El ajuar doméstico y el 3 % que pagas de más: la doctrina que lo desmonta

Jorge Werner
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En cada herencia, Hacienda suma de oficio un «ajuar doméstico» valorado en el 3 % del caudal (art. 15 LISD) — y durante décadas ese 3 % se calculó sobre TODO: pisos, fondos, acciones, dinero. El Tribunal Supremo lo desmontó en 2020: el 3 % solo puede aplicarse sobre los bienes que de verdad pueden ser ajuar — muebles de la casa y objetos de uso personal — y el dinero, los valores y los inmuebles quedan fuera por su propia naturaleza, sin que tengas que probar nada. Traducción: muchos herederos han pagado Sucesiones sobre un ajuar inflado. Aquí, la doctrina, el cálculo correcto con números, la minoración del viudo que casi nadie aplica — y cómo pedir la devolución si liquidaste de más hace menos de cuatro años. Hablamos de la ley estatal del impuesto, que aplican las comunidades de régimen común; País Vasco y Navarra tienen normas forales propias.

Qué es ajuar — y qué no lo es (ni con prueba ni sin ella)

El Supremo lo definió con precisión: el ajuar comprende los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, leyendo el art. 1321 CC y el art. 4.Cuatro de la Ley del Patrimonio «conforme a la realidad social, en un sentido actual»: mobiliario, ropa, enseres, electrodomésticos, el día a día material de una vida.

Fuera, por naturaleza — y este es el corazón de la doctrina: el dinero, los títulos y valores mobiliarios, los bienes inmuebles, los bienes susceptibles de producir renta y los afectos a actividades económicas no pueden ser ajuar jamás. Sobre ellos no se exige prueba alguna al contribuyente: la Administración debe excluirlos de oficio del cálculo. Y en el otro extremo, las joyas y objetos de valor extraordinario tampoco son ajuar — pero cuidado: esas no desaparecen del impuesto, sino que se declaran por su valor real como bienes ordinarios de la herencia.

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La doctrina de 2020, en dos líneas que valen dinero

Las SSTS de la Sala Tercera de 10 de marzo de 2020 y las gemelas de 19 de mayo de 2020 fijaron doctrina: ① el ajuar es solo lo descrito arriba; ② «no es correcta la idea de que el 3 % del caudal relicto comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo aquellos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás».

Y el reparto de la carga probatoria quedó así: lo excluible por naturaleza (dinero, valores, inmuebles…) sale del cálculo automáticamente; y ADEMÁS conservas la vía clásica del art. 15 — probar que el ajuar real vale menos del 3 % restante o que no existe (inventarios, fotografías, la causante que llevaba años en una residencia sin vivienda propia…).

El cálculo correcto, con números — y la minoración del viudo

Caso tipo: caudal de 500.000 € — piso de 250.000, fondos y acciones por 200.000, y 50.000 entre mobiliario, enseres y efectos personales (un coche no cuenta: como las joyas, se declara aparte por su valor). Cálculo viejo (ilegal): 3 % de 500.000 = 15.000 € de ajuar ficticio sumado a la base. Cálculo conforme al Supremo: fuera el piso, fuera el dinero y los valores → el 3 % se proyecta solo sobre lo susceptible de ser ajuar → ajuar en el entorno de 1.500 €. Son 13.500 € menos de base imponible — que al tipo marginal de cada heredero es dinero contante, multiplicado por cada heredero de la casa.

Y la minoración que casi nadie aplica (art. 34 RISD): del valor del ajuar se resta el valor de los bienes que por el art. 1321 CC deben entregarse al cónyuge viudo (las ropas y el mobiliario de la vivienda conyugal), estimado en el 3 % del valor catastral de la vivienda habitual. En herencias con viudo, el ajuar fiscal puede quedarse, literalmente, en cero.

Bien¿Entra en la base del 3 %?
Dinero, depósitos, fondos, acciones, letrasNO — por naturaleza, sin prueba
Inmuebles (todos: vivienda, locales, arrendados)NO — por naturaleza
Bienes afectos a negocio o que producen rentaNO — por naturaleza
Mobiliario, ropa, enseres, electrodomésticosSí — esto ES el ajuar
Joyas y objetos de valor extraordinarioNo son ajuar — pero se declaran por su valor real
Ajuar de la vivienda conyugal (con viudo)Se minora: 3 % del catastral de la vivienda (34 RISD)

¿Liquidaste Sucesiones en los últimos CUATRO años con el 3 % sobre todo el caudal? Tienes derecho a la rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos más intereses. Es de las reclamaciones más limpias que existen: doctrina de casación clarísima, cálculo aritmético y sin pelear hechos. El reloj: cuatro años desde el fin del plazo de ingreso — cada mes que pasa, prescriben herencias enteras.

Método de la casa en toda herencia nueva: ① separar el caudal en «puede ser ajuar / no puede serlo»; ② proyectar el 3 % solo sobre lo primero; ③ aplicar la minoración del viudo con el catastral; ④ si aun así el número chirría (residencia, casa vacía, inventario fotografiado), destruir la presunción con prueba. Y en herencias pasadas: auditoría de la autoliquidación, que puede valer miles de euros.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi madre llevaba seis años en una residencia y ya no tenía casa. ¿Qué ajuar es ese?

Probablemente ninguno, o casi: sin vivienda ni enseres, la inexistencia (o un valor residual mínimo) es perfectamente acreditable — certificado de la residencia, inventario de efectos personales. Es el caso de libro para tumbar la presunción entera.

¿Hacienda aplica sola la doctrina de 2020 o tengo que pelearla?

La Administración debe aplicarla, pero no des por hecho que el programa de ayuda o la oficina lo hagan por ti. No firmes un cálculo automático: presenta tu autoliquidación con el ajuar bien calculado y la doctrina citada — y si te lo corrigen al alza, recurre con las sentencias en la mano.

Había joyas de valor en la herencia. ¿Se «esconden» en el ajuar?

No: las joyas y objetos de valor extraordinario están excluidos del concepto de ajuar — se inventarían y declaran aparte por su valor real. Meterlas «en el 3 %» es una bomba de relojería en una comprobación.

Liquidamos hace tres años con el cálculo viejo. ¿Cuánto podemos recuperar?

La diferencia entre el 3 % sobre todo el caudal y el 3 % sobre solo lo ajuarable, llevada a la base de cada heredero y a su tipo — más intereses de demora. En caudales con mucho inmueble o cartera, hablamos de miles de euros por heredero. El cálculo es aritmético; el plazo, no espera.

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