Quiero recurrir lo que me pide Hacienda: ¿reposición o tribunal económico-administrativo?

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Hacienda y tus impuestos
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Si quieres recurrir lo que te pide Hacienda, tienes un mes desde el día siguiente a la notificación y dos caminos: pedir a la misma oficina que lo revise o ir directamente al tribunal económico-administrativo. No puedes usar los dos a la vez, pero sí uno después del otro: si eliges primero la oficina, después todavía puedes ir al tribunal. Ninguno de los dos para el cobro por sí solo, salvo que lo recurrido sea una multa.

¿Qué opciones tengo para recurrir?

Contra una liquidación, una multa o un embargo de Hacienda hay dos recursos en vía administrativa. El primero es pedir a la misma oficina que dictó el acto que lo revise: es lo que Hacienda llama recurso de reposición, y es voluntario (art. 222.1 de la Ley General Tributaria, LGT). El segundo es acudir a los tribunales económico-administrativos, órganos de revisión distintos de la oficina que te liquidó y que actúan con independencia funcional (art. 228.1): es la reclamación económico-administrativa. Al juzgado no se puede ir hasta haber pasado por este tribunal (art. 249).

El plazo es el mismo para los dos: un mes contado desde el día siguiente al de la notificación (arts. 223.1 y 235.1). Los meses se cuentan de fecha a fecha: si te notificaron el 14 de octubre, el último día es el 14 de noviembre, y si cae en día inhábil pasa al siguiente hábil (art. 30.4 y 5 de la Ley 39/2015, supletoria según el art. 7.2 LGT). Agosto cuenta: la regla de que agosto no corre es solo de los juzgados (art. 128.2 de la Ley 29/1998), no de Hacienda ni de sus tribunales. Si presentas los dos recursos dentro de ese mes, se tramita el primero y el segundo se inadmite (art. 222.2).

Recurso de reposiciónReclamación económico-administrativa
Quién lo resuelveLa misma oficina que dictó el acto (art. 225.1)El tribunal económico-administrativo regional o el central (arts. 228 y 229)
Plazo para presentarloUn mes (art. 223.1)Un mes (art. 235.1)
Cuánto tienen para resolverUn mes (art. 225.4)Un año; seis meses en el abreviado, por debajo de 6.000 € (arts. 240.1 y 247.2)
Si no contestanAl mes puedes darlo por desestimado e ir al tribunal (art. 225.5)Al año puedes darlo por desestimado e ir al juzgado (art. 240.1)
¿Pueden empeorarte?No (art. 223.4)No (art. 237.1)
Suspender el cobroCon garantía, o sin ella si hay error aritmético, material o de hecho (art. 224)Lo mismo y, además, sin garantía o con garantía parcial si cobrar te causa perjuicios de difícil reparación (art. 233.4)
DespuésReclamación ante el tribunal económico-administrativoRecurso contencioso-administrativo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo
Manel Espinosa y Jorge Werner con el equipo de The Juris.Conoce al equipo →
Precio cerrado · The Juris
¿Quieres recurrir? Recurso de reposición con precio cerrado.

¿Cuándo me conviene la reposición?

Cuando el fallo es evidente y fácil de demostrar: un justificante que no llegaste a aportar, una deducción que ya acreditaste, un error de cálculo. La misma oficina lo revisa y tiene un mes para contestar. Si necesitas ver el expediente para preparar el recurso, tienes que pedirlo durante ese mes y antes de presentarlo; una vez presentado ya no puedes pedirlo con ese fin (art. 223.2 LGT y art. 24 del Reglamento de revisión, RD 520/2005).

El inconveniente es que quien revisa es quien decidió. Si el desacuerdo es de interpretación de la ley y la oficina ya ha dejado clara su postura, la reposición suele añadir un mes de espera.

¿Cuándo es mejor ir directamente al tribunal?

Cuando discutes cómo se aplica la ley, la valoración de una prueba o la culpa en una multa. El tribunal revisa todas las cuestiones del expediente, las plantees o no (art. 237.1), puede admitir pruebas testificales y periciales mediante acta (art. 236.4) y está obligado a seguir la doctrina reiterada del Tribunal Económico-Administrativo Central (art. 239.8). Si incluyes las alegaciones al presentar la reclamación, la propia oficina puede anular su acto antes de mandar el expediente al tribunal (art. 235.3).

Cómo se presenta y cuánto tarda, paso a paso, en cómo se reclama ante el TEAR.

¿Tengo que pagar mientras recurro?

Recurrir no para el cobro (art. 25.1 y 39.1 del Reglamento de revisión). Si no pagas ni suspendes, cuando acaba el plazo de pago la deuda pasa a vía de apremio con recargos del 5 %, 10 % o 20 % (arts. 28 y 161 LGT). Hay dos salidas: pagar y recurrir igualmente, y si ganas te devuelven lo pagado con intereses de demora desde el día en que pagaste (art. 32.2), que en 2026 son del 4,0625 %; o pedir la suspensión con garantía. La excepción son las multas: recurridas en plazo se suspenden solas, sin aval (art. 212.3). Todo sobre la suspensión, en recurro, pero no quiero pagar todavía.

Con los impuestos municipales (IBI, plusvalía, basuras) las reglas son otras: el recurso de reposición ante el ayuntamiento es obligatorio, en un mes (art. 14.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), y después se va al juzgado de lo contencioso (art. 8.1 de la Ley 29/1998). En los municipios de gran población la reposición es potestativa y existe además una reclamación económico-administrativa municipal (arts. 108 y 137 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local). Algunas comunidades autónomas tienen órganos económico-administrativos propios (art. 228.4 LGT), y el País Vasco y Navarra tienen su propia normativa tributaria (art. 1.1 LGT). La carta tiene que decirte qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo (art. 102.2.d LGT).

Lo práctico: apunta hoy la fecha de la notificación y calcula el último día del mes. Si dudas entre los dos caminos y el asunto es de interpretación, ve directamente al tribunal: presenta un escrito breve pidiendo que se tenga por interpuesta la reclamación (art. 235.2) y deja las alegaciones para cuando te pongan de manifiesto el expediente.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesito abogado para recurrir?

No es obligatorio en vía administrativa. Puedes hacerlo tú o con un representante, por ejemplo un asesor fiscal, acreditando la representación (art. 46.1 y 2 LGT).

Se me ha pasado el mes. ¿Ya no puedo hacer nada?

El acto queda firme. Solo quedan los procedimientos especiales de revisión (art. 216 LGT: nulidad de pleno derecho, revocación, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos), que tienen supuestos muy tasados.

¿Recurrir puede salirme peor?

En el resultado, no: ni la oficina ni el tribunal pueden empeorar tu situación inicial (arts. 223.4 y 237.1 LGT). Lo que sí puedes perder son las rebajas de una multa si recurres la liquidación (art. 188).

¿Puedo recurrir solo la multa y no la liquidación?

Sí, y conservas la rebaja del 30 % por conformidad, aunque pierdes la del 40 % (arts. 188 y 212.2). Cuánto es la multa y cuánto te rebajan.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de Hacienda e impuestos
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de Hacienda e impuestos →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Cómo se reclama ante el TEAR y cuánto tarda
→ Recurro, pero no quiero pagar todavía
→ Ir a juicio contra Hacienda
→ Hacienda dice que tengo que pagar más
→ Me ha llegado una carta de Hacienda

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA