
Hay negligencia médica cuando la actuación sanitaria queda por debajo de la lex artis — el estándar que la comunidad médica exige en esa especialidad y circunstancias — y ese incumplimiento te causa un daño. La vía y los plazos cambian según dónde ocurrió: sanidad pública (reclamación patrimonial, 1 año) o privada (vía civil, 1 año contra el médico o 5 contra la clínica con la que contrataste; en Cataluña, 3 y 10). Dos cosas mandan en estos casos: la historia clínica completa y un informe pericial de un especialista. Sin ellos no hay caso.
Qué es negligencia y qué no: la lex artis
La ley no exige al médico un resultado perfecto ni le prohíbe equivocarse: le exige actuar como lo habría hecho un profesional razonablemente competente de su especialidad en esa misma situación. Eso es la lex artis ad hoc. Puede haber negligencia en un diagnóstico que se retrasa pese a síntomas claros, un error de medicación, una infección hospitalaria por fallo de asepsia, una cirugía sin consentimiento informado o en zona equivocada, un alta prematura o un seguimiento postoperatorio inexistente. No la hay, en cambio, cuando se materializa una complicación conocida y correctamente informada, cuando la enfermedad de base evoluciona mal pese a un tratamiento correcto, o cuando el resultado estético de una reconstructiva no es el soñado. La frontera la traza siempre la comparación con el estándar — y esa comparación la hace un perito.
Tus dos primeras armas: historia clínica y consentimiento
El art. 18 de la Ley 41/2002 te da derecho a la historia clínica completa (si el paciente falleció, también a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho, salvo que lo hubiera prohibido: art. 18.4): pídela por escrito al centro, que debe contestar en un mes, prorrogable dos más (art. 12.3 RGPD); si no lo hace, reclama ante la autoridad sanitaria autonómica o ante la Agencia Española de Protección de Datos. Pídela ANTES de anunciar que vas a reclamar. La misma ley regula el consentimiento informado: si no te informaron de un riesgo típico del procedimiento y ese riesgo se materializó, puede haber responsabilidad aunque la técnica quirúrgica fuera impecable.
Pide la historia clínica hoy y no firmes nada. La historia clínica se solicita con normalidad mientras nadie sospecha una reclamación. Y si el centro o su aseguradora te ofrecen un acuerdo rápido, no firmes ningún finiquito sin valoración jurídica: en negligencias, el alcance real del daño tarda meses en conocerse.
Por qué vía reclamas: depende de dónde ocurrió
Sanidad pública (hospital o centro del sistema público): reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración sanitaria — 1 año desde la curación o la determinación de las secuelas, no desde el acto médico (art. 67 Ley 39/2015). La Administración tiene 6 meses para resolver; si calla o deniega, recurso contencioso-administrativo. Aquí no se exige MASC: la reclamación previa ya es el paso obligatorio.
Sanidad privada: vía civil. Contra el médico por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC), 1 año (en Cataluña, 3: art. 121-21.d CCCat); contra la clínica o aseguradora de salud con la que contrataste, responsabilidad contractual (art. 1101 CC) con prescripción de 5 años (art. 1964 CC; en Cataluña, 10: art. 121-20 CCCat) — un matiz que multiplica tu margen de maniobra. Además tienes acción directa contra la aseguradora de RC del médico o del centro (art. 76 LCS), que es quien paga en la práctica. Desde la LO 1/2025, antes de demandar en vía civil necesitas intentar una MASC (una reclamación extrajudicial fehaciente con intento de acuerdo sirve). La vía penal exige imprudencia grave o menos grave (arts. 142 y 152 CP; la menos grave, fuera del tráfico, solo es perseguible con denuncia del agraviado): es más lenta, pero la instrucción judicial puede aflorar pruebas y su denuncia interrumpe la prescripción civil.
El informe pericial: la piedra angular
La carga de probar el incumplimiento de la lex artis y el nexo causal es tuya, y solo un perito médico de la misma especialidad puede sostenerla: qué debía hacerse, qué se hizo y cómo esa diferencia causó tu daño. La jurisprudencia además te echa dos cables: la doctrina del daño desproporcionado (cuando el resultado es anómalo e inexplicable para lo que era la intervención, se exige al médico explicarse) y la facilidad probatoria (art. 217.7 LEC: quien tiene la historia clínica y el quirófano no puede escudarse en que tú no puedas probar).
Cuánto se indemniza
No existe un baremo obligatorio para negligencias médicas, pero los tribunales aplican de forma orientativa el baremo de tráfico vigente a la fecha de estabilización (STS 562/2025, de 9 de abril) — el del RDLeg 8/2004, reformado por la Ley 5/2025, actualizado un 2,9% para 2026 —, con libertad para ajustarlo al alza. Se indemnizan los días de curación, las secuelas por puntos, el daño moral, la pérdida de ingresos, los gastos derivados (tratamientos correctivos, rehabilitación) y, en su caso, la pérdida de oportunidad: cuando el retraso o el error no causó directamente el daño pero te robó probabilidades reales de curarte, se indemniza esa probabilidad perdida.
La exención fiscal también juega aquí. La indemnización por daños personales está exenta de IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d Ley 35/2006). Si es fruto de un acuerdo, solo queda exenta, hasta la cuantía del baremo de tráfico, la que pague la aseguradora del causante tras una mediación u otro medio adecuado de solución de controversias con un tercero neutral y acuerdo elevado a escritura pública. Lo que cobres por el daño es para ti.
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Continúa tu historia
- Haz números: cuánto te corresponde por baremo 2026.
- ¿Dudas de si moverte? ¿Merece la pena reclamar?
- El protocolo general: cómo reclamar paso a paso.
- Cuando cobres: la vida después de la indemnización.
- Vuelve al mapa: He tenido un accidente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque el médico actuara de buena fe?
Sí. La responsabilidad civil médica no exige mala fe ni intención: basta la actuación objetivamente por debajo de la lex artis. La buena fe no exonera.
Falleció un familiar. ¿Quién puede reclamar?
Los herederos, por el daño sufrido por el fallecido (acción que se transmite), y los familiares cercanos, por su propio daño moral. Son conceptos independientes y acumulables, y el baremo orientativo contempla partidas específicas por fallecimiento según parentesco y edad.
¿Cuánto tarda una reclamación de negligencia?
No hay un plazo fijo: depende de la vía y de la complejidad de la prueba. En la sanidad pública, la Administración tiene 6 meses para resolver (art. 91.3 Ley 39/2015); si no lo hace, puedes ir al contencioso.
¿Y si el hospital no me entrega la historia clínica?
Denuncia ante la autoridad sanitaria autonómica y, si hay procedimiento judicial, pide su aportación como diligencia — la negativa u ocultación juega en contra del centro por la doctrina de facilidad probatoria.
¿Me conviene la vía penal para presionar?
Solo si la imprudencia es realmente grave. Si la denuncia se archiva, el archivo da argumentos a la aseguradora. La vía civil o patrimonial con buena pericial suele ser más eficaz para cobrar.
¿Crees que hubo negligencia contigo o con un familiar? Envíanos la historia clínica (o te ayudamos a pedirla) y los informes: valoramos con criterio pericial si hay caso, elegimos la vía correcta según fuera sanidad pública o privada y reclamamos con el baremo 2026 como suelo, no como techo. Estudiamos tu caso sin compromiso.
Marco legal de esta página
Ley 41/2002 (autonomía del paciente): arts. 8-10 (consentimiento informado) y 18 (acceso a la historia clínica) · Art. 1902 CC (extracontractual, 1 año ex art. 1968.2) y arts. 1101 y 1964 CC (contractual, 5 años) · Art. 76 LCS (acción directa contra la aseguradora) · Ley 39/2015: art. 67 (patrimonial, 1 año desde curación o determinación de secuelas) y art. 91.3 (6 meses para resolver) · Art. 32 Ley 40/2015 (responsabilidad patrimonial) · LO 1/2025 (requisito MASC en vía civil) · Arts. 142 y 152 CP (imprudencia grave y menos grave) · STS 562/2025 (baremo orientativo) · Art. 12.3 RGPD (plazo del derecho de acceso) · Arts. 121-20 y 121-21 CCCat · Art. 217.7 LEC (facilidad probatoria) · RDLeg 8/2004, reformado por la Ley 5/2025, y Res. DGSFP 3-feb-2026 (baremo orientativo, +2,9% en 2026) · Art. 7.d Ley 35/2006 (exención IRPF).
Revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
