La legítima: tu parte intocable, también si el testamento te deja fuera

Jorge Werner
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Jorge Werner · Socio
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Respuesta directa: la legítima es la parte de la herencia que la ley te reserva aunque el testamento diga otra cosa. En derecho común, los hijos tienen garantizados dos tercios (un tercio a partes iguales y otro de mejora repartible entre ellos); el testador solo dispone libremente de un tercio. En Cataluña la legítima es un cuarto del caudal y funciona como un crédito: el heredero elige pagarla en dinero o en bienes (art. 451-11 CCCat) — y prescribe a los diez años del fallecimiento (art. 451-27). Los demás derechos forales también tienen reglas propias: en Aragón la legítima es colectiva (la mitad del caudal) y puede dejarse a un solo descendiente; en el País Vasco es un tercio y se puede apartar a algunos hijos; en Galicia es una cuarta parte; en Navarra es solo formal, sin contenido patrimonial exigible. Que te dejen fuera del testamento no significa quedarte sin nada: significa que hay que reclamar.

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Los tres tercios del Código Civil

TercioQuién manda
Legítima estricta (1/3)La ley: a partes iguales entre los hijos, salvo desheredación justa o que el testador la deje a un hijo con discapacidad (art. 808 CC)
Mejora (1/3)El testador, pero solo entre hijos y descendientes
Libre disposición (1/3)El testador: para quien quiera — el vecino, la ONG, uno solo de los hijos

A esto se suma el usufructo del viudo sobre el tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres del difunto, la legítima de los ascendientes es de la mitad (un tercio si concurren con el cónyuge). El diseño es rígido — y esa rigidez es tu escudo.

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Cataluña: un cuarto, en dinero, y con reloj de prescripción (diez años — y es prescripción, no caducidad)

✅ La legítima catalana es otra especie. Es un cuarto del caudal (computando ciertas donaciones), a repartir entre los hijos; el heredero elige pagarla en dinero o en bienes del caudal (451-11), aunque tú prefieras el piso; devenga el interés legal desde la muerte del causante, salvo que este disponga otra cosa (451-14); y la acción para reclamarla prescribe a los diez años del fallecimiento. Quien espera «a ver si la familia recapacita», pierde. Aquí no se hereda una cuota: se cobra un crédito.

«No aparezco en el testamento»: preterición no es desheredación

Que no te nombren (preterición) no te quita la legítima: puedes reclamarla, y si la omisión de un hijo fue no intencional, el testamento puede incluso anularse en parte. Cosa distinta es la desheredación: para privarte de la legítima el testamento debe invocar una causa legal concreta — y probarla si la niegas. El maltrato psicológico puede encajar en el maltrato de obra del art. 853.2.ª CC (SSTS 258/2014 y 59/2015), pero si el desheredado niega la causa, la prueba corresponde a los herederos (art. 850 CC).

Cómo se calcula: la herencia «reconstruida»

La legítima no se calcula sobre lo que queda, sino sobre lo que debería haber: al caudal existente se le restan deudas y se le suman las donaciones hechas en vida. Si el causante vació la herencia regalando en vida, esas donaciones se computan — y si invaden tu legítima, se reducen: el donatario devuelve el exceso. Los vaciamientos «inteligentes» de última década son el pan de cada día de esta acción.

⚠️ La legítima se pierde por no reclamarla. En Cataluña, diez años desde el fallecimiento. En derecho común, las acciones también tienen plazo (la impugnación de una desheredación injusta caduca a los cuatro años, STS 492/2019) y las pruebas se evaporan: cuentas canceladas, pisos revendidos, testigos que faltan. El tiempo siempre juega para el que se quedó con todo.

Preguntas frecuentes

¿Pueden desheredarme «por no hablarnos»?

En derecho común, el mero distanciamiento, no. En Cataluña sí es causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar si se debe exclusivamente al legitimario (art. 451-17.2.e CCCat). El maltrato psicológico acreditado hacia el causante, sí puede sostener una desheredación. La diferencia la marcan las pruebas: mensajes, testigos, informes. Si te han desheredado sin causa real, la impugnación tiene buen pronóstico.

Soy nieto: ¿tengo legítima?

Si tu padre o madre (hijo del causante) ha fallecido antes, ocupas su lugar por representación y su legítima pasa a ti. Los nietos también cuentan — y a menudo nadie les avisa.

¿Puedo cobrar la legítima catalana en bienes?

Lo elige EL HEREDERO: el art. 451-11 CCCat le da la opción de pagarte en dinero o en bienes del propio caudal, con sus reglas de valoración — tú no escoges la forma; el tuyo, cobrar el interés legal desde el fallecimiento, salvo que el causante lo excluya o convivas con el heredero y a su cargo (art. 451-14). Esa asimetría es, precisamente, tu palanca de negociación.

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Marco legal

Arts. 806 a 822 del Código Civil (legítimas; 808: tercios; 814: preterición) y arts. 848 a 857 CC (desheredación; SSTS 258/2014 y 59/2015: maltrato psicológico) · Arts. 636 y 654 CC (reducción de donaciones inoficiosas) · En Cataluña, arts. 451-1 y ss. CCCat: legítima de un cuarto como derecho de crédito, pago en dinero o en bienes a elección del heredero, intereses desde la muerte y prescripción a los diez años. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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