Me ha llegado una carta o una notificación de Hacienda: qué es y cuánto plazo tengo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Lo primero es saber qué papel es, porque cada uno tiene su plazo: casi siempre tienes al menos 10 días hábiles para contestar, un mes para recurrir y una fecha fija para pagar. Los días se cuentan desde el siguiente a la notificación, sin sábados, domingos ni festivos, y agosto cuenta. La propia carta dice qué procedimiento se ha abierto, quién lo lleva y qué plazo te dan: búscalo antes de hacer nada, y no pagues ni contestes sin saber en qué fase estás.

¿Qué papel me ha llegado?

Hacienda no manda «cartas» sin más: cada notificación pertenece a un procedimiento y te pide algo concreto. Cuando un papel abre un procedimiento, tiene que decir cuál es, qué impuesto y qué años revisa, qué te requiere y en qué plazo, y que interrumpe la prescripción (art. 87.3 del Reglamento general de gestión e inspección, RGAT). Con esto puedes situarte:

Lo que dice la cartaQué esPlazoQué hacer
«Requerimiento», «aporte la siguiente documentación»Hacienda me pide papeles o datosEl que fije la carta, nunca menos de 10 días (arts. 55.2 y 87.4 RGAT)Contestar dentro de plazo
«Inicio de procedimiento de comprobación limitada» o «verificación de datos»Me están revisando una declaraciónNo menos de 10 días para aportar y alegar (art. 87.4 RGAT)Ver qué pueden revisar
«Propuesta de liquidación» y «trámite de alegaciones»Me dicen que tengo que pagar más, pero aún no es definitivo10 días para alegar (arts. 155.3 y 164.4 RGAT)Alegar
«Liquidación provisional» con carta de pagoYa está decidido lo que deboPago hasta el día 20 o el día 5 según la fecha de notificación (art. 62.2 LGT); un mes para recurrir (arts. 223.1 y 235.1 LGT)Pagar o recurrir
«Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador»Me quieren poner una multa15 días para alegar si ya trae la propuesta de sanción (art. 210.5 LGT)Ver cuánto es y cuánto rebajan
«Providencia de apremio»No pagué a tiempo y ya hay recargoPago hasta el día 20 o el día 5 (art. 62.5 LGT); oposición solo por motivos tasados (art. 167.3)Apremio y embargo
«Diligencia de embargo»Me están embargandoUn mes para recurrir, solo por motivos tasados (art. 170.3 LGT)Embargo de la cuenta
«Comunicación de inicio de actuaciones inspectoras»Me inspecciona HaciendaComparecer el día fijado, con al menos 10 días de margen (arts. 87.4 y 177.1 RGAT)Qué hacer en la inspección

Si la carta no menciona ningún procedimiento, no te requiere nada ni te da plazo, suele ser informativa. Aun así, guárdala.

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¿Dónde miro en la carta?

  • Quién la manda: el órgano (gestión, inspección o recaudación). Te dice ante quién contestar.
  • El procedimiento y el objeto: qué impuesto y qué años. Lo que no aparezca ahí no se está revisando.
  • El plazo y desde cuándo: la carta lo dice. Apunta la fecha en que recibiste la notificación, que es la que cuenta.
  • El código seguro de verificación (CSV): sirve para comprobar en la sede electrónica que el documento es auténtico (art. 42.b de la Ley 40/2015). Úsalo si dudas de que la carta venga de Hacienda.
  • Los recursos: toda liquidación indica qué recurso cabe y en qué plazo (art. 102.2.d LGT).

¿Cuánto tiempo tengo y desde cuándo cuenta?

Los plazos en días son hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, y empiezan el día siguiente a la notificación (art. 30.2 y 30.3 de la Ley 39/2015, que se aplica a los procedimientos de Hacienda en lo que su normativa no regula: art. 7.2 de la Ley General Tributaria y disposición adicional primera de la Ley 39/2015). Agosto cuenta como cualquier otro mes, también en el recurso ante la oficina y ante el tribunal económico-administrativo; solo deja de contar cuando vas al juzgado (art. 128.2 de la Ley 29/1998). Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil (art. 30.5). Los plazos en meses terminan el mismo día del mes de vencimiento (art. 30.4).

Ejemplo calculado: si la notificación se produce el miércoles 4 de noviembre de 2026 y te dan 10 días hábiles, el plazo empieza el jueves 5 y acaba el miércoles 18 de noviembre, si no hay festivos en medio. Si es una liquidación, tienes hasta el viernes 4 de diciembre para recurrir y para pagar hasta el 20 de diciembre, que cae en domingo, así que hasta el lunes 21.

Si te piden algo y no contestas en plazo, Hacienda sigue adelante sin tu versión, y no atender un requerimiento es infracción (art. 203 LGT). Si necesitas más tiempo, pide la ampliación antes de los tres últimos días del plazo (art. 91 RGAT). Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, la carta será de tu hacienda foral, que aplica su propio régimen tributario (Ley 12/2002 del Concierto Económico y Ley 28/1990 del Convenio Económico) y puede tener otros plazos.

¿Me ha llegado por correo o por internet?

En papel, si no estás en casa puede recogerla cualquier persona que esté en el domicilio y se identifique (art. 111.1 LGT). Si no se puede entregar tras dos intentos, se publica un anuncio en el BOE y, si no compareces en 15 días naturales, se te tiene por notificado (art. 112 LGT). Rechazarla no sirve de nada: se da por hecha (art. 111.2).

Por internet, la notificación se entiende hecha cuando la abres y, si estás obligado a recibirlas así o lo elegiste tú, se entiende rechazada a los diez días naturales de estar disponible sin que entres (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Las sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidades, están obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica (art. 4 del Real Decreto 1363/2010), y en general todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad tienen que relacionarse con la Administración por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Si es tu caso, revisa la sede y la DEHú aunque no esperes nada. Si no la viste a tiempo, mira no vi la notificación de Hacienda.

¿Qué hago hoy?

  1. Apunta la fecha de la notificación y calcula el último día del plazo.
  2. Identifica el procedimiento con la tabla de arriba.
  3. No pagues ni presentes una declaración complementaria sin entender antes qué te reclaman: una vez abierto el procedimiento, lo que presentes no evita la sanción (art. 87.5 RGAT).

Lo práctico: haz una foto de la carta y del sobre (o descarga el justificante de la sede con la fecha de acceso) el mismo día. Si más adelante se discute cuándo te notificaron, esa fecha es la que decide si llegaste a tiempo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿El plazo cuenta desde la fecha que pone la carta o desde que la recibí?

Desde el día siguiente a la notificación, es decir, al día en que la recibiste o en que se entiende hecha (art. 30.3 de la Ley 39/2015). La fecha de firma del documento no cuenta.

¿Puedo contestar por internet aunque me llegara en papel?

Sí. Las personas físicas pueden elegir en cada momento si se relacionan con la Administración por medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas (art. 14.1 de la Ley 39/2015).

La carta es de mi comunidad autónoma o de mi ayuntamiento, no de la Agencia Tributaria. ¿Vale lo mismo?

Sí. La Ley General Tributaria se aplica a todas las administraciones tributarias (art. 1.1), aunque el órgano, la sede y algunos trámites cambian. En el País Vasco y en Navarra rige su régimen foral.

¿Y si la carta es de algo de hace muchos años?

Hacienda tiene, en general, cuatro años para liquidar (art. 66 LGT). Mira Hacienda me reclama algo de hace años.

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