Tramitar la herencia paso a paso: los seis pasos y sus tres relojes

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Herencias
Jorge Werner · Socio
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Respuesta directa: tramitar una herencia son seis pasos con un plazo de 6 meses corriendo para los impuestos: ① los tres certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), ② el inventario honesto de bienes y deudas, ③ la decisión — aceptar, a beneficio de inventario o renunciar —, ④ el impuesto de sucesiones (en Cataluña, modelos 660 y 650 ante la ATC; prórroga de otros 6 meses si la pides dentro de los cinco primeros meses) más la plusvalía municipal si hay inmueble, ⑤ la escritura de aceptación y partición ante notario, y ⑥ la inscripción en el Registro. En herencias sencillas y de acuerdo, todo puede cerrarse en pocos meses; el impuesto no espera a que la familia se ponga de acuerdo.

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Los seis pasos, con sus plazos y trampas

PasoQué se haceLa trampa
1 · CertificadosDefunción (Registro Civil) → a los 15 días hábiles: últimas voluntades y contratos de segurosEmpezar a mover bancos sin los certificados: nadie te dará nada
2 · InventarioRegistro de la Propiedad por titular, certificados bancarios de saldos A FECHA de fallecimiento, deudas (CIRBE, recibos)Inventariar solo lo bueno: las deudas heredan igual que los pisos
3 · DecisiónBeneficio de inventario si hay deudas o dudas; renuncia si es ruinosa«Aceptar de hecho» sin querer: disponer de bienes de la herencia como heredero es aceptación tácita (art. 999 CC); los actos de mera conservación o administración provisional, no
4 · ImpuestosISD en tu comunidad (Cataluña: 660+650, bonificación 99 % cónyuge, decreciente hijos) + plusvalíaDejar pasar el mes 5 sin pedir prórroga: recargos e intereses
5 · EscrituraAceptación y partición ante notario (con testamento o con declaración de herederos)Firmar un reparto «provisional» que luego nadie quiere revisar
6 · InscripciónRegistro de la Propiedad + cambio de titularidad de cuentas y vehículosNo inscribir «para ahorrar»: la venta es válida, pero por regla general el comprador o el banco no podrán inscribir su compra o su hipoteca sin que antes conste inscrito tu derecho (art. 20 LH)

✅ El truco de secuencia que vale dinero: el impuesto se puede liquidar ANTES de la escritura de partición (con el 660/650 y la documentación privada) — así dejas cumplido el plazo fiscal aunque la familia siga negociando el reparto. Y si solo necesitas el dinero del seguro de vida, existe la liquidación parcial: cobras el seguro sin esperar a la herencia entera.

⚠️ Los tres plazos que no perdonan: ① ISD: 6 meses (prórroga solo si la pides dentro de los cinco primeros meses, con intereses de demora); ② plusvalía municipal: 6 meses en mortis causa, prorrogables hasta un año si lo pides (art. 110.2.b TRLRHL); si el terreno no ganó valor, la no sujeción se acredita comparando el valor de adquisición del causante con el declarado en sucesiones (art. 104.5 TRLRHL); ③ si un notario te interpela para que decidas, tienes 30 días naturales — y el silencio se toma como aceptación pura, con todas las deudas dentro.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia?

Entre notaría, registro, impuestos y gestión, el coste depende sobre todo del impuesto, que varía mucho por comunidad (el ISD catalán del cónyuge se queda en el 1 % de la cuota; el de hijos depende del importe). El error caro no es el coste: es el recargo por llegar tarde.

Somos varios y uno vive fuera, ¿puede firmar a distancia?

Sí: poder notarial (también en consulado) o comparecencia en notarías distintas con escrituras coordinadas. La distancia no bloquea una herencia — la falta de voluntad, sí, y para eso están las herramientas de la constelación de conflictos.

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Antes de tramitar, decide bien: ¿la herencia trae deudas?. Después de la escritura: qué hacer con lo recibido. Marco: qué puedo conseguir · merece la pena · paso a paso · y después.

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Marco legal: arts. 988-1034 CC · art. 1005 CC (30 días) · Ley 29/1987 y RD 1629/1991, arts. 67 y 68 (plazo y prórroga) · DLeg 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña: bonificación, art. 633-4) · art. 104.5 TRLRHL (plusvalía, RDL 26/2021) · Ley del Notariado (declaración de herederos). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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