
Defraudar a Hacienda es delito cuando la cuota defraudada supera 120.000 € por tributo y período (art. 305 del Código Penal): prisión de 1 a 5 años y multa de hasta seis veces lo defraudado. Por debajo de esa cifra no hay delito fiscal y el asunto se queda en la vía tributaria. Si pagas y reconoces la deuda completa antes de que Hacienda te notifique una comprobación o de que se presente denuncia o querella, la regularización evita la responsabilidad penal (art. 305.4). En la Seguridad Social el umbral es de 50.000 € (art. 307).
Los umbrales y las penas
| Delito | Umbral | Pena |
|---|---|---|
| Contra la Hacienda Pública (art. 305) | Más de 120.000 € de cuota por tributo y período | Prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo y pérdida de ayudas y beneficios fiscales de 3 a 6 años |
| Agravado (art. 305 bis) | Más de 600.000 €, organización criminal, testaferros o paraísos fiscales que oculten al responsable o la cuantía | Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo |
| Contra la Hacienda de la Unión Europea (art. 305.3) | Más de 100.000 € en un año natural (de 10.000 a 100.000, pena menor) | Las del art. 305 (o prisión de 3 meses a 1 año o multa) |
| Contra la Seguridad Social (art. 307) | Más de 50.000 € en cuatro años naturales | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
| Fraude de subvenciones (art. 308) | Más de 100.000 € (de 10.000 a 100.000, pena menor) | Prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo |
La cuantía se mide por cada tributo y cada período impositivo. En los tributos que se declaran por períodos de menos de doce meses, como el IVA trimestral, se suma lo defraudado en el año natural (art. 305.2.a). Ejemplo propio: si en un año dejas de ingresar 32.000 € de IVA en cada trimestre, lo defraudado en el año son 128.000 € y se supera el umbral; con 28.000 € por trimestre serían 112.000 € y no habría delito fiscal. Presentar las declaraciones no excluye el delito si se prueba la defraudación por otros hechos (art. 305.1).
La regularización: la puerta que se cierra con la primera notificación
La regularización exige el reconocimiento completo y el pago de la deuda tributaria. Tiene que hacerse antes de que Hacienda te notifique el inicio de una comprobación o investigación sobre esas deudas o, si no la hubo, antes de que el fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la administración autonómica o local presenten denuncia o querella, o de que el fiscal o el juez hagan algo que te dé conocimiento formal de las diligencias (art. 305.4). Si se hace a tiempo, no hay delito y tampoco se persiguen las irregularidades contables o falsedades instrumentales cometidas para esa deuda. También vale pagar cuando ya ha prescrito el derecho de Hacienda a liquidar, que es de cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria).
Después de la notificación, ya no hay regularización. Queda una rebaja: el juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados si, en los dos meses siguientes a tu citación judicial como investigado, pagas la deuda y reconoces los hechos (art. 305.6). Ese plazo corre desde la citación, así que no esperes a la fase de juicio para decidir.
Qué hace Hacienda cuando ve indicios de delito
La inspección no se detiene. Separa lo que puede ser delito de lo que no y dicta dos liquidaciones (art. 250 de la Ley General Tributaria). Antes de la vinculada a delito te da 15 días naturales de audiencia; después pasa el tanto de culpa al juzgado o remite el expediente a la Fiscalía (art. 253). Contra esa liquidación no hay recurso administrativo: la cuota la fija el juez penal y la liquidación se ajusta a su sentencia (arts. 254 y 257). El cobro no se paraliza salvo que el juez lo suspenda, normalmente con garantía (art. 305.5 del Código Penal y art. 255 de la ley tributaria).
Hay casos en que Hacienda no liquida y pasa directamente el expediente: cuando liquidar podría hacer prescribir el delito, cuando no puede determinar el importe o al obligado, o cuando perjudicaría la investigación (art. 251). Mientras tanto, se abstiene de sancionar por los mismos hechos, y si hay condena penal ya no puede imponer sanción administrativa (art. 250.2). Es una aplicación del non bis in idem.
Pena, responsabilidad civil y prescripción
La responsabilidad civil incluye la deuda tributaria con sus intereses de demora, y la cobra Hacienda por la vía de apremio (art. 305.7). La deuda conserva su naturaleza tributaria aunque se exija en el proceso penal, y la empresa puede responder como responsable civil subsidiaria por los delitos de sus empleados, representantes o gestores (art. 120.4.º del Código Penal; STS de 29 de enero de 2026, rec. 5492/2022). La propia sociedad puede ser condenada con multa y pérdida de ayudas (art. 310 bis). El delito del art. 305 prescribe a los cinco años y el del 305 bis, a los diez (art. 131).
Si te llega una comunicación de inicio de inspección, no presentes declaraciones complementarias sin estudiar antes si sirven de algo: busca asesoramiento penal y tributario a la vez, revisa qué ejercicios y tributos abarca y calcula si alguno supera el umbral por período. Lo tributario lo explicamos en inspección de Hacienda.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Una deuda con Hacienda que no puedo pagar es delito?
No. El delito exige defraudar: ocultar, simular o eludir el pago. En principio, declarar correctamente y no poder pagar es una deuda tributaria, no un delito.
¿Los 120.000 € se suman entre varios años?
No. Se cuenta por tributo y por período impositivo o, en los de período inferior al año, por año natural (art. 305.2). En la Seguridad Social, en cambio, se suma lo defraudado en cuatro años naturales (art. 307.2).
¿Puedo regularizar si ya me han enviado un requerimiento?
Depende de qué sea. Lo que cierra la regularización es la notificación del inicio de actuaciones de comprobación o investigación sobre esas deudas (art. 305.4). Hay que leer el documento con cuidado antes de decidir.
¿Me pueden investigar también por blanqueo?
La cuota defraudada se considera un bien procedente de actividad delictiva a efectos de la ley de prevención del blanqueo (art. 1.2 de la Ley 10/2010). Lo explicamos en blanqueo de capitales.
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Continúa tu historia
→ La inspección de Hacienda
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→ Blanqueo de capitales
Marco legal: arts. 120.4.º, 131, 305, 305 bis, 307, 308 y 310 bis del Código Penal · arts. 66 y 250 a 257 de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 1.2 de la Ley 10/2010 · STS de 29 de enero de 2026 (rec. 5492/2022). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
