
Respuesta directa: el impuesto de sucesiones se presenta en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si pides la prórroga antes de que acabe el quinto mes. Se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde el difunto residió más días en los cinco años anteriores a su muerte (art. 28.1.1.º b de la Ley 22/2009); si residía fuera de España hay reglas propias, País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto, y las diferencias entre territorios son enormes. En Cataluña se presenta ante la ATC con los modelos 660 (relación de bienes) y 650 (autoliquidación); el cónyuge tiene una bonificación del 99 %, los descendientes de 21 años o más y los ascendientes una escala decreciente que arranca en el 60 % (99 % para los descendientes menores de 21), y la vivienda habitual una reducción del 95 % hasta 500.000 € si se mantiene cinco años. No presentarlo no lo borra: lo encarece.
Los dos plazos: 6 meses, y el quinto mes
El plazo corre desde el día del fallecimiento, no desde que hay testamento localizado, ni acta de herederos, ni acuerdo familiar. Si el papeleo va lento — que irá —, la jugada es pedir la prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros: se concede de forma prácticamente automática, aunque devenga interés de demora. Pasarse del plazo sin prórroga activa recargos por extemporaneidad crecientes con cada mes de retraso, y si es Hacienda quien te descubre, sanción. El impuesto también prescribe a los 4 años desde el fin del plazo — pero planificar una herencia sobre la prescripción es apostar el piso a un plazo que no controlas.
⚠️ Sin carta de pago no hay banco ni Registro. Las entidades no liberan el dinero de las cuentas ni el Registro inscribe el piso a tu nombre hasta acreditar la liquidación del impuesto. El bloqueo bancario no es un capricho: es la ley. Truco de supervivencia: los bancos sí suelen permitir pagar el propio impuesto con cargo al dinero del difunto — pídelo expresamente con el modelo cumplimentado.
Cataluña, en la práctica: 660 + 650 y tres alivios
| Alivio | Cuánto | Condición |
|---|---|---|
| Bonificación del cónyuge | 99 % de la cuota | Ser cónyuge (o pareja estable equiparada) |
| Bonificación descendientes | Dos tablas según grupo: Grupo I (descendientes menores de 21), del 99 % al 20 % según base; Grupo II (descendientes de 21 o más y ascendientes), del 60 % en las bases menores hasta el 0 % marginal por encima de 3 M€ — y la bonificación se pierde si optas por ciertas reducciones (empresa familiar y otras; la de vivienda habitual sí es compatible) | A más base imponible, menos bonificación |
| Vivienda habitual | Reducción del 95 % de su valor, hasta 500.000 € | Mantenerla 5 años (no vender antes, salvo reinversión regulada) |
A ello se suman las reducciones por parentesco sobre la base imponible y reducciones específicas (seguro de vida, empresa familiar, personas con discapacidad). La presentación se hace ante la Agència Tributària de Catalunya con el modelo 660 (inventario de la herencia) y el modelo 650 (autoliquidación de cada heredero) — hoy, telemáticamente. La consecuencia práctica de las bonificaciones: entre cónyuges la cuota se queda en el 1 %, y entre padres e hijos el susto puede ser mucho menor de lo que la leyenda cuenta… si se presenta a tiempo y bien.
✅ Liquidaciones parciales: cobra el seguro sin esperar al inventario completo. Puedes presentar una autoliquidación parcial solo para cobrar seguros de vida, créditos del difunto o haberes pendientes, o retirar saldos depositados, sin esperar al inventario completo; si sois varios herederos necesitas la conformidad de todos, se liquida sin reducciones y luego se regulariza en la autoliquidación total (art. 89 RD 1629/1991). Y recuerda: el beneficiario de un seguro de vida cobra aunque renuncie a la herencia — son mundos separados.
Preguntas frecuentes
¿Presentar el impuesto significa que acepto la herencia?
La presentación prudente del impuesto para evitar recargos no equivale por sí sola a aceptación tácita — pero cómo se redacte y cómo se pague importa. Si aún no has decidido entre aceptar, beneficio de inventario o renunciar, presenta asesorado y sin actos de dueño sobre los bienes.
¿Y si no hay dinero líquido para pagar?
Opciones reales: pagar con el saldo del difunto (los bancos lo admiten para este fin), pedir aplazamiento o fraccionamiento, la liquidación parcial para liberar liquidez, o en último término valorar si la herencia compensa. Vender a toda prisa un piso para pagar un impuesto bonificable suele ser la peor de las opciones.
¿La plusvalía municipal es lo mismo?
No: es otro impuesto, municipal, que grava los inmuebles urbanos heredados y tiene su propio plazo de 6 meses prorrogables a un año. Dos impuestos, dos ventanillas, dos plazos — el olvido habitual es el segundo.
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Marco legal
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y RD 1629/1991 (plazo de 6 meses, prórroga solicitada dentro de los cinco primeros meses, liquidaciones parciales, aplazamientos) · Ley 19/2010 de Cataluña (bonificación del 99 % del cónyuge; escala de bonificación de descendientes del 60 % al 0 % marginal en Grupo II por encima de 3 M€ (Grupo I: escala propia 99→20 %); reducción del 95 % de la vivienda habitual hasta 500.000 € con mantenimiento de 5 años) · Modelos 660 y 650 de la Agència Tributària de Catalunya · Art. 104 y ss. TRLRHL (plusvalía municipal, plazo propio). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
