Recurro, pero no quiero pagar todavía: cómo suspender el cobro

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Recurrir no para el cobro: si quieres recurrir sin pagar todavía, tienes que pedir la suspensión y, salvo excepciones, aportar una garantía (aval bancario, seguro de caución o depósito). Con esa garantía la suspensión es automática. Las multas son distintas: al recurrirlas se suspenden solas, sin garantía. Si al final pierdes, pagas la deuda con intereses de demora; si ganas, Hacienda te reembolsa lo que te costó el aval.

¿Recurrir ya para el cobro?

No. Presentar el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no suspende el cobro (arts. 25.1 y 39.1 del Reglamento de revisión, RD 520/2005). Si no pagas ni suspendes, al día siguiente de que acabe el plazo de pago empieza el periodo ejecutivo (art. 161.1.a de la Ley General Tributaria, LGT) con un recargo del 5 %, que sube al 10 % o al 20 % si llega la providencia de apremio (art. 28). Lo que Hacienda llama suspensión de la ejecución del acto impugnado es justamente parar ese cobro mientras se decide tu recurso.

La excepción son las multas: si las recurres en plazo, quedan suspendidas automáticamente y sin garantía hasta que sean firmes en vía administrativa, y no generan intereses hasta que acaba el plazo de pago que se abre al terminar esa vía (art. 212.3 LGT).

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¿Recurres y no quieres pagar todavía? Pedimos la suspensión.

¿Qué garantía me sirve?

Cómo suspenderCuándo se concedeArtículo
Multa recurridaAutomática, sin garantíaArts. 212.3, 224.1 y 233.1 LGT
Depósito de dinero o valores públicosAutomática. Debe cubrir la deuda, los recargos y los intereses de un mes en reposición, seis meses en el abreviado, un año en el general y dos años si cabe alzadaArt. 224.2.a LGT; arts. 25.3 y 41.1 del Reglamento
Aval de banco o de sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de cauciónAutomáticaArts. 224.2.b y 233.2.b LGT
Otras garantías (hipoteca, prenda), si no consigues las anterioresSolo en la reclamación económico-administrativa, no en reposición. Se pide en la oficina que dictó el acto y decide el órgano de recaudación; hay que justificar que no puedes aportar las otras y acompañar una tasación pericialArt. 233.3 LGT; arts. 40.2.b y 44 del Reglamento
Sin garantía o con garantía parcialSi cobrar ahora te causaría perjuicios de difícil o imposible reparación; lo decide el tribunalArt. 233.4 LGT; arts. 46 y 47 del Reglamento
Sin garantía por errorSi hay un error aritmético, material o de hechoArts. 224.3 y 233.5 LGT

La garantía tiene que cubrir el importe recurrido, los intereses de demora de la suspensión y los recargos que se aplicarían si hubiera que ejecutarla (art. 224.1 LGT). Si solo recurres una parte de la deuda, suspendes esa parte y pagas el resto (art. 224.4).

¿Cómo y cuándo la pido?

Lo más seguro es pedirla dentro del plazo de pago, junto con el recurso. En reposición se pide a la oficina que dictó el acto (art. 25.4 del Reglamento); en la reclamación económico-administrativa, en escrito separado y con copia de la reclamación (art. 40). La suspensión con garantía surte efecto desde el día en que la pides (arts. 25.6 y 42.1). Si la pides en reposición, puedes extender la garantía a la vía económico-administrativa e incluso a la judicial (art. 25.2).

Si te deniegan la suspensión estando en plazo de pago, se abre un nuevo plazo para pagar (arts. 25.10 y 42.2 del Reglamento). Si la deuda ya estaba en apremio, las solicitudes sin garantía o con otras garantías no paran los embargos, aunque se anulan los posteriores si al final te la conceden (art. 233.9 LGT). Si ya te están embargando, mira multa impagada: apremio y embargo.

Si pides la suspensión automática sin adjuntar el aval o el certificado, la solicitud se tiene por no presentada y el plazo de pago sigue corriendo (arts. 25.5 y 43.3 del Reglamento). Pide el aval al banco o el seguro de caución con tiempo: el mes para recurrir pasa deprisa. Con las otras garantías, una vez concedida la suspensión tienes dos meses para formalizarlas; si no lo haces, la deuda va a apremio con recargo (art. 45).

¿Qué me cuesta suspender?

Si pierdes, pagas la deuda más los intereses de demora de todo el tiempo que estuvo suspendida (arts. 224.6 y 233.12 LGT). En 2026 el tipo es del 4,0625 %. Ejemplo calculado: una liquidación de 20.000 € suspendida durante un año genera 812,50 € de intereses (20.000 × 4,0625 %). Si el tribunal económico-administrativo tarda más de un año en resolver, desde entonces dejan de correr los intereses (art. 240.2).

Si ganas, Hacienda te reembolsa lo que te costó la garantía: comisiones y gastos del aval o primas del seguro de caución, o los gastos de notario, registro y tasación de una hipoteca, más el interés legal del dinero (art. 33 LGT y arts. 72 a 74 del Reglamento), que en 2026 es del 3,25 %. Si ganas en parte, el reembolso es proporcional. Lo tienes que pedir tú, con la resolución o sentencia firme y la justificación de lo que pagaste (art. 76 del Reglamento).

¿Y si después voy a juicio?

La suspensión de la vía administrativa se mantiene si, dentro del plazo para ir al juzgado, comunicas a Hacienda que has recurrido y pedido allí la suspensión, y la garantía sigue vigente; con las multas, sin garantía. Dura hasta que el juez decida (art. 233.11 LGT). Ir a juicio contra Hacienda.

Lo práctico: antes de recurrir, compara tres opciones con números: pagar y recurrir (si ganas te devuelven el dinero con intereses de demora, art. 32.2 LGT), suspender con aval o seguro de caución, o aplazar la deuda. Cómo aplazar una deuda con Hacienda.

Preguntas que nos hacéis cada semana

No tengo dinero ni me dan un aval. ¿Puedo suspender?

Puedes pedir al tribunal económico-administrativo la suspensión con dispensa total o parcial de garantía, acreditando que el cobro te causaría perjuicios de difícil o imposible reparación (art. 233.4 LGT y art. 40.2.c del Reglamento).

¿Sirve la suspensión que pedí en reposición para la reclamación posterior?

Sí, si al pedirla extendiste la garantía a la vía económico-administrativa; entonces la garantía mantiene sus efectos en todas sus instancias (art. 25.2 del Reglamento).

¿Me pueden embargar mientras se decide la suspensión?

Si la pediste con aval o depósito, la solicitud suspende el cobro (arts. 25.2 y 43.1 del Reglamento). Con otras garantías, o sin garantía ante el tribunal, la pedida en plazo de pago para el cobro de forma cautelar mientras se tramita o se decide si se admite (arts. 44.1 y 46.2).

¿Y si la deuda es un recibo del ayuntamiento?

Los tributos locales tienen su propio recurso de reposición, obligatorio salvo en los municipios de gran población, donde es potestativo y hay reclamación económico-administrativa municipal (arts. 108 y 137 de la Ley 7/1985); está regulado en el art. 14.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, con reglas de suspensión propias.

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