Negligencia en la sanidad privada: a quién reclamas y con qué plazo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En la sanidad privada reclamas ante el juez civil contra el médico, la clínica y sus aseguradoras, y el plazo depende de la relación: cinco años si hay contrato (art. 1964.2 del Código Civil) y un año si no lo hay (art. 1968.2). El médico responde si actuó con culpa; la clínica, por los profesionales que trabajan en ella y por sus fallos de organización; y la aseguradora de salud, por los médicos y centros de su cuadro. Antes de demandar hay que intentar una negociación previa.

Tres responsables con reglas distintas

El Supremo distingue cómo responde cada uno (STS 1581/2025, de 5 de noviembre). El profesional responde si se prueba una actuación negligente (art. 1902 del Código Civil, o art. 1101 si lo contrataste tú). La clínica responde por los médicos que dependen de ella, aunque la dependencia sea solo funcional (art. 1903), y por culpa propia cuando falla su organización, como una guardia sin cirujano presencial. A esos fallos de funcionamiento se aplica además la responsabilidad de los servicios sanitarios de los arts. 147 y 148 del texto refundido de la Ley de Consumidores, que el Supremo no extiende de forma indiscriminada a cualquier deficiencia organizativa.

La aseguradora de salud responde de la mala praxis de los profesionales y centros de su cuadro: la jurisprudencia sobre el art. 105 de la Ley de Contrato de Seguro considera que no es una mera oferente de cuadros médicos cuando garantiza el servicio y su calidad (SSTS 64/2018, de 6 de febrero, de Pleno, y 544/2021, de 19 de julio), y le aplica los intereses del art. 20 de esa ley (STS 556/2019, de 22 de octubre). La aseguradora de responsabilidad civil del médico o de la clínica puede ser demandada directamente (art. 76).

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Plazos: la pregunta decisiva

Contra quiénAcciónPlazo
Clínica o médico que contratasteContractual (art. 1101 CC)Cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 CC)
Médico o centro sin contrato contigo (por ejemplo, del cuadro de tu seguro)Extracontractual (arts. 1902 y 1903 CC)Un año desde que lo supiste (art. 1968.2 CC); con lesiones, desde que las secuelas quedan determinadas (STS 279/2020)
Tu aseguradora de saludContrato de seguroCinco años (art. 23 LCS; STS 77/2023)
Aseguradora de responsabilidad civil del médico o la clínicaAcción directa (art. 76 LCS)El mismo que la acción contra su asegurado (STS 771/2026)

Dos avisos del Supremo. Los plazos frente a la aseguradora de salud y frente a sus médicos son independientes: unas diligencias preliminares dirigidas solo al médico y al hospital no interrumpen la prescripción frente a la aseguradora, porque no hay solidaridad entre ellos (STS 77/2023, de 24 de enero; STS 750/2026, de 14 de mayo). Y el año no espera indefinidamente: si los informes ya permitían conocer la causa del daño, pedir una revisión años después no salva la inactividad (STS 1397/2025, de 8 de octubre).

Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7.1), y si no hay acuerdo, la demanda debe presentarse en el año siguiente para que ese intento cuente como requisito (art. 7.3).

Interrumpe el plazo frente a cada responsable por separado. Un burofax a la clínica no vale frente a su aseguradora ni frente al médico si no los nombra: la reclamación tiene que identificar el derecho, el hecho y la persona a quien se dirige, y llegar a su conocimiento (art. 1973 del Código Civil; STS 750/2026).

Cómo se prueba la negligencia

La responsabilidad médica nace de la infracción de la lex artis ad hoc en una obligación de medios, que en el diagnóstico exige hacer o prescribir las pruebas necesarias y disponibles (STS 1036/2026, de 26 de junio). La carga de la prueba es tuya, con un informe pericial de un especialista (perito médico), pero la jurisprudencia la matiza:

  • Daño desproporcionado. Un resultado anómalo e inesperado para la intervención permite presumir que algo falló; no se aplica cuando el daño es un riesgo típico informado (STS 828/2021, de 30 de noviembre) ni cuando puede establecerse la causa (STS 1581/2025).
  • Pérdida de oportunidad. Si un retraso o un error te privó de una posibilidad real de curarte o de quedar con secuelas menores, se indemniza esa oportunidad (STS 204/2024, de 19 de febrero). Si la mala praxis causó directamente el daño, se indemniza el daño entero (STS 64/2026, de 26 de enero).
  • Consentimiento informado. No informar de un riesgo personalizado, o de que el tratamiento era experimental, se indemniza como pérdida de la oportunidad de decidir (STS 493/2026, de 6 de abril; STS 1502/2026, de 24 de septiembre). Consentimiento informado.

Qué se cobra

La indemnización se calcula con el baremo de tráfico como referencia orientativa, con los valores vigentes en la fecha de estabilización de las lesiones (STS 562/2025, de 9 de abril; STS 64/2026). La aseguradora condenada paga los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, salvo que pruebe que no lo conoció antes de la reclamación (art. 20.6.º; STS 562/2025). Si el hospital era público y quieres reclamar a su aseguradora ante el juez civil, las reglas son otras: negligencia en la sanidad pública. Cuánto se indemniza.

Lo práctico: pide la historia clínica completa al centro (art. 18 de la Ley 41/2002) y, si no te la dan, solicítala al juez como diligencia preliminar (art. 256.1.5.º bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil); pide al médico y a la clínica que te digan qué seguro tienen, porque están obligados (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro); y reclama por escrito a todos los posibles responsables antes de que pase el año. Pedir la historia clínica.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me operaron en una clínica del cuadro de mi seguro de salud. ¿A quién reclamo?

A la aseguradora de salud por el contrato (cinco años) y, si quieres, al médico y a la clínica por culpa extracontractual (un año). Cada plazo se interrumpe por separado (STS 77/2023).

¿La clínica responde aunque el médico fuera autónomo?

Puede responder si el médico trabajaba integrado en su organización: basta una dependencia funcional (art. 1903 CC; STS 1581/2025). Y responde por sus propios fallos de organización.

El informe dice que la técnica fue correcta. ¿No hay nada que hacer?

Puede haberlo si no te informaron del riesgo que se materializó: la falta de consentimiento informado se indemniza aunque no hubiera mala praxis (STS 165/2026, de 4 de febrero; STS 493/2026).

¿Puedo ir por la vía penal?

Solo si hubo imprudencia grave o menos grave con resultado de muerte o lesiones (arts. 142 y 152 del Código Penal). Vía penal o civil.

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