
España no tiene UNA legítima: tiene siete sistemas — y elegir dónde vives (o qué vecindad conservas) puede cambiar quién hereda qué. Del corsé del derecho común (dos tercios intocables para los hijos) a la libertad casi absoluta de Navarra (legítima puramente formal: basta nombrar), pasando por el cuarto en dinero de Cataluña y Galicia, las legítimas colectivas vasca y aragonesa (obligan a la estirpe, no a cada hijo: puedes dejarlo todo a UNO), la troncalidad vizcaína y el mosaico balear. Este es el atlas completo — con la causa de desheredación que solo existe en Cataluña, los apartamientos vascos y la pregunta que lo ordena todo: ¿qué vecindad civil tenía el causante al morir?
El atlas, sistema a sistema
| Territorio | Legítima de los hijos | Lo que lo cambia todo |
|---|---|---|
| Derecho común | 2/3 (estricta + mejora) | El sistema más rígido de España — el que este mapa ya te contó aquí |
| Cataluña | 1/4, como derecho de crédito (pars valoris): se paga en dinero o bienes, a elección del heredero | Causa de desheredación propia: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al legitimario (451-17) — la que el común aún envidia. Prescripción: 10 años |
| Galicia | 1/4 en valor, solo descendientes | Los ascendientes NO son legitimarios desde 2006; cónyuge: usufructo (1/4 concurriendo con hijos, 1/2 sin ellos); reino de la apartación |
| Aragón | 1/2 COLECTIVA para descendientes | Distribución libre dentro de la estirpe: todo a un hijo (o nieto) es perfectamente legal — los demás no tienen cuota individual |
| País Vasco (Ley 5/2015) | 1/3 COLECTIVA para descendientes (en el valle de Ayala, libertad de testar: art. 89) | Apartamiento expreso o tácito de los no elegidos; en la tierra llana de Bizkaia y en Aramaio y Llodio (Álava), además, la troncalidad: los bienes raíces troncales vuelven a su línea familiar |
| Navarra | Formal: contenido CERO | Basta la fórmula de atribución («la legítima foral») para desheredar materialmente: libertad civil plena; el cónyuge, eso sí, con su poderoso usufructo de fidelidad universal |
| Baleares | Mallorca/Menorca: 1/3 (la mitad si concurren más de cuatro hijos); Ibiza/Formentera: mismas cuotas, 1/3 o 1/2 (art. 79) | Mosaico por islas — con figuras propias como la definición y el finiquito; en las Pitiusas el cónyuge no es legitimario |
Dos ideas transversales que explican medio atlas: la legítima colectiva (Aragón, País Vasco) protege a la estirpe — el testador reparte dentro de ella con libertad total, incluido el todo-a-uno; y la legítima en valor (Cataluña, Galicia) convierte al legitimario en acreedor de dinero, no en copropietario incómodo: la empresa y la casa pasan enteras a quien el testador quiera, y el hermano cobra un crédito.
La llave maestra: la vecindad civil (y el pleito del siglo XXI)
¿Qué sistema se aplica? El de la vecindad civil del causante al fallecer (art. 9.8 CC) — no el del lugar de los bienes ni el del empadronamiento. Y la vecindad se mueve sola: 10 años de residencia continuada la cambian automáticamente salvo declaración de conservación (14.5 CC); 2 años + declaración expresa la adquieren. De ahí el pleito moderno por excelencia: el gallego que llevaba 12 años en Barcelona (¿murió catalán con legítima de 1/4… o gallego?), el matrimonio madrileño jubilado en Zarautz. La prueba de la vecindad — padrones, declaraciones, vida efectiva — decide herencias enteras antes de discutir un solo bien.
El testamento que se quedó viejo: testar «conforme a mi derecho» y mudarse después es la bomba de relojería del atlas — el testamento del navarro pensado en libertad total puede ejecutarse bajo el corsé común si murió con vecindad madrileña (y al revés: el común que gana la libertad catalana sin enterarse). Cada mudanza larga = revisión de testamento y, si conviene, declaración de conservación de vecindad ante el Registro Civil: una firma que vale un sistema sucesorio entero.
Lectura estratégica de la casa: el atlas no es curiosidad — es caja de herramientas. ¿Empresa que debe ir entera a un hijo? La colectiva aragonesa-vasca o el cuarto-en-valor catalán lo hacen sin ingeniería. ¿Hijo con el que no hay relación? Cataluña tiene la causa; Navarra ni la necesita. ¿Reparto en vida? Galicia y su apartación. Para patrimonios serios, la pregunta «¿dónde y cómo quiero morir civilmente?» es tan legítima como cualquier otra planificación — con años de antelación y vecindad construida de verdad, no de papel.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi padre era vasco, yo vivo en Sevilla. ¿Qué legítima rige su herencia?
La de SU vecindad al morir: si conservaba la vasca, legítima colectiva de un tercio con posible apartamiento — tu residencia es irrelevante para el fondo. Primero se audita su vecindad; luego se abre el Código correcto.
¿Puedo «hacerme navarro» para desheredar a mi hijo?
Puedes adquirir vecindad navarra (2 años + declaración, o 10 de residencia) — con residencia REAL: la vecindad de conveniencia sin vida efectiva es carne de impugnación. Y ojo: el usufructo de fidelidad del cónyuge navarro es de los más potentes de España. Planificación sí; turismo sucesorio de cartón, no.
En Cataluña, ¿mi hermano legitimario puede quedarse el piso?
No: su legítima es un crédito — el heredero elige pagarle en dinero o en bienes. La casa es de quien el testamento diga; tu hermano tiene derecho a un número, con 10 años para reclamarlo.
¿Qué es eso de la troncalidad vizcaína?
Un blindaje territorial: ciertos bienes raíces de la tierra llana de Bizkaia y de Aramaio y Llodio «pertenecen» a la línea familiar de la que proceden — limitan la libertad de disponer incluso frente a la legítima general. Si hay caserío o finca troncal en la herencia, el dictamen es obligatorio antes de mover nada.
Marco legal: arts. 9.8, 14 y 16 CC (vecindad civil y ley sucesoria aplicable) · derecho común: arts. 806 ss. CC · Cataluña: arts. 451-1 ss. CCCat (cuarto en valor; desheredación por ausencia de relación, 451-17) · Galicia: Ley 2/2006, arts. 238 ss. · Aragón: arts. 486 ss. CDFA (mitad colectiva) · País Vasco: Ley 5/2015, arts. 47 ss. (tercio colectivo y apartamiento) y 61 ss. (troncalidad) · Navarra: leyes 253 ss. (usufructo de fidelidad) y 267 ss. (legítima formal) del Fuero Nuevo · Baleares: Compilación (arts. 41 ss. y 79 ss.) y Ley 8/2022, de sucesión voluntaria paccionada o contractual (definición y finiquito). Revisado octubre 2026.
