
Una sanción de Hacienda se reduce un 30 % si das tu conformidad a la regularización y, sobre lo que queda, otro 40 % si la pagas en plazo y no la recurres (art. 188 de la Ley General Tributaria): una sanción de 1.000 € se queda en 420 €. Si decides recurrirla, se suspende automáticamente y sin aval hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212.3), y puedes recurrir la sanción sin perder el 30 % siempre que no recurras la liquidación (art. 212.2). Un argumento de fondo es la falta de culpabilidad: que Hacienda te regularice no significa que puedan sancionarte, y la resolución tiene que explicar por qué tu conducta fue culpable.
Las reducciones, con un ejemplo
| Paso | Qué haces | Sanción de 1.000 € |
|---|---|---|
| Conformidad | Firmas el acta o aceptas la propuesta de regularización. | −30 % → 700 € |
| Pronto pago | Pagas en el periodo voluntario y no recurres la sanción ni la liquidación. | −40 % sobre 700 → 420 € |
| Acta con acuerdo | En inspección, acuerdo sobre los hechos y la cuantía. | −65 % → 350 € |
Si das tu conformidad y luego recurres la liquidación, pierdes el 30 %. Si recurres solo la sanción, lo conservas (art. 212.2). El 40 % solo se mantiene si no recurres nada.
Recurrir: la suspensión automática
A diferencia de las deudas tributarias, que para suspenderse exigen garantía, las sanciones recurridas quedan suspendidas sin aval hasta que la resolución sea firme en vía administrativa, y no generan intereses de demora hasta que termina el plazo de pago en voluntaria (art. 212.3). Eso hace que recurrir una sanción tenga poco riesgo financiero mientras dura la vía administrativa.
| Recurso | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Reposición (potestativo) | 1 mes | El mismo órgano que sancionó (art. 223) |
| Reclamación económico-administrativa | 1 mes | Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central (art. 235) |
| Contencioso-administrativo | 2 meses | Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional, según el órgano |
La culpabilidad no se presume. Hacienda no puede sancionar solo porque haya una deuda regularizada: tiene que motivar en la resolución por qué hubo al menos negligencia. No hay responsabilidad cuando se actuó con la diligencia necesaria, en particular si se siguió una interpretación razonable de la norma o los criterios de la propia Administración (art. 179.2.d). Una motivación de plantilla («el obligado no actuó con la diligencia debida») no explica en qué consistió la culpa, y eso se discute en el recurso.
Sanciones de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo
- Recurso de alzada en un mes contra la resolución; si no te contestan en tres meses, se entiende desestimado.
- Reducción del 40 % si la sanción es solo económica y pagas la propuesta antes de la resolución, renunciando a alegar y a recurrir en vía administrativa; rige desde el 1 de enero de 2022 y no se aplica si el acta de infracción va con un acta de liquidación por los mismos hechos (art. 14.6 del Real Decreto 928/1998).
- Reducción del 50 % cuando hay acta de infracción y de liquidación de cuotas a la vez, te muestras conforme con la liquidación y la pagas en plazo, siempre que la liquidación supere la sanción propuesta (art. 40.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
- Juzgado: las sanciones laborales van al juzgado de lo social; las de cuotas y las actas de infracción vinculadas a ellas, al contencioso.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
Si recurro la sanción, ¿tengo que pagarla mientras tanto?
No. La sanción recurrida queda suspendida sin necesidad de aval hasta que sea firme en vía administrativa (art. 212.3 LGT).
Firmé en conformidad. ¿Puedo recurrir la sanción?
Sí, y conservas el 30 % de reducción siempre que no recurras la liquidación. Lo que pierdes es el 40 % por pronto pago.
Hacienda me sanciona por un error de mi gestor. ¿Respondo yo?
Frente a Hacienda, sí, aunque el error de un asesor puede servir para discutir la culpabilidad y, después, para reclamarle a él lo que pagaste.
Me han sancionado por no presentar un modelo a tiempo, sin deuda. ¿Se puede recurrir?
Sí. Son sanciones de importe fijo y se discuten por el retraso real, la diligencia y la notificación. Con reducción por pronto pago a veces compensa pagar.
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Marco legal: arts. 28, 62, 179, 183, 188, 211, 212, 223 y 235 de la Ley 58/2003 General Tributaria · Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 40) · Real Decreto 928/1998, reglamento del procedimiento sancionador en el orden social · arts. 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
