
El banco bloquea las cuentas del fallecido en cuanto conoce la muerte — y no es capricho: la ley lo convierte en responsable subsidiario del Impuesto de Sucesiones si entrega el dinero sin justificación fiscal (art. 8.1.a Ley 29/1987). Pero bloqueo no es secuestro: según los criterios de buenas prácticas del Banco de España, la entidad debe permitir pagar el funeral contra factura, mantener la herencia yacente, emitir gratis el certificado de posiciones y — la joya que casi nadie conoce — pagar el propio Impuesto de Sucesiones con un cheque contra la cuenta bloqueada, porque la ley dice expresamente que eso no cuenta como entrega. Aquí, el circuito completo de desbloqueo, tus derechos frente a la ventanilla y las trampas del cotitular y del autorizado.
El bloqueo por dentro: quién queda fuera y quién cree que no
Notificada la defunción (normalmente al presentar el certificado), la entidad debe bloquear tarjetas, claves y banca online nada más tener noticia del fallecimiento — antes de eso, la cuenta sigue técnicamente viva, y usarla es fabricar problemas (además de coquetear con la aceptación tácita).
Los autorizados mueren con el poder: la autorización se extingue con el fallecimiento del titular (es un mandato: art. 1732 CC). El hijo «autorizado de toda la vida» que sigue sacando dinero está disponiendo de fondos ajenos — el clásico que incendia herencias.
El cotitular: la confusión más cara de España. Frente al banco, el cotitular solidario puede seguir disponiendo: salvo que el contrato diga otra cosa, la entidad debe atender sus órdenes y no puede presumir qué parte era del difunto ni bloquear la cuenta (criterios del Banco de España). Pero frente a Hacienda y frente a los herederos, cotitularidad no es propiedad: el dinero es de quien lo aportó. Si la cuenta se nutría de la pensión de tu madre, «tu» mitad de cotitular no existe — entra entera en la herencia y tributa. El contrato bancario reparte facultades; el origen del dinero reparte propiedades.
Lo que el banco SÍ debe permitir (y cómo exigirlo)
— Gastos del funeral: cargables contra la cuenta del fallecido presentando la factura — excepción reconocida por los criterios del Banco de España. Nadie tiene que adelantar el entierro de su bolsillo.
— Mantenimiento de la herencia yacente: los recibos ya domiciliados (luz, impuestos, seguros) se siguen atendiendo; otros cargos para conservar la masa, con el consentimiento de todos los llamados a heredar.
— El propio Impuesto de Sucesiones: el art. 8.1.a de la Ley 29/1987 lo dice con todas las letras — el cheque bancario emitido contra la propia cuenta bloqueada, a nombre exclusivo de la Administración tributaria y con el fin de pagar el impuesto, no se considera entrega de fondos: el banco no arriesga nada autorizándolo. Los herederos sin liquidez no tienen que financiar a Hacienda: la herencia se paga su propio impuesto.
— El certificado de posiciones, GRATIS: el Banco de España considera improcedente cobrar por él — es un documento necesario para cumplir una obligación legal (liquidar el ISD) — y también condicionar su entrega a que encargues al banco la tramitación de la testamentaría. Te lo cobraron o te lo condicionaron: reclamación interna y, si insisten, Departamento de Conducta de Mercado del Banco de España.
— Información: los herederos tienen derecho a las posiciones a fecha de fallecimiento, a los movimientos posteriores, y — buenas prácticas — a los del año anterior a la muerte, salvo oposición expresa de cotitulares. Ese año de extractos es donde aparecen las transferencias «raras» del cuidador, del sobrino o del propio cotitular.
