
Si presentas una declaración fuera de plazo antes de que Hacienda te la reclame, no te sancionan: pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). Ese recargo se reduce un 25 % si pagas en plazo la cuota y el propio recargo. Si llegas tarde porque Hacienda ya te ha requerido, el recargo desaparece y entra la sanción, que empieza en el 50 % de lo no ingresado.
Qué es el recargo y cuándo se aplica
El recargo por declaración extemporánea es una prestación accesoria, no una sanción. Se devenga cuando presentas una autoliquidación o una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración (art. 27.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, LGT). Requerimiento previo es cualquier actuación hecha con tu conocimiento formal y dirigida a reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar o liquidar la deuda. Una carta de Hacienda que te pide el modelo 303 de un trimestre concreto es un requerimiento previo.
Se calcula sobre el importe a ingresar de la autoliquidación o de la liquidación derivada de la declaración, y excluye las sanciones y los intereses de demora devengados hasta la presentación (art. 27.2). Las cuantías son las que fijó la Ley 11/2021 desde el 11 de julio de 2021:
| Retraso desde el fin del plazo | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Menos de un mes completo | 1 % | No |
| Entre uno y doce meses | 1 % más 1 % por cada mes completo (del 2 % al 12 %) | No |
| Más de doce meses | 15 % | Sí, desde el día siguiente a los doce meses hasta que presentas |
La autoliquidación tiene que identificar el periodo al que se refiere y contener solo los datos de ese periodo (art. 27.4): no vale mezclar trimestres.
La reducción del 25 %
El recargo se reduce un 25 % si ingresas la deuda al presentar la autoliquidación (o en el plazo del art. 62.2 si es una liquidación de Hacienda) y pagas el recargo que te liquiden dentro de su plazo voluntario (art. 27.5). También vale un aplazamiento con aval o seguro de caución pedido a tiempo, si cumples sus plazos. Si fallas, Hacienda te exige el 25 % con solo notificártelo.
Ejemplo calculado por nosotros: tu renta salía a ingresar 1.200 € y debías presentarla el 30 de junio. La presentas y pagas el 20 de octubre, con tres meses completos de retraso (julio, agosto y septiembre). Recargo: 1 % más 3 % = 4 % de 1.200 € = 48 €, que se quedan en 36 € si los pagas en plazo. Si la hubieras presentado catorce meses tarde, el recargo sería del 15 % (180 €, o 135 € con la reducción) más los intereses de demora de los dos meses que exceden del año, al 4,0625 % vigente en 2026: unos 8 € sobre 1.200 €.
Presentar sin pagar es un error caro. Si presentas fuera de plazo pero no ingresas ni pides aplazamiento, fraccionamiento o compensación en ese momento, además del recargo del art. 27 se te exigen los recargos del periodo ejecutivo (art. 27.3): 5 % si pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo de la providencia y 20 % más intereses después (art. 28). Lo explicamos en apremio y embargo.
Recargo o sanción: la diferencia es quién se mueve primero
Si Hacienda te requiere antes de que presentes, ya no hay recargo: dejar de ingresar en plazo la deuda de una autoliquidación es infracción (art. 191 LGT), salvo que la regularices por la vía del art. 27. Es leve, con multa del 50 % de lo no ingresado, si la base de la sanción no supera 3.000 € o, superándola, no hay ocultación; es grave (multa del 50 % al 100 %) si la base supera 3.000 € y hay ocultación, o si se usaron facturas falsas o no se ingresaron retenciones, y muy grave (del 100 % al 150 %) si hubo medios fraudulentos. Se suman los intereses de demora desde el fin del plazo (art. 26). Las reducciones de la sanción y cómo recurrirla están en sanciones de Hacienda y Seguridad Social.
| Situación | Qué pagas además de la cuota | Base legal |
|---|---|---|
| Presentas tarde sin requerimiento e ingresas | Recargo del 1 % al 15 %, reducible un 25 % | Art. 27 LGT |
| Presentas tarde sin ingresar ni pedir aplazamiento | Recargo del art. 27 más recargos del periodo ejecutivo | Arts. 27.3 y 28 LGT |
| Hacienda te requiere y después presentas | Sanción del 50 % (leve) o superior, más intereses | Arts. 26 y 191 LGT |
| Declaración sin cuota a ingresar presentada tarde | Multa fija de 100 € sin requerimiento; 200 € con él | Art. 198 LGT |
Con el mismo ejemplo de 1.200 €, la sanción leve tras un requerimiento sería de 600 €; con conformidad bajaría a 420 € y, pagando en plazo sin recurrir, a 252 €, intereses aparte, frente a los 36 € del recargo reducido.
Modelos sin cuota y declaraciones informativas
Si lo que presentas tarde no tiene cuota a ingresar (una renta a devolver, un resumen anual, un modelo censal), no hay recargo, pero sí sanción por no presentar en plazo (art. 198 LGT): infracción leve con multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si presentas por tu cuenta sin requerimiento; en las declaraciones censales, 400 € o 200 €. En las informativas con datos de terceros, como el modelo 347, la multa es de 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, que se reducen a la mitad si presentas tarde sin requerimiento. Los modelos del negocio, en IVA y modelos trimestrales.
Lo práctico: si se te ha pasado un plazo, presenta cuanto antes, porque el recargo sube cada mes completo, y paga en el mismo momento o pide el aplazamiento al presentar. Cuando te llegue la liquidación del recargo, págala en plazo para conservar la reducción del 25 %. Si no puedes pagar la cuota, mira cómo aplazar una deuda con Hacienda o, si eres particular, deuda con Hacienda de un particular.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El recargo cuenta como sanción?
No. Es una prestación accesoria de la deuda (art. 27.1 LGT): no hay procedimiento sancionador ni antecedente por infracción tributaria.
¿Puedo recurrir la liquidación del recargo?
Sí, en reposición o ante el tribunal económico-administrativo, en un mes (arts. 223.1 y 235.1 LGT). La reducción del 25 % depende de que pagues el recargo y la deuda en los plazos del art. 27.5. Tiene sentido recurrir cuando discutes los meses de retraso o que hubiera requerimiento previo.
Hacienda me ha liquidado el IVA de un trimestre. ¿Puedo corregir los demás sin recargo?
Sí, si regularizas hechos idénticos de otros periodos del mismo impuesto en los seis meses siguientes a esa liquidación, pagas todo, no la recurres y de ella no derivó sanción (art. 27.2, redacción de la Ley 11/2021).
¿Hay recargo en una declaración a devolver presentada tarde?
No, porque no hay cuota, pero sí una multa fija de 100 € por presentar fuera de plazo sin requerimiento (art. 198.2 LGT).
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 26, 27, 28, 62, 188, 191, 198, 223 y 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria (redacción de la Ley 11/2021) · disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022 (interés de demora del 4,0625 %, aplicable en 2026 mientras no haya nueva ley de presupuestos) · Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
