
Firmar el acta de conformidad rebaja la sanción un 30 %, y otro 40 % si pagas en plazo sin recurrir; el acta con acuerdo la rebaja un 65 %, pero exige garantizar la deuda y casi no se puede recurrir. Si no firmas, se extiende un acta de disconformidad, tienes 15 días para alegar y conservas todos tus recursos, pero sin rebaja. Firma solo si estás de acuerdo con los hechos: lo que aceptas en el acta se presume cierto y solo se puede discutir probando un error de hecho.
¿Qué me están ofreciendo?
Al final de la inspección, el inspector te enseña su propuesta y te da audiencia (art. 183 RGAT). Después documenta el resultado en un acta, lo que Hacienda llama acta de inspección, que puede ser de tres clases. Lo general de la inspección (plazos, derechos, recursos) está en inspección de Hacienda; aquí vemos solo la decisión de firmar.
| Acta con acuerdo | Acta de conformidad | Acta de disconformidad | |
|---|---|---|---|
| Cuándo se usa | Hay que valorar, estimar o concretar conceptos indeterminados (art. 155.1 LGT) | Aceptas la propuesta de regularización (art. 156.2) | No firmas, no aceptas o no compareces (art. 157.2; art. 188.1 RGAT) |
| Rebaja de la sanción | 65 % (art. 188.1.a) | 30 % (art. 188.1.b), más 40 % si pagas en plazo y no recurres (art. 188.3) | Ninguna |
| Requisito | Depósito, aval o seguro de caución (art. 155.3.b) | Ninguno | Ninguno |
| Liquidación | Se entiende dictada si en 10 días no se rectifica (art. 155.5) | Se entiende dictada al mes si no hay otro acuerdo (art. 156.3) | Se dicta tras tus alegaciones (art. 157.5) |
| Recursos después | Solo nulidad de pleno derecho en vía administrativa, o contencioso por vicios del consentimiento (art. 155.6) | Puedes recurrir, pero pierdes el 30 % si recurres la regularización (art. 188.2.b) | Todos, sin limitaciones |
¿Cuánto me ahorro si firmo?
Ejemplo calculado: supón que la sanción propuesta es de 5.000 €.
- Acta con acuerdo: 5.000 € menos el 65 % = 1.750 €. No se suma la rebaja del 40 % (art. 188.3, último párrafo).
- Conformidad: 5.000 € menos el 30 % = 3.500 €. Si pagas en plazo y no recurres, menos el 40 %: 2.100 €.
- Disconformidad: 5.000 €, que puedes recurrir.
La regularización (la cuota y los intereses) es la misma en los tres casos; lo que cambia es la sanción. Los intereses de demora se calculan hasta el día en que se entiende dictada la liquidación o, en disconformidad, hasta que acaba el plazo de alegaciones (art. 191.2 RGAT).
¿Qué pierdo si firmo la conformidad?
- No puedes retirar la conformidad, aunque sí recurrir la liquidación (art. 187.4 RGAT).
- Los hechos que aceptas se presumen ciertos y solo se pueden rectificar probando que incurriste en error de hecho (art. 144.2 LGT, al que remite el art. 156.5).
- Si recurres la regularización, te exigen el 30 % rebajado sin más trámite (art. 188.2.b). Puedes recurrir solo la sanción sin perder ese 30 %, siempre que no impugnes la regularización (art. 212.2).
- El 40 % por pronto pago se pierde si recurres la liquidación o la sanción (art. 188.3.b).
El acta con acuerdo casi no tiene vuelta atrás. La liquidación y la sanción solo se pueden revisar en vía administrativa por nulidad de pleno derecho, y en el contencioso solo por vicios del consentimiento; si la recurres en el contencioso, te exigen la rebaja del 65 % (arts. 155.6 y 212.2 LGT). Además, antes de firmar tienes que haber constituido el depósito o la garantía; si no lo acreditas, se entiende que desistes (art. 186.5 y 186.6 RGAT). Si la inspección puede acabar en delito fiscal, consulta antes de firmar nada.
¿Y si no firmo?
Se extiende un acta de disconformidad y tienes 15 días para alegar ante el órgano que liquida, contados desde el día siguiente a la fecha del acta o a su notificación (art. 157.3 LGT y art. 188.1 RGAT). Después se dicta la liquidación, que puedes recurrir en un mes (arts. 223.1 y 235.1). Si cambias de opinión, puedes dar tu conformidad expresa antes de que se dicte la liquidación, y entonces se aplica la rebaja (art. 7.2 del Reglamento sancionador).
También puedes firmar en parte: si aceptas unos ajustes de la propuesta y otros no, se firman a la vez un acta de conformidad con lo que aceptas y otra de disconformidad con todo lo demás, y la rebaja del 30 % se aplica a la multa que corresponde a lo que aceptas (art. 187.2.a RGAT). Si lo que aceptas sale a devolver, se hace una sola acta de disconformidad en la que consta tu conformidad parcial, para que tengas igualmente la rebaja (art. 187.2.b).
¿Se ha pasado de plazo la inspección?
La inspección debe terminar en 18 meses, o en 27 si tu cifra de negocios obliga a auditar las cuentas o en otros casos tasados (art. 150.1 LGT). Si se pasa, no caduca, pero las actuaciones hechas dentro del plazo no interrumpen la prescripción y desde el incumplimiento no hay intereses de demora (art. 150.6). Revisa este punto antes de firmar, porque puede hacer que algún año haya prescrito. Más en Hacienda se ha pasado de plazo.
Lo práctico: pide copia de todo el expediente en el trámite de audiencia (art. 99.4 LGT) y compara cada ajuste del acta con lo que aportaste. La conformidad parcial va por ajustes, no por hechos o por leyes: si firmas la conformidad de un ajuste, aceptas también cómo te aplican la ley en él, y si después lo recurres pierdes la rebaja. Firma conformidad solo en los ajustes que aceptas del todo y disconformidad en los demás, tanto si discrepas de los hechos como de la interpretación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir tiempo antes de firmar?
Antes del trámite de audiencia puedes pedir periodos sin actuaciones, de al menos 7 días naturales cada uno y hasta 60 días en total, que alargan el plazo de la inspección (art. 150.4 LGT y art. 184.1 RGAT).
Si firmo en conformidad, ¿la liquidación es inmediata?
Se entiende dictada y notificada si en un mes no te notifican otro acuerdo, y desde entonces corren los plazos de pago del art. 62.2 LGT (art. 156.3 LGT y art. 187.5 RGAT).
¿Qué pasa si no me presento a firmar?
Se extiende un acta de disconformidad, que se te notifica, y el plazo de 15 días cuenta desde la notificación (art. 185.2 y 188.1 RGAT).
¿Puedo recurrir directamente el acta?
No. Las actas no se recurren; se recurre la liquidación que resulta de ellas (art. 185.4 RGAT).
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Marco legal: arts. 62.2, 99.4, 144, 150, 155, 156, 157, 188, 212.2, 223.1 y 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (art. 188 en la redacción de la Ley 11/2021) · arts. 183 a 188 y 191.2 del RD 1065/2007 (RGAT) · art. 7.2 del RD 2063/2004 (Reglamento sancionador). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
