No residentes e Impuesto de Sucesiones: el fin de la discriminación

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Ser no residente ya no es pagar más Sucesiones en España: esa discriminación murió en los tribunales. El TJUE la fulminó en 2014, el Supremo la extendió en 2018 a los residentes fuera de la UE, y desde 2021 la propia ley lo dice sin rodeos: todo no residente — comunitario o no — tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma con la que exista conexión (la de los bienes, la del causante), con sus bonificaciones incluidas. El hijo que vive en Miami hereda el piso de Madrid con el 99 % madrileño, igual que su hermana de Chamberí. Aquí: obligación real vs. personal, qué normativa te toca, la mecánica ante la Oficina Nacional (modelo 650) — y la puerta de las devoluciones si liquidaste de más.

Quién tributa por qué: obligación personal vs. real

— Obligación personal: el heredero residente en España tributa aquí por TODO lo que herede, esté donde esté el bien (con deducción por impuestos pagados fuera).

— Obligación real: el heredero no residente tributa en España solo por los bienes situados en España (inmuebles aquí, cuentas en bancos españoles, etc.) — y por los seguros con aseguradora española. Su residencia fiscal se mide por las reglas generales (183 días, centro de intereses), no por el pasaporte.

La combinación dibuja los cuatro escenarios clásicos: causante residente/heredero no residente (el hijo emigrado), causante no residente/heredero residente (heredar del tío de Argentina sus bienes españoles), ambos no residentes con piso en la costa, y el pleno doméstico que no es de este nodo.

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La conquista: normativa autonómica para todos

La historia en tres actos: TJUE 3-9-2014 (asunto C-127/12): obligar al no residente a la normativa estatal — sin las bonificaciones autonómicas — viola la libre circulación de capitales; Tribunal Supremo 2018 (sentencias de febrero-marzo): la libre circulación de capitales rige también frente a TERCEROS países — el residente en México o en Miami tiene el mismo derecho; Ley 11/2021: la disposición adicional segunda de la LISD lo codifica para todos. Resultado operativo — la tabla de conexión:

EscenarioNormativa autonómica aplicable
Causante residente en España, heredero fueraLa de la comunidad donde residía el causante
Causante no residente, bienes en EspañaLa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España (sin bienes: la de residencia del heredero)
Heredero residente que hereda de causante no residenteÍdem: la del mayor valor de los bienes en España
Donaciones de inmuebles en España a no residentesLa de la comunidad donde radique el inmueble

La mecánica: las herencias con no residentes no se liquidan ante la comunidad, sino ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT (Madrid), con el modelo 650 estatal — optando en él por la normativa autonómica de conexión. Mismos plazos que todos: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 pidiéndolo en los primeros 5. NIF español para el heredero extranjero (trámite previo obligado), apostillas y traducciones de los documentos de fuera, y representante con residencia en España, obligatorio si no resides en la UE ni en un Estado del EEE con asistencia mutua en materia tributaria (art. 18.4 RD 1629/1991).

Los tres tropiezos del heredero exterior: ① liquidar con normativa ESTATAL «porque es lo que sale por defecto» — regalando la bonificación autonómica entera: el 650 se presenta OPTANDO expresamente; ② dormirse con el NIF y el papeleo consular hasta comerse el plazo (el reloj de los 6 meses no entiende de husos horarios); ③ olvidar la otra Hacienda: tu país de residencia puede gravar también esa herencia — el juego es a dos tableros, con los convenios (los pocos que hay en sucesiones: Francia, Grecia, Suecia) y las deducciones por doble imposición bien jugadas.

Y la puerta de atrás — devoluciones: ¿liquidaste como no residente con normativa estatal en los últimos 4 años? Rectificación de autoliquidación con devolución e intereses: es aritmética, no litigio — la diferencia entre la cuota estatal y la autonómica que te correspondía. En comunidades de bonificación alta (Madrid y Andalucía bonifican el 99 % de la cuota a cónyuge, descendientes y ascendientes), la diferencia puede ser muy relevante. Es, junto al ajuar, la devolución más limpia del derecho sucesorio español.

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Preguntas que nos hacéis cada semana

Vivo en Miami y heredo de mi madre madrileña. ¿Pago como extranjero?

Pagas ante la Oficina Nacional con el modelo 650 — pero optando por la normativa de Madrid: bonificación del 99 % como tu hermano de Chamberí. Extracomunitario ya no significa castigado: significa un formulario distinto.

Heredé hace dos años bienes en Andalucía viviendo en Suiza y me aplicaron la estatal.

Rectificación en marcha: tenías derecho a la normativa andaluza y la diferencia se devuelve con intereses. Cuatro años de ventana desde el fin del plazo de presentación (o desde el pago, si fue posterior).

¿Necesito venir a España para tramitarlo?

No: poder notarial (apostillado) a favor de quien gestione aquí, NIF tramitado a distancia vía consulado o representante, y firma remota de casi todo. La herencia del emigrado se lleva hoy sin billetes de avión — con un despacho que sepa el circuito.

¿Mi país también me cobrará por esta herencia?

Posible: cada Estado grava según sus reglas y España solo tiene convenio sucesorio con Francia, Grecia y Suecia. La foto completa (qué grava cada uno, qué se deduce dónde) se hace ANTES de liquidar en ninguno — el orden de los pagos, aquí, altera mucho el producto.

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