El circuito de desbloqueo, paso a paso
| Paso | Documento / trámite | Nota de trinchera |
|---|---|---|
| 1 | Certificado literal de defunción | Registro Civil; pídelo por triplicado |
| 2 | Certificado de últimas voluntades | Solo desde los 15 días hábiles del fallecimiento |
| 3 | Título sucesorio | Copia autorizada del testamento o declaración de herederos |
| 4 | Certificado de posiciones | Gratis; pídelo YA — lo necesitas para el impuesto |
| 5 | Liquidación del ISD (modelo 650) | 6 meses (prorrogables); pagable con cheque contra la propia cuenta |
| 6 | Aceptación y adjudicación + bastanteo del banco | Escritura o documento firmado por todos; la asesoría jurídica de la entidad revisa y libera |
¿Y si no sabes en qué bancos tenía cuentas? Los herederos pueden obtener los datos fiscales del fallecido en la Agencia Tributaria, donde suelen aparecer las entidades que le pagaban intereses o rendimientos — no hace falta peregrinar de sucursal en sucursal. Y el dato final que espabila a los procrastinadores: los saldos sobre los que nadie hace gestión alguna durante 20 años pasan al Estado (art. 18 Ley 33/2003).
Lo que NO debes hacer entre la muerte y el bloqueo: sacar dinero con la tarjeta del difunto, «adelantarte» a repartir saldos o usar la banca online con sus claves. Además de posible apropiación frente a tus coherederos, son actos que pueden costarte la calificación de heredero puro con todas las deudas — y todos quedan retratados en unos extractos que, como acabas de leer, cualquier heredero puede pedir.
Método de la casa: semana 1, defunción + encargo de últimas voluntades; semana 3, título sucesorio en marcha y certificados de posiciones pedidos (gratis) en todas las entidades; mes 2-3, ISD liquidado con cheque contra la cuenta; mes 3-4, adjudicación y bastanteo. Quien sigue el orden cobra mucho antes que quien empieza discutiendo el reparto sin haber pedido papeles. El banco no es tu enemigo — es un responsable subsidiario asustado: dale exactamente lo que la ley le exige y se abre solo.
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Continúa tu historia
→ Todos los pasos tras el fallecimiento, en orden
→ El ISD: cuánto y cómo se paga
→ La yacente: quién paga qué mientras nadie acepta
→ Tocar la cuenta como dueño: la tácita
Preguntas que nos hacéis cada semana
Era autorizado en la cuenta de mi padre. ¿Puedo seguir pagando sus recibos?
Tu autorización murió con él (1732 CC). Los recibos de la masa se canalizan como mantenimiento de la yacente — a través del banco con la documentación, no con tu firma de autorizado extinto.
Soy cotitular con mi madre fallecida. ¿La mitad es mía sin más?
Frente al banco quizá puedas disponer; frente a Hacienda y tus hermanos, manda el origen del dinero. Si lo aportaba ella, es herencia — y disponer «de tu mitad» puede ser disponer de lo que no es tuyo. Acredita tus aportaciones antes de mover un euro.
El banco me pide contratar con ellos la testamentaría para darme el certificado.
Mala práctica de manual según los criterios del Banco de España: el certificado es gratuito e incondicionado. Reclamación por escrito al SAC de la entidad y, si persisten, a Conducta de Mercado. Suele bastar con citar el criterio.
No tenemos dinero para el impuesto y todo está bloqueado.
La solución está dentro del bloqueo: cheque bancario contra la propia cuenta a nombre de la Administración (8.1.a LISD). El banco puede y debe emitirlo — la herencia paga su impuesto y el desbloqueo llega después.
Marco legal: art. 8.1.a) Ley 29/1987, del ISD (responsabilidad subsidiaria de las entidades y excepción del cheque para el pago del impuesto; paralelo para aseguradoras: 8.1.b) · art. 1732 CC (extinción del mandato por muerte) · art. 659 CC (el caudal) · art. 18 Ley 33/2003 (saldos abandonados) · arts. 67 y 68 RISD (plazo y prórroga) · criterios de buenas prácticas del Banco de España — Portal del Cliente Bancario y Memoria de Reclamaciones — sobre bloqueo, excepciones (gastos funerarios, mantenimiento de la yacente), gratuidad del certificado de posiciones e información a herederos (posiciones, movimientos posteriores y del año previo) · plazos del ISD: normativa autonómica y estatal (6 meses prorrogables). Revisado octubre 2026.
