
Si te dicen que tienes que pagar más, normalmente todavía no es definitivo: es una propuesta y tienes 10 días para alegar. Es el momento de aportar las pruebas y explicar por qué no estás de acuerdo, porque después del trámite ya no se admiten documentos salvo que no pudieras aportarlos antes. Si no alegas, Hacienda dictará la liquidación con intereses de demora (4,0625 % anual) y, en muchos casos, abrirá después un expediente de sanción.
¿Qué es esta carta?
Antes de decidir que debes más, Hacienda tiene que enseñarte su cálculo y dejarte contestar. Eso es lo que Hacienda llama propuesta de liquidación, y el plazo para contestar es el trámite de alegaciones o de audiencia (arts. 132.3 y 138.3 LGT). La propuesta tiene que estar motivada, con una referencia a los hechos y a las normas en que se basa (art. 132.4).
A veces la propuesta es lo primero que te llega, sin requerimiento previo, porque Hacienda ya tiene los datos (arts. 132.1 y 137.2 LGT). Otras llega al final de una comprobación de tu renta en la que ya te habían pedido papeles.
¿Cuánto tiempo tengo?
| Procedimiento | Plazo para alegar | Norma |
|---|---|---|
| Verificación de datos | 10 días desde el día siguiente a la notificación | Art. 155.3 RGAT |
| Comprobación limitada | 10 días desde el día siguiente a la notificación | Art. 164.4 RGAT |
| Regla general de los procedimientos tributarios | Entre 10 y 15 días | Art. 99.8 LGT |
| Inspección (acta de disconformidad) | 15 días | Art. 157.3 LGT; ver inspección |
Son días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos, y agosto cuenta (art. 30.2 de la Ley 39/2015). Si necesitas más tiempo, pide la ampliación antes de los tres últimos días: como máximo, la mitad del plazo (art. 91 RGAT). Cómo contar el plazo, en me ha llegado una carta de Hacienda.
¿Qué alego?
Lee la propuesta y separa tres cosas: los hechos que Hacienda da por ciertos, la norma que aplica y los números. Contra cada una se alega distinto:
- Hechos: si Hacienda dice que no justificaste un gasto o una deducción, aporta el justificante. Si el dato viene de la declaración de un tercero y es falso, dilo y pruébalo (art. 108.4 LGT y art. 92.2 RGAT).
- Norma: si crees que la ley te permite lo que hiciste, explícalo con el artículo.
- Cálculo: comprueba las cifras de la propuesta. Un error de cuenta también se alega.
- Procedimiento: si han pasado más de seis meses desde la notificación del inicio, el procedimiento puede haber caducado (arts. 104 y 139.1.b LGT). Mira Hacienda se ha pasado de plazo.
Aporta ahora todo lo que tengas. Terminado el trámite de alegaciones no se puede incorporar más documentación, salvo que demuestres que no pudiste aportarla antes (art. 96.4 RGAT). Y no firmes una conformidad expresa con la propuesta sin revisarla: los hechos en los que hayas dado tu conformidad expresa solo se pueden discutir después probando un error de hecho (art. 140.2 LGT).
¿Y si no alego o no me hacen caso?
Hacienda dictará una liquidación provisional, con los hechos y fundamentos que la justifican (art. 133.1.b o art. 139.2 LGT). Con ella llega la carta de pago: si te la notifican entre el 1 y el 15 del mes, pagas hasta el 20 del mes siguiente; si es entre el 16 y el final, hasta el 5 del segundo mes siguiente (art. 62.2). Y tienes un mes para recurrir (arts. 223.1 y 235.1); las opciones están en reposición o tribunal económico-administrativo.
A la cuota se suman intereses de demora por el tiempo de retraso (art. 26 LGT). El tipo es del 4,0625 % anual y, a fecha de octubre de 2026, sigue en ese valor porque no se han aprobado presupuestos para 2026. Ejemplo calculado: 2.000 € de cuota con un año y medio de retraso generan 2.000 × 4,0625 % × 1,5 = 121,88 € de intereses.
¿Me van a poner también una multa?
Puede que sí. La liquidación no incluye la sanción: se tramita en un procedimiento aparte, que Hacienda tiene que iniciar en los seis meses siguientes a notificarte la liquidación (art. 209.2 LGT). No hay sanción si actuaste con la diligencia necesaria, por ejemplo con una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT).
En la verificación de datos y en la comprobación limitada, si no recurres la liquidación se entiende que estás conforme y la sanción se reduce un 30 % (art. 188.1.b LGT y art. 7.1 del Reglamento sancionador); si además la pagas en plazo sin recurrirla, se reduce otro 40 % (art. 188.3). Cuánto puede ser, en multa de Hacienda: cuánto es.
Lo práctico: si después de leer la propuesta ves que Hacienda tiene razón, no hace falta alegar. Paga cuando llegue la liquidación y conserva la reducción de la sanción. Si tiene razón solo en parte, alega solo lo que no aceptas y aporta la prueba de eso.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Tengo que pagar ya, con la propuesta?
No. La propuesta no se paga: lo que se paga es la liquidación, en los plazos del art. 62.2 LGT.
¿Puedo presentar una complementaria para corregirlo yo?
Una vez iniciado el procedimiento, la complementaria no evita la sanción ni el interés, aunque Hacienda tenga en cuenta sus datos; lo que ingreses se considera a cuenta y deja de generar intereses desde ese día (art. 87.5 RGAT).
¿Si alego, pierdo la reducción de la multa?
No. Alegar contra la propuesta no es recurrir. La reducción por conformidad se pierde si recurres la liquidación (art. 188.2.b LGT y art. 7.1 del Reglamento sancionador).
No tengo el justificante del gasto. ¿Sirve otra prueba?
Puedes aportar otros medios de prueba (transferencias, contratos, correos). Hacienda los valorará, pero lo que no aportes en este trámite ya no podrás añadirlo en el mismo procedimiento (art. 96.4 RGAT). Si consigues el justificante más tarde, todavía puedes aportarlo en el recurso: el Tribunal Supremo admite pruebas que no diste en la comprobación, salvo que tu actitud haya sido abusiva o maliciosa (STS de 10 de septiembre de 2018, rec. 1246/2017).
Te llama un abogado de Hacienda e impuestos
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de Hacienda e impuestos →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Me están revisando la renta
→ Quiero recurrir: reposición o TEAR
→ Me han puesto una multa de Hacienda
→ Recurrir sin pagar todavía
→ Aplazar una deuda con Hacienda
Marco legal: arts. 26, 62.2, 99.8, 104, 108.4, 132, 133, 137.2, 138.3, 139, 140.2, 157.3, 179.2.d, 188, 209.2, 223.1 y 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 87.5, 91, 92.2, 96.4, 155.3 y 164.4 del RD 1065/2007 (RGAT) · art. 7.1 del RD 2063/2004 (Reglamento sancionador) · art. 30.2 de la Ley 39/2015 · DA 42.ª de la Ley 31/2022 (interés de demora) · STS de 10 de septiembre de 2018 (rec. 1246/2017). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
