
En general, Hacienda tiene cuatro años para revisar un impuesto y exigirte lo que falte, y esos cuatro años empiezan a contar el día siguiente a aquel en que terminó el plazo para presentar la declaración. Si pasa ese tiempo sin que nadie mueva el asunto, la deuda se extingue y Hacienda tiene que aplicarlo aunque tú no lo pidas. Pero el plazo vuelve a empezar de cero cada vez que Hacienda actúa con tu conocimiento o tú presentas algo sobre ese impuesto, y hay casos en los que puede mirar hasta diez años atrás.
¿Puede Hacienda reclamarme algo de hace cinco o seis años?
Depende de si han pasado cuatro años seguidos sin que el plazo se haya cortado. Es lo que Hacienda llama prescripción, y la ley fija cuatro años para cuatro cosas distintas (art. 66 de la Ley General Tributaria, LGT): que Hacienda revise un impuesto y te diga cuánto debes, que te cobre una deuda ya fijada, que tú pidas una devolución y que la cobres. Lo que suele llegar «de hace años» es lo primero.
Lo que cuenta no es el año en que ganaste el dinero, sino el día en que acabó el plazo para declararlo. Y da igual que presentaras la declaración o no: el plazo corre desde que terminó el periodo para presentarla (art. 67.1 LGT).
| Lo que te reclaman | Desde cuándo cuentan los cuatro años | Artículo |
|---|---|---|
| Revisar un impuesto que declaraste o debiste declarar | Desde el día siguiente al último día del plazo de declaración | Arts. 66.a y 67.1 LGT |
| Un impuesto que se cobra por recibo sin declaración (como el IBI) | Desde el día del devengo | Art. 67.1 LGT |
| Cobrar una deuda ya liquidada que no pagaste | Desde el día siguiente al final del plazo de pago voluