Indemnización por negligencia médica: cómo se calcula y qué incluye

Manel Espinosa y Jorge Werner
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No existe una tarifa legal para las negligencias médicas. Los tribunales toman como referencia orientativa el baremo de los accidentes de tráfico, tanto la Sala Primera frente a la sanidad privada como la Sala Tercera frente a la pública. Sobre esa base se valoran las lesiones, las secuelas, el daño moral, los gastos y la pérdida de ingresos; si lo que se perdió fue una oportunidad, se indemniza solo una parte. Frente a una aseguradora se suman los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro; frente a la Administración, la actualización de la cuantía.

No hay tarifa: el baremo de tráfico como referencia

Frente a la sanidad pública, la ley permite, en los casos de muerte o lesiones corporales, tomar como referencia los baremos de los seguros obligatorios y de la Seguridad Social (art. 34.2 de la Ley 40/2015), y la Sala Tercera afirma el carácter orientativo del baremo de tráfico (SSTS de 23 de enero de 2008, rec. 137/2006, y de 11 de octubre de 2010, rec. 815/2006; en asistencia sanitaria, STS de 3 de mayo de 2012, rec. 2441/2010).

Frente a la sanidad privada, la Sala Primera lo aplica como referencia orientativa, con el baremo vigente a la fecha de estabilización de las lesiones (STS 562/2025, de 9 de abril). En 2026 lo prefirió al tanto alzado «por su mayor objetividad y seguridad», con dos precisiones: no se puede reducir la indemnización por la patología previa del paciente, que fue la que motivó la intervención mal hecha, y no se indemnizan las cicatrices de una operación que el paciente necesitaba en cualquier caso (STS 64/2026, de 26 de enero).

ConceptoQué cubreDónde se explica
Lesiones temporales y secuelasLos días hasta la curación o la estabilización y las limitaciones que quedan, en puntosSecuelas y puntos
Grandes lesionadosPerjuicios añadidos por pérdida de autonomía, ayudas y adaptaciónGrandes lesionados
Daño moralEl sufrimiento y, cuando no hubo consentimiento informado, la privación del derecho a decidirCómo se cuantifica el daño moral
Gastos y lucro cesanteTratamientos, ayudas, adaptación de la vivienda, ingresos perdidosFacturas, nóminas, declaraciones de renta
FallecimientoLo que corresponde a cada familiar perjudicadoIndemnización por fallecimiento

La falta de consentimiento informado es una infracción de la lex artis que la Sala Tercera indemniza como daño moral (STS 140/2021, de 4 de febrero). Más en consentimiento informado.

Equipo de The Juris revisando un expediente
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Pérdida de oportunidad: se indemniza una parte

Cuando no puede afirmarse que una asistencia correcta habría evitado el resultado, pero sí que se perdió una posibilidad real de evitarlo o reducirlo, se indemniza esa oportunidad y no el daño entero. La Sala Primera lo hizo en un retraso de diagnóstico (STS 204/2024, de 19 de febrero) y la Sala Tercera fija la cuantía «conforme a las reglas de la doctrina de pérdida de oportunidad» (STS 665/2018, de 24 de abril). Si el nexo entre la mala praxis y el daño es directo, esta doctrina no se aplica (STS 64/2026).

Ejemplo con cifras inventadas para ilustrar el método: el perito valora el daño completo en 90.000 € y estima que un diagnóstico a tiempo habría dado un tercio de probabilidades de evitarlo. La indemnización por pérdida de oportunidad sería de 30.000 €. El porcentaje lo fija el tribunal con la prueba pericial, así que el informe tiene que razonarlo (el perito médico).

Intereses frente a la aseguradora: el art. 20

Si paga una aseguradora, sea de la clínica, del médico o del servicio público de salud, rige el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro: incurre en mora si no paga en tres meses desde el siniestro o no abona el importe mínimo en cuarenta días desde que recibe la declaración (regla 3.ª), y debe un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %, que pasados dos años desde el siniestro no puede ser inferior al 20 % (regla 4.ª). El juez lo impone de oficio (regla 4.ª; STS 1396/2025, de 8 de octubre) y se cuenta desde la fecha del siniestro (regla 6.ª), también en la acción directa contra la aseguradora de un servicio público de salud (STS 1329/2025, de 29 de septiembre), salvo que la aseguradora pruebe que no conoció el siniestro antes de la reclamación. Discutir si hubo mala praxis no es causa justificada para no pagar (regla 8.ª; STS 853/2024, de 11 de junio).

Ejemplo calculado con el interés legal de 2026, que es el 3,25 %: el tipo del art. 20 es el 4,875 % anual, de modo que una indemnización de 50.000 € genera 2.437,50 € por cada uno de los dos primeros años; desde entonces, al menos el 20 %, 10.000 € al año.

Frente a la Administración: actualización e intereses

Si responde el servicio de salud, la cuantía se calcula con referencia al día de la lesión y se actualiza a la fecha en que termina el procedimiento con el Índice de Garantía de la Competitividad, más los intereses de demora en el pago (art. 34.3 de la Ley 40/2015); con tu acuerdo puede pagarse en especie o de forma periódica (art. 34.4). Si hay sentencia, se añade el interés legal desde su notificación (art. 106.2 de la Ley 29/1998), y si no se paga en tres meses desde que la sentencia firme se comunica, el juez puede subirlo dos puntos si aprecia falta de diligencia (art. 106.3). Las dos vías, en reclamar a la sanidad pública paso a paso.

La cifra que reclamas tiene consecuencias. Frente a la Administración, de ella dependen el dictamen del órgano consultivo (desde 50.000 € o la cuantía autonómica, art. 81.2 de la Ley 39/2015), si conoce un juzgado o el Tribunal Superior de Justicia (30.050 €, art. 8.2.c de la Ley 29/1998) y el tope de las costas, un tercio de la cuantía (art. 139.4). Una cifra sin apoyo pericial encarece el pleito y resta credibilidad.

Lo práctico: guarda todo lo que tenga precio (facturas, fisioterapia, psicología, desplazamientos, ayudas técnicas) y todo lo que pruebe ingresos perdidos (nóminas, declaraciones, bajas). Pide al perito que fije la fecha de estabilización y que valore concepto por concepto con el baremo vigente en esa fecha.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Hay una tabla con lo que se paga por cada negligencia?

No. El baremo de tráfico es una referencia orientativa (art. 34.2 de la Ley 40/2015; SSTS 562/2025 y 64/2026), y la cuantía se fija caso por caso con el informe pericial.

Me indemnizan solo un porcentaje. ¿Es correcto?

Puede serlo si lo que se perdió fue una oportunidad y no puede afirmarse que la asistencia correcta habría evitado el daño (STS 204/2024; STS 665/2018). Si el nexo con el daño es directo, no cabe esa reducción (STS 64/2026).

¿Desde cuándo cuentan los intereses contra la aseguradora?

Desde la fecha del siniestro (art. 20.6.º LCS; STS 1329/2025), salvo que la aseguradora pruebe que no lo conoció antes de tu reclamación.

¿La Administración paga los intereses del art. 20?

No: esos son de la aseguradora. La Administración actualiza la cuantía (art. 34.3 de la Ley 40/2015) y, si hay sentencia, paga el interés legal desde su notificación (art. 106.2 de la Ley 29/1998).

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