
Una herencia es una carrera de relojes — y cada uno mata algo distinto. Hay relojes que cuestan dinero (los 6 meses del impuesto), relojes que te convierten en heredero sin querer (los 30 días de la interpelación), relojes que apagan derechos para siempre (los 5 años del ológrafo, los 4 de la lesión) y uno larguísimo que aun así se agota (los 30 años de la petición de herencia). Este nodo es el cuadro de mandos completo de la galaxia: todos los plazos del derecho de sucesiones español en una tabla, ordenados por urgencia, cada uno con su nodo donde está contado entero. Guárdalo: es la página que consultarás diez veces.
🔴 Los urgentes: la primera semana y los primeros meses
| Plazo | Qué pasa | Dónde está contado |
|---|---|---|
| 10 días | Quien tenga un testamento ológrafo debe presentarlo al notario | El ológrafo |
| 15 días hábiles | Desde el fallecimiento: ya se pueden pedir Últimas Voluntades y el certificado de seguros de vida | Certificados |
| 30 días naturales | Interpelado notarialmente (art. 1005), el llamado que calla queda como heredero puro — Cataluña, regla propia e inversa: 461-12 CCCat, dos meses y silencio = repudiación — con todas las deudas | Forzar al indeciso |
| 30 días | Para comunicar ante notario que se quiere el beneficio de inventario o deliberar: desde que sabes que eres heredero si tienes los bienes; si no, desde que aceptas, actúas como heredero o vence el plazo del 1005 (arts. 1014-1015). El inventario empieza en 30 días desde la citación a acreedores y legatarios y termina en otros 60 (art. 1017). En Cataluña no rige este plazo: el inventario se toma en seis meses desde que conoces la delación (art. 461-15 CCCat) | Beneficio de inventario |
| 6 meses (prórroga: pedirla en los primeros 5) | Impuesto de Sucesiones — y también la plusvalía municipal. Pasarse = recargos; dejar prescribir mal = nunca, porque los intereses corren | El ISD · Plusvalía |
| 1 año | El adjudicatario del 841 debe comunicar que pagará las legítimas en dinero — o la facultad caduca | Legítima en metálico |
🟡 Los de medio plazo: donde mueren los derechos por dejadez
| Plazo | Qué muere al agotarse | Nodo |
|---|---|---|
| 1 mes desde el conocimiento completo | El retracto del 1067: comprar la cuota que un coheredero vendió a un extraño | Comunidad hereditaria |
| 4 años | Rescindir la partición por lesión en más del cuarto (1076) — y la anulabilidad por vicios (1301) | Deshacer la partición |
| 4 años | Rectificar autoliquidaciones y recuperar lo pagado de más: el ajuar mal calculado, la normativa estatal aplicada a no residentes | Ajuar · No residentes |
| 5 años | La acción contra la aseguradora del seguro de vida (23 LCS) | Seguro de vida |
| 5 años | La indignidad para suceder deja de poder declararse: cinco años desde que el indigno posee la herencia o el legado (762) | Indignidad |
| 5 años desde el fallecimiento | El ológrafo sin protocolizar caduca para siempre — el reloj más cruel de la lista | El ológrafo |
| 5 años | Las acciones personales sin plazo especial (1964): suplemento de legítima, cobros entre coherederos, reembolsos | La legítima |
🟢 Los largos — que también se acaban
| Plazo | Qué protege | Nodo |
|---|---|---|
| 10 años | La legítima catalana (su prescripción propia) | Legítimas forales |
| 30 años | La acción de petición de herencia contra el heredero aparente — con la carcoma silenciosa de la usucapión bien a bien por dentro | Petición de herencia |
| 20 años | Los saldos bancarios sin reclamar acaban en el Tesoro — irreversible | Cuentas del fallecido |
| Sin plazo | Aceptar o repudiar (mientras nadie interpele; el CC no fija plazo, aunque el art. 1016 permite aceptar a beneficio de inventario solo mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia; en Cataluña, el art. 461-12.1 CCCat dice que no hay plazo), la nulidad radical del testamento y de la partición sin un heredero — imprescriptibles en su declaración, pero con la prueba envejeciendo y la usucapión ajena corriendo | Nulidad |
Los tres relojes que más herencias se comen — grábatelos: ① los 30 días del 1005 (el silencio que te endosa deudas ajenas); ② los 6 meses del impuesto (el único plazo que TODOS conocen y aun así muchos pagan con recargo); ③ los 5 años del ológrafo (el testamento perfecto que muere en un cajón). Y el meta-consejo: «sin plazo» nunca significa «sin prisa» — la prueba caduca aunque la acción no.
El calendario de la casa para una herencia estándar: semana 1, certificados en marcha; semana 3-4, título sucesorio y radiografía del caudal (¿acepto, beneficio, renuncio?); mes 2-4, ISD liquidado (con prórroga pedida si hace falta EN el mes 5) y cuentas desbloqueadas; mes 4-8, partición firmada o pleito diseñado. Una herencia sin conflicto cabe en medio año; una con conflicto, en medio año se deja encarrilada — que es la diferencia entre litigar con los relojes a favor o en contra.
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Continúa tu historia
→ El mapa completo de HERENCIAS: todas las situaciones
→ Los pasos, en orden, desde el día uno
→ El reloj más caro: el ISD
→ El reloj más traicionero: el 1005
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Cuánto tiempo tengo, en general, para «reclamar una herencia»?
Depende de QUÉ reclames: la herencia misma frente a quien la posee, hasta 30 años; deshacer un reparto injusto, 4; el impuesto pagado de más, 4; un seguro, 5. Por eso este cuadro existe: «reclamar la herencia» son quince acciones distintas con quince relojes distintos.
Han pasado 8 meses y no hemos hecho nada. ¿Es grave?
Grave no; caro sí: el ISD va con recargo creciente (y conviene regularizar YA, antes de que llegue requerimiento — el recargo espontáneo es mucho más barato que la sanción). Lo civil sigue casi intacto: aceptar, partir y reclamar tienen cuerda. Muévete esta semana, no el año que viene.
¿La prórroga del impuesto se concede siempre?
Pedida EN PLAZO (dentro de los 5 primeros meses), la de 6 meses adicionales opera con normalidad — eso sí, con intereses de demora desde el mes 6. Pedirla tarde es como no pedirla.
¿Qué plazo corre si ni siquiera sabemos que somos herederos?
Los civiles exigen, en general, posibilidad de conocer (el retracto del 1067 arranca con el conocimiento completo; la interpelación, con su notificación). Pero el fiscal y la usucapión ajena corren solos. Regla práctica: desde que sospeches que pintas algo en una herencia, actúa como si todos los relojes estuvieran ya en marcha — porque los que importan, lo están.
Marco legal: arts. 689–693 CC (ológrafo: 10 días y 5 años) · art. 1005 CC (30 días naturales) · arts. 1014 ss. CC (beneficio de inventario: comunicación en 30 días e inventario en 60) · normativa ISD y TRLHL (6 meses prorrogables) · art. 844 CC (el año del 841) · arts. 1067 (retracto: 1 mes), 1076 y 1301 (4 años), 762 (5 años), 23 LCS (5 años), 1964 CC (5 años residual) · legítima catalana: CCCat (10 años) · petición de herencia: 30 años (plazo del art. 1963 CC que aplica la jurisprudencia) · Ley 33/2003 (saldos al Tesoro: 20 años) · arts. 120.3 LGT y 126 ss. RGAT (rectificaciones: 4 años). Cada plazo, desarrollado y con su jurisprudencia, en el nodo enlazado. Revisado octubre 2026.
