Me han puesto una multa de Hacienda: por qué, cuánto es y cuánto me rebajan

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te ha llegado una multa de Hacienda porque pagaste menos de lo que tocaba, es del 50 % de lo que dejaste de ingresar si la infracción es leve, y puede subir hasta el 150 % si hubo ocultación o trampas. Te la rebajan un 30 % si no recurres la liquidación de la que viene y, sobre lo que queda, otro 40 % si la pagas en plazo sin recurrir nada. Antes de que te la impongan tienes 15 días para alegar, y sin culpa (dolo o al menos negligencia) no hay multa.

¿Por qué me han puesto una multa?

Casi siempre la multa llega después de otra carta: Hacienda revisó tu renta o tu IVA, te dijo que tenías que pagar más y, cerrado ese expediente, abre otro para sancionar. La ley obliga a tramitar la sanción por separado, salvo que renuncies a ello (art. 208.1 de la Ley General Tributaria, LGT). Lo que Hacienda llama «acuerdo de inicio del procedimiento sancionador» puede traer ya la propuesta de multa; si no, la propuesta llega después. En los dos casos tienes 15 días para alegar y aportar pruebas desde que te la notifican (art. 210.4 y 5 LGT).

También hay multas sin deuda detrás: por presentar tarde una declaración que no salía a pagar o por no contestar a un requerimiento. Si Hacienda te pide papeles y no contestas, mira Hacienda me pide papeles.

Lo que pasóInfracciónCuánto es la multa
Pagaste de menos en una autoliquidación (renta, IVA, sociedades)Art. 191 LGTLeve 50 %; grave 50-100 %; muy grave 100-150 % de lo no ingresado
Cobraste una devolución que no te tocabaArt. 193 LGTMismos tramos, sobre lo devuelto de más
Pediste una devolución indebida, pero no llegaste a cobrarlaArt. 194.1 LGT15 % de lo pedido
Presentaste tarde una declaración sin perjuicio para HaciendaArt. 198 LGT200 €; 100 € si la presentaste sin que te lo pidieran
Presentaste mal una declaración, sin perjuicio económicoArt. 199.2 LGT150 €
No contestaste a un requerimientoArt. 203.4 LGT150 €, 300 € o 600 € si eran datos; 300 €, 1.500 € o un mínimo de 10.000 € si eran documentos o justificantes; más en inspección
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¿Te han puesto una multa de Hacienda? La recurrimos o la rebajamos.

¿Por qué la mía es leve, grave o muy grave?

En la multa por pagar de menos (art. 191), la infracción es leve si lo no ingresado no pasa de 3.000 € o, aunque pase, si no hubo ocultación. Es grave si pasa de 3.000 € y hubo ocultación, o si se usaron facturas falsas. Es muy grave si hubo medios fraudulentos (art. 191.2 a 4). Hay ocultación cuando no declaras o declaras importes falsos y eso supone más del 10 % de la base de la sanción (art. 184.2). Medios fraudulentos son, por ejemplo, la contabilidad gravemente falseada o los testaferros (art. 184.3).

En las graves y muy graves el porcentaje sube desde el mínimo (art. 187.1) si te sancionaron por algo parecido en los cuatro años anteriores (5, 15 o 25 puntos) y según qué parte de lo que debías pagar dejaste sin pagar (10, 15, 20 o 25 puntos a partir del 10 %, 25 %, 50 % y 75 %).

Ejemplo calculado: en tu IVA debías ingresar 10.000 € y declaraste cero ocultando las ventas. El perjuicio es del 100 %, así que a la sanción mínima del 50 % se suman 25 puntos: 75 % de 10.000 € = 7.500 €.

¿Cuánto me rebajan si pago?

