Prescripción de multas: cuándo ya no pueden sancionarte ni cobrarte

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En tráfico, la infracción prescribe a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, desde el día de los hechos; la multa firme prescribe a los cuatro años (art. 112 de la Ley de Tráfico). Fuera del tráfico, si la ley sectorial no dice otra cosa, se aplican los plazos del art. 30 de la Ley 40/2015. Una multa de tráfico firme no prescribe al año, y ese error sale caro en vía de apremio.

Dos prescripciones distintas

La prescripción de la infracción impide sancionarte: si se cumple, el procedimiento tiene que archivarse (art. 89.1.e de la Ley 39/2015). La prescripción de la sanción impide cobrarte una multa ya impuesta y firme. Tienen plazos y reglas de cómputo diferentes.

ÁmbitoInfracciónSanciónNorma
TráficoLeves: 3 meses. Graves y muy graves: 6 meses, desde el mismo día de los hechosMulta: 4 años. Suspensión: 1 año. Desde el día siguiente a la firmezaArt. 112.1 y 112.4 LTSV
Régimen general, si la ley sectorial no fija plazoLeves: 6 meses. Graves: 2 años. Muy graves: 3 añosLeves: 1 año. Graves: 2 años. Muy graves: 3 añosArt. 30.1 de la Ley 40/2015
Seguridad ciudadanaLeves: 6 meses. Graves: 1 año. Muy graves: 2 añosVer seguridad ciudadanaArt. 38 de la Ley Orgánica 4/2015
Cobro en apremio de una multa de tráficoNo aplica4 años, con las reglas tributarias de cómputo e interrupciónArt. 112.4 LTSV; arts. 66.b, 67 y 68 LGT
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La infracción: desde cuándo cuenta y qué la interrumpe

En tráfico, el plazo empieza el mismo día de los hechos (art. 112.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, LTSV). Lo interrumpe cualquier actuación administrativa de la que tengas conocimiento, cualquier actuación para averiguar tu identidad o tu domicilio practicada con otras administraciones u organismos, y la notificación hecha conforme a los arts. 89 a 91 (art. 112.2). Esa segunda causa sorprende: la consulta a otro registro interrumpe el plazo aunque tú no lo sepas. Si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable a ti, el plazo se reanuda.

En el régimen general el plazo empieza el día de la infracción, o al terminar la conducta si es continuada o permanente, y lo interrumpe la iniciación con tu conocimiento de un procedimiento sancionador (art. 30.2 de la Ley 40/2015). Un procedimiento que después caduca no interrumpe la prescripción (art. 95.3 de la Ley 39/2015): la caducidad.

Si los mismos hechos están en la jurisdicción penal, el plazo de prescripción de la infracción administrativa queda suspendido, aunque el procedimiento administrativo no se hubiera iniciado (STS de 3 de junio de 2026, rec. 6729/2023). Ejemplo: infracción grave de tráfico cometida el 10 de marzo de 2026, sin notificación ni actuación de averiguación de tu identidad o domicilio: el 11 de septiembre de 2026 ya ha prescrito.

Las multas de tráfico firmes no prescriben al año. Prescriben a los cuatro años desde el día siguiente a su firmeza; el año es para la suspensión del permiso (art. 112.4 LTSV). En vía de apremio, cada actuación de cobro que te notifiquen con conocimiento formal, como la providencia de apremio o un embargo, interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo (art. 68.2.a y 68.6 de la Ley General Tributaria). Una multa de 2019 puede seguir viva en 2026.

La sanción firme y la vía de apremio

En tráfico, la multa queda firme en vía administrativa al pagar con descuento (art. 94.f), cuando la denuncia se convierte en resolución por no pagar ni alegar en los casos del art. 95.4, o con la notificación de la resolución sancionadora, que pone fin a la vía administrativa (art. 96.1). Desde la firmeza tienes quince días naturales para pagar y después empieza el apremio (art. 110.1). Para cobrar en apremio, la ley remite a la normativa tributaria (art. 112.4): cuatro años desde el fin del plazo de pago voluntario (arts. 66.b y 67.1 LGT), con las interrupciones del art. 68.2.

En el régimen general, el plazo de la sanción empieza el día siguiente a aquel en que es ejecutable la resolución o pasa el plazo para recurrirla, y lo interrumpe la iniciación, con tu conocimiento, del procedimiento de ejecución; si recurriste en alzada y no te contestaron, empieza al acabar el plazo para resolverla (art. 30.3 de la Ley 40/2015). El Supremo admitió en octubre de 2025 un recurso para reafirmar o matizar su doctrina de que esa regla se aplica también a la reposición desestimada por silencio (ATS de 8 de octubre de 2025, rec. 2296/2025).

Ejemplo: multa de tráfico firme el 10 de marzo de 2022 y ninguna actuación de cobro notificada después. En abril de 2026 han pasado cuatro años tanto desde la firmeza como desde el final de los quince días de pago, y puedes oponer la prescripción. Si te notificaron una providencia de apremio el 1 de febrero de 2024, el plazo volvió a empezar ese día.

Cómo se alega

  • Antes de la sanción: en las alegaciones o en el recurso, con las fechas de los hechos y de la primera actuación que conociste. Pide el expediente para ver si hubo consultas de identidad o domicilio.
  • En el apremio: la prescripción es uno de los motivos tasados de oposición a la providencia de apremio (art. 167.3.a LGT). Oponerse al apremio por una multa antigua.
  • Con la caducidad: las actuaciones de un procedimiento caducado no interrumpieron la prescripción; alega las dos cosas.
  • Notificaciones defectuosas: revisa si cada notificación que se usa para interrumpir el plazo se practicó como exige la ley (arts. 89 a 91 LTSV). Notificaciones de multas.

Lo práctico: ante una multa antigua, haz una línea de tiempo con los hechos, la primera notificación válida, la firmeza y cada actuación de cobro notificada. Con ella se ve si la infracción prescribió antes de la primera notificación o si la multa prescribió antes del primer apremio.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Prescriben al año las multas de tráfico?

No. La infracción prescribe a los tres o seis meses si no hay actuaciones que interrumpan el plazo; la multa firme, a los cuatro años (art. 112 LTSV).

Han pasado seis meses desde el radar y no me ha llegado nada. ¿Está prescrita?

Si no hubo ninguna gestión para averiguar tu identidad o domicilio con otras administraciones, sí. Esas gestiones interrumpen el plazo aunque no las conozcas (art. 112.2), así que la respuesta está en el expediente.

¿Tiene que apreciarla la Administración aunque no la alegue?

Sí. La infracción prescrita obliga a archivar (art. 89.1.e de la Ley 39/2015) y la prescripción del cobro se aplica de oficio (art. 69.2 LGT). Aun así, alégala tú con fechas.

¿Prescriben también los puntos?

Si pasa un año desde la firmeza de la sanción sin anotarla en el Registro de Conductores e Infractores, ya no se pueden quitar los puntos (art. 64.5 LTSV). Los puntos del carnet.

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