No me explicaron los riesgos: el consentimiento informado y cuándo se indemniza

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Salud
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Antes de una operación, de una prueba o un tratamiento invasivos, o de cualquier procedimiento con riesgos importantes, el médico tiene que informarte y recabar tu consentimiento por escrito (art. 8.2 de la Ley 41/2002 de autonomía del paciente). Si no lo hizo, o el documento era un formulario genérico que no recogía el riesgo que se materializó, hay responsabilidad aunque la intervención se hiciera de forma impecable: el Tribunal Supremo indemniza la privación del derecho a decidir como un daño en sí mismo. Y si no se sabe qué habrías decidido con la información completa, se indemniza en proporción a la probabilidad de que hubieras dicho que no.

Qué tienen que contarte

  • Las consecuencias relevantes que la intervención tiene con seguridad.
  • Los riesgos típicos según el estado de la ciencia, aunque sean poco frecuentes si son graves.
  • Los riesgos personalizados: los que dependen de tu edad, tus enfermedades o tu situación.
  • Las contraindicaciones y las alternativas razonables, incluida la de no hacer nada.

Antes del consentimiento escrito, el art. 10.1 de la Ley 41/2002 exige informar de las consecuencias seguras, los riesgos relacionados con tus circunstancias personales, los riesgos probables y las contraindicaciones; las alternativas forman parte de la información adecuada para decidir entre las opciones clínicas disponibles (art. 2.3). Tiene que darse con tiempo para pensar, no en la camilla, y de forma comprensible.

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Cuándo hace falta por escrito

Por escrito (art. 8.2)Verbal (regla general)
Intervenciones quirúrgicasConsultas, exploraciones ordinarias, tratamientos sin riesgos relevantes
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos (endoscopias, cateterismos, biopsias)
Procedimientos con riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud

Hay excepciones: el riesgo para la salud pública y la urgencia vital que no permite demoras, cuando no se puede pedir el consentimiento (art. 9.2). En menores y personas que no pueden decidir, se presta por representación con los límites del art. 9.

El formulario genérico no basta. Un documento firmado que dice «se me han explicado los riesgos de la intervención» sin enumerarlos, o que no menciona el riesgo concreto que luego se produjo, no acredita una información suficiente. La carga de probar que te informaron bien es del médico o del centro, no tuya.

Lo que dice el Supremo en 2026

En dos sentencias de la Sala Primera de enero y marzo de 2026 (SSTS 9/2026, de 13 de enero, y 374/2026, de 10 de marzo), el Tribunal Supremo ha aplicado la pérdida de oportunidad a la falta de consentimiento informado: se indemniza la posibilidad real que te quitaron de decidir otra cosa, aunque no se pueda saber qué habrías hecho con la información completa. En la 374/2026 no hubo mala praxis y las instancias habían concedido solo un daño moral; el Supremo corrigió ese criterio y aplicó la pérdida de oportunidad, porque solo el paciente puede aceptar los riesgos, salvo urgencia vital o, en un parto, la protección de la salud del feto.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Firmé un consentimiento. ¿Ya no puedo reclamar?

Puedes, si el documento era genérico, no recogía el riesgo que se materializó o te lo hicieron firmar sin tiempo para leerlo. Y la firma no cubre una mala praxis: si la técnica fue incorrecta, se reclama igual.

No firmé nada, pero el médico dice que me lo explicó de palabra.

En las intervenciones que exigen consentimiento escrito, la explicación verbal es difícil de probar y le corresponde a él hacerlo. Pide la historia clínica: a veces hay anotaciones que lo confirman o lo desmienten.

¿Cuánto se indemniza la falta de consentimiento?

En la vía civil, el Supremo aplica la pérdida de oportunidad: un porcentaje del daño completo según la probabilidad de que hubieras decidido otra cosa, también cuando la técnica fue correcta (STS 374/2026). En la sanidad pública, la Sala Tercera trata la falta de consentimiento como un daño moral que se indemniza aunque el acto médico se ajustara a la praxis (STS de 26 de mayo de 2015, rec. 2548/2013).

¿Pasa lo mismo en la sanidad pública?

Sí. El deber de informar es igual y su falta genera responsabilidad patrimonial de la Administración, con el plazo de un año.

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