Caducidad del procedimiento sancionador: cuándo se archiva la multa

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Un procedimiento sancionador de tráfico caduca si pasa un año desde su inicio sin resolución (art. 112.3 de la Ley de Tráfico); en los demás, el plazo es el que fije su norma y, si no fija ninguno, tres meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015). La caducidad obliga a archivar, pero no borra la infracción: puede abrirse un procedimiento nuevo si no ha prescrito. En tráfico, con prescripciones de tres y seis meses, al año casi siempre lo ha hecho.

Caducidad y prescripción no son lo mismo

La prescripción mide el tiempo que pasa sin que la Administración actúe contra ti y extingue la infracción o la sanción. La caducidad mide la duración del procedimiento ya abierto: si la Administración tarda más de lo que la ley le da para resolver y notificar, ese procedimiento termina y se archiva (art. 25.1.b de la Ley 39/2015). Se alegan juntas. La prescripción, en prescripción de infracciones y sanciones.

ProcedimientoPlazoDesdeNorma
Multas de tráfico (DGT, Servei Català de Trànsit, Gobierno Vasco, ayuntamientos)Un añoLa iniciación del procedimientoArt. 112.3 LTSV
Sanciones cuya norma no fija plazoTres mesesEl acuerdo de iniciaciónArt. 21.3 de la Ley 39/2015
Sanciones cuya norma fija plazoEl de esa norma; más de seis meses solo si lo fija una ley o el Derecho de la UEEl acuerdo de iniciaciónArt. 21.2 de la Ley 39/2015
Seguridad ciudadanaUn añoLa incoaciónArt. 50 de la Ley Orgánica 4/2015
Sanciones tributariasSeis meses; la caducidad impide abrir otro procedimientoLa notificación del inicioArt. 211.2 y 211.4 de la Ley General Tributaria
Infracciones de orden socialSeis mesesLa fecha del actaArt. 20.3 del Real Decreto 928/1998
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Desde cuándo y hasta cuándo se cuenta

En tráfico, la denuncia del agente notificada en el acto es el acto de iniciación a todos los efectos (art. 86.2 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, LTSV); si no te pararon, la fecha de inicio consta en el expediente, que tienes derecho a consultar y copiar (art. 53.1.a de la Ley 39/2015).

El plazo se cumple cuando la resolución se dicta y se notifica (art. 21.1), y para eso basta un intento de notificación debidamente acreditado (art. 40.4). El Supremo lo ha aplicado a una resolución puesta a disposición en el buzón electrónico antes de la fecha límite, aunque se abriera después (STS de 29 de junio de 2026, rec. 8504/2023). A cambio, el intento tiene que identificar el expediente, la fecha y el contenido del acto (SSTS de 1 de octubre de 2025, rec. 926/2024, y de 6 de mayo de 2026, rec. 1010/2024). Cómo se notifica una multa.

El reloj se para si el procedimiento se paraliza por causa tuya (art. 25.2), puede suspenderse mientras se practican pruebas técnicas que propusiste (art. 22.1.e) y, en tráfico, se suspende mientras los hechos están en la jurisdicción penal y se reanuda por el tiempo que faltaba (art. 112.3, párrafo segundo). Ejemplo: procedimiento de tráfico iniciado el 10 de marzo de 2026, sin paradas; si el 11 de marzo de 2027 no te han notificado ni intentado notificar la resolución, ha caducado.

Que caduque no significa que la multa desaparezca. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, y se puede abrir un procedimiento nuevo si la infracción no ha prescrito; eso sí, el caducado no interrumpe la prescripción (art. 95.3 de la Ley 39/2015). En tráfico la infracción leve prescribe a los tres meses y la grave o muy grave a los seis (art. 112.1 LTSV), así que, cuando el procedimiento caduca al año, normalmente ya no cabe volver a empezar. En las sanciones tributarias, la caducidad lo impide directamente (art. 211.4 LGT).

Lo que ha fijado el Supremo

  • La caducidad y el archivo no extinguen la potestad sancionadora, que puede ejercerse en un nuevo procedimiento si no hay prescripción (STS de 12 de junio de 2003, casación en interés de ley 18/2002, doctrina legal publicada en el BOE de 11 de agosto de 2003).
  • La caducidad se produce por ministerio de la ley al vencer el plazo; la Administración debe declararla de forma expresa, con efectos desde ese vencimiento, y con carácter general antes de incoar otro procedimiento con el mismo objeto; abrir uno nuevo no equivale a declararla (STS de 3 de septiembre de 2026, rec. 5161/2024, que reafirma la STS 14/2022).
  • La caducidad no hace desaparecer los hechos ni impide procedimientos no sancionadores sobre ellos, y las pruebas obtenidas con garantías pueden usarse si se incorporan formalmente al nuevo expediente (STS de 19 de marzo de 2026, rec. 3261/2024). En noviembre de 2025 el Supremo admitió un recurso para precisar hasta qué punto cabe llevar a un nuevo procedimiento sancionador las actuaciones del caducado (ATS de 20 de noviembre de 2025, rec. 5612/2025).

Cómo se alega

  1. Pide el expediente y localiza dos fechas: la del inicio (o la denuncia notificada en el acto) y la del primer intento de notificación de la resolución.
  2. Cuenta de fecha a fecha, descontando las paradas que consten.
  3. Si el plazo se pasó, pide que se declare la caducidad y el archivo (arts. 21.1 y 25.1.b de la Ley 39/2015) y, en tráfico, también la prescripción de la infracción (art. 112.1 LTSV), en reposición y, si no prospera, en el contencioso.
  4. Si ya te están cobrando, la caducidad no está entre los motivos de oposición a la providencia de apremio (art. 167.3 LGT): oponerse al apremio.

Lo práctico: en una multa de tráfico con alegaciones presentadas, apunta la fecha de inicio y, pasado el año, pide el expediente antes de pagar nada. En multas municipales, mira si la ordenanza fija plazo; si no lo fija, son tres meses: multas del ayuntamiento.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que pedir yo la caducidad o se aplica sola?

Se produce por el paso del tiempo y la Administración debe declararla de oficio o a petición tuya (art. 112.3 LTSV), pero en la práctica conviene alegarla con las fechas del expediente.

Presenté alegaciones y llevan más de un año sin contestar. ¿Ha caducado?

Si en ese año no hubo resolución ni intento de notificarla, y no hubo paradas, sí (art. 112.3 LTSV). Comprueba los intentos en el expediente antes de darlo por hecho.

¿Pueden abrir otro procedimiento después de la caducidad?

Solo si la infracción no ha prescrito y, con carácter general, después de declarar expresamente la caducidad del primero (STS de 3 de septiembre de 2026).

¿Y si pagué con descuento?

El pago termina el procedimiento ese mismo día (art. 94.c LTSV), así que ya no hay plazo que pueda caducar.

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