Certificado de defunción y últimas voluntades: los dos papeles que lo abren todo

Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Herencias
Jorge Werner · Socio
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Respuesta directa: antes de mover ninguna herencia necesitas dos papeles: el certificado de defunción (Registro Civil, gratuito, se pide online o en el propio registro con los datos del fallecido) y el certificado de últimas voluntades, que dice si hubo testamento y ante qué notario. El de últimas voluntades solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (modelo 790, con tasa; online con certificado digital, por correo o en las gerencias del Ministerio de Justicia). Con ambos en la mano se abre todo lo demás: copia del testamento o declaración de herederos, bancos, seguros.

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Los tres certificados, en orden

DocumentoDóndeCuándo
Certificado de defunciónRegistro Civil (online, presencial o por correo); la funeraria suele gestionar variosDesde el primer día
Últimas voluntadesMinisterio de Justicia (modelo 790, con tasa), online, presencial o por correoDesde el día 15 hábil tras el fallecimiento
Contratos de seguros de cobertura de fallecimientoModelo 790; se pide pasados 15 días hábiles desde la defunciónJunto al anterior — destapa seguros de vida que nadie conocía

Pide varios certificados de defunción literales desde el principio: banco, notaría, seguros y Hacienda querrán el suyo. Y el de seguros con cobertura de fallecimiento es el gran olvidado: pedido junto al de últimas voluntades, te dice en qué compañías el difunto tenía seguros de vida o accidentes — dinero que prescribe si nadie lo reclama en cinco años.

✅ Con las últimas voluntades en la mano, el siguiente paso es automático. Si dice que hay testamento, pueden pedir copia autorizada al notario que lo custodie (o a su sucesor en el protocolo) los herederos, legatarios, albaceas y contadores-partidores, los legitimarios y quienes heredarían si no existiera ese testamento (art. 226 del Reglamento Notarial). Si dice que no lo hay, toca la declaración de herederos abintestato. En ambos casos, el camino ya está trazado.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué hay que esperar 15 días hábiles?

Es el margen para que los notarios comuniquen al Registro de Últimas Voluntades los testamentos otorgados: pedirlo antes arriesga un certificado incompleto. El plazo del impuesto de sucesiones, en cambio, corre desde el fallecimiento — no descuentes esos 15 días de tu calendario.

¿Puedo pedirlos aunque no sea heredero?

Sí: los certificados de defunción y de últimas voluntades son públicos y puede pedirlos cualquier persona con los datos del fallecido, salvo casos protegidos. No hace falta acreditar parentesco.

El banco me pide «el certificado» y no sé cuál

Para el bloqueo y la información de posiciones, defunción + últimas voluntades + título sucesorio (testamento o acta de herederos). Para liberar dinero, además, la liquidación del impuesto. Llévalo todo junto y ahorras visitas.

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Continúa tu historia

Todo el itinerario con sus plazos está en la herencia paso a paso. Si el certificado dice que no hay testamento, sigue por quién hereda y en qué orden. Y el plazo fiscal que ya está corriendo: el impuesto de sucesiones.

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Marco legal

Ley 20/2011 del Registro Civil (certificado de defunción) · Anexo II del Reglamento Notarial y normativa del Registro General de Actos de Última Voluntad (certificado de últimas voluntades, solicitud transcurridos 15 días hábiles, modelo 790) · Ley 20/2005 (Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento; reclamación del seguro dentro de sus plazos). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.

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