Hay dos rebajas que se suman (art. 188 LGT). Un 30 % por conformidad, solo en las multas por pagar de menos o por devoluciones (arts. 191 a 197): en una comprobación limitada o una verificación de datos se entiende que estás conforme si no recurres la liquidación (art. 187.1.d); en una inspección, si firmas el acta de conformidad. Y sobre lo que queda, otro 40 % si pagas la multa en el plazo que indica la carta (art. 62.2) y no recurres ni la liquidación ni la sanción (art. 188.3). Con acta con acuerdo la rebaja es del 65 %, y entonces no hay la del 40 %. Las multas fijas de la tabla (presentar tarde, presentar mal, no contestar) solo tienen la rebaja del 40 %.

Ejemplo calculado: Hacienda te ha regularizado la renta y te reclama 2.000 € de cuota. Multa leve del 50 %: 1.000 €. Con la conformidad baja a 700 €, y si la pagas en plazo, a 420 € (700 × 0,60). En el ejemplo del IVA, los 7.500 € quedarían en 5.250 € y después en 3.150 €.

Si pagas con la rebaja y después recurres, te reclaman lo que te rebajaron (art. 188.2 y 3 LGT). Sí puedes recurrir solo la multa sin perder el 30 %, siempre que no recurras la liquidación (art. 212.2). Si vives en el País Vasco o en Navarra y la multa es de la hacienda foral, se aplica su propia norma, no la LGT (art. 1.1 LGT).

Me equivoqué sin querer: ¿me pueden multar igual?

Solo se sanciona lo hecho con dolo o con culpa, aunque sea una negligencia leve (art. 183.1). No hay infracción cuando pusiste la diligencia necesaria, y la ley cita dos casos: que siguieras una interpretación razonable de la norma o que te ajustaras a los criterios publicados por la propia Administración o a una consulta contestada a otro contribuyente en un caso igual al tuyo (art. 179.2.d). Tampoco si el error viene de un fallo de los programas de Hacienda (art. 179.2.e).

Que te hayan regularizado no significa, por sí solo, que actuaras con culpa: la resolución tiene que fijar los hechos, valorar las pruebas y explicar la infracción (art. 211.3). El Tribunal Supremo exige que Hacienda explique en qué consistió tu culpa: no le basta con decir que la norma era clara o que tu interpretación no era razonable (STS de 6 de junio de 2008, rec. 146/2004). Si lo corriges tú antes de que Hacienda te diga nada, no hay multa, aunque pagarás un recargo por presentar tarde (arts. 179.3 y 27): el recargo por presentar tarde.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para multarme?

Si la multa viene de una comprobación o una inspección, Hacienda tiene seis meses desde que te notificó la liquidación para abrir el expediente sancionador (art. 209.2). Una vez abierto, tiene otros seis meses para notificarte la resolución; si no lo hace, el procedimiento caduca y no puede abrir otro (art. 211.2 y 4). Más detalle en la caducidad del procedimiento sancionador. El derecho a sancionar prescribe a los cuatro años desde la infracción (art. 189.2): prescripción de infracciones y sanciones.

Cuando la cuota que se deja de pagar en un impuesto y un año supera los 120.000 €, ya no hablamos de multa sino de un posible delito (art. 305 del Código Penal): delito fiscal.

Lo práctico: en la propuesta de multa busca cuatro cosas: la base (lo que dices que dejaste de ingresar), si te la califican de leve, grave o muy grave y por qué, los puntos añadidos por graduación y cómo explican tu culpa. Una explicación genérica se discute en las alegaciones.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Si recurro la multa tengo que pagarla mientras tanto?

No. Recurrida en plazo, se suspende sin aval hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212.3 LGT). Cómo suspender el cobro.

¿Me pueden poner multa y además intereses?

Los intereses de demora van sobre la deuda, no forman parte de la multa. Sobre la multa recurrida no corren intereses hasta que acaba el plazo de pago que se abre al terminar la vía administrativa (art. 212.3.b).

¿Me rebajan el 40 % si pido aplazarla?

Sí, siempre que pidas el aplazamiento antes de que acabe el plazo de pago, lo garantices con aval o seguro de caución y pagues en los plazos concedidos (art. 188.3.a). Si el aplazamiento es sin garantía o con otra garantía, como una hipoteca, esa rebaja se pierde. Aplazar una deuda con Hacienda.

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