El perito médico en una negligencia: quién, qué informe y cuándo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En una negligencia médica el juez decide con los dictámenes de peritos, que valora según las reglas de la sana crítica (arts. 335 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El perito debe tener el título oficial que corresponda a la materia y ser experto acreditado en ella (art. 340), y su informe tiene que decir qué se hizo, qué debió hacerse y qué daño causó la diferencia. En la vía civil se aporta con la demanda; en la administrativa, con la reclamación; en la penal, la pericia la acuerda el juez y suele intervenir el médico forense.

Por qué sin perito no hay caso

La responsabilidad médica se decide comparando lo que se hizo con lo que la ciencia médica consideraba procedente en ese momento, la lex artis. Esa comparación exige conocimientos científicos, y la ley prevé que las partes aporten dictamen de peritos o pidan que lo emita un perito designado por el tribunal (art. 335.1 LEC). El tribunal no está obligado a seguir ninguno: los valora «según las reglas de la sana crítica» (art. 348). En un caso de responsabilidad médica de 2026 la Sala Primera habló de la «prevalencia del dictamen pericial judicial» (resumen oficial de la STS 64/2026, de 26 de enero), y la Sala Tercera ha corregido en casación una valoración irrazonable de la prueba en un asunto de sanidad pública (STS 1177/2016, de 25 de mayo).

También sirve fuera del juzgado: en la reclamación administrativa contesta al informe del servicio de salud, y frente a una aseguradora decide si hay oferta. Las doctrinas que debe manejar están en pérdida de oportunidad y consentimiento informado.

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Quién puede ser perito y quién lo paga

Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza, y ser acreditados expertos en ella (art. 340.1 LEC). La ley no exige la misma especialidad que la del médico demandado, pero cuanto más cercana sea, más pesará el dictamen. Al perito de parte se le puede tachar, entre otras causas, por parentesco con una parte o sus abogados, por interés en el asunto, por dependencia de alguna de las partes o por amistad íntima o enemistad con ellas (art. 343.1); solo los designados judicialmente pueden ser recusados.

Tipo de peritoQuién lo designaQuién lo paga
Perito de parteTú, con tu abogadoTú; si condenan en costas a la otra parte, sus honorarios entran en ellas (art. 241.1.4.º LEC)
Perito designado por el tribunalEl juzgado, por sorteo y turno sobre las listas que remiten cada enero los colegios profesionales (art. 341)Quien lo pide, con provisión de fondos, sin perjuicio de las costas (arts. 339.2 y 342.3)
Con justicia gratuitaPersonal técnico de los juzgados o de la Administración y, si no lo hay, un técnico privado (art. 6.6 de la Ley 1/1996)Nadie, dentro del beneficio; basta con anunciarlo (art. 339.1 LEC)
Médico forenseEl juez, en la vía penal (art. 456 LECrim)Es funcionario al servicio de la Administración de Justicia (art. 479.4 LOPJ)

Qué tiene que decir el informe

  • La cronología reconstruida con la historia clínica completa: síntomas, pruebas hechas y omitidas, quién atendió y cuándo (cómo pedirla).
  • Lo que debió hacerse según los protocolos y guías vigentes en ese momento, con su cita, y en qué se apartó la asistencia de ellos.
  • El nexo causal entre esa desviación y el daño y, si no puede afirmarse con certeza, la posibilidad de un resultado mejor que se perdió.
  • Las secuelas y su valoración, con la fecha de estabilización y, si se usa el baremo de tráfico como referencia, los conceptos y los puntos (cómo se calcula).
  • El juramento o promesa de actuar con la mayor objetividad posible y de conocer las sanciones penales si incumple (art. 335.2). El dictamen se presenta por escrito con los documentos que lo apoyan (art. 336.2).

Dos cosas que conviene saber. En las reclamaciones por daños personales el juzgado puede, a instancia de la parte demandada, instarte a que permitas que te examine un médico para preparar su informe (art. 336.5 LEC). Y si pides perito judicial y el letrado de la Administración de Justicia fija una provisión de fondos, tienes cinco días para depositarla; si no lo haces, el perito queda eximido de emitir el dictamen y no se designa otro (art. 342.3).

Cuándo se presenta en cada vía

VíaMomentoNorma
Civil (clínica, médico o aseguradora)Con la demanda o la contestación; si no es posible, se anuncia y se aporta en cuanto se tenga y, como tarde, cinco días antes de la audiencia previa en el ordinario o en treinta días desde la demanda o la contestación en el verbalArts. 336.1 y 337.1 LEC
Civil, si la necesidad surge de la contestaciónAl menos cinco días antes del juicio o de la vistaArt. 338.2 LEC
AdministrativaCon la reclamación, como documento y proposición de prueba; después, en la audiencia, frente al informe del servicioArts. 67.2 y 82 de la Ley 39/2015
Contencioso-administrativaLa prueba se pide por otrosí en la demanda; se practica en treinta días y tras la emisión del dictamen se pueden pedir aclaraciones en un plazo no superior a cinco díasArt. 60.1, 60.4 y 60.6 de la Ley 29/1998
PenalEl juez acuerda el informe pericial cuando hacen falta conocimientos científicosArt. 456 LECrim

En la vía penal el dictamen central suele ser el del médico forense, que actúa «con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos» (art. 479.5.a y 479.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En los accidentes de tráfico hay reglas propias: el informe pericial tras un accidente.

En el juicio: ratificación y contradicción

Al aportar el dictamen tienes que decir si quieres que el perito comparezca en el juicio o en la vista y para qué (art. 337.2). Allí las partes pueden pedirle la exposición completa del dictamen, explicaciones, respuestas a preguntas y objeciones sobre método, premisas y conclusiones, y la crítica del dictamen contrario (art. 347.1). El perito designado por el tribunal interviene si una parte o el tribunal lo considera necesario (art. 346).

Lo práctico: busca un perito de la especialidad del acto médico discutido y con experiencia en sala, y pídele, con la historia clínica completa a la vista, una opinión preliminar sobre la viabilidad antes de encargar el informe. Si te dice que no hay caso, te ahorra un pleito con riesgo de costas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuánto cuesta un informe pericial?

No hay tarifa oficial. Pide presupuesto por escrito antes de encargarlo.

¿Puedo pedir que el perito lo ponga el juzgado?

Sí, en la demanda o en la contestación (art. 339.2 LEC). Lo paga quien lo pide, sin perjuicio de las costas. Con justicia gratuita basta con anunciarlo (art. 339.1).

¿Sirve el mismo informe para la vía administrativa y para el juzgado?

Sí, si está bien hecho. Conviene presentarlo ya con la reclamación de responsabilidad patrimonial.

¿Qué pasa si la aseguradora presenta un informe que dice lo contrario?

Es lo habitual. El juez valora ambos con la sana crítica; por eso importa que tu perito comparezca y critique el informe contrario en la vista (art. 347.1.5.º LEC).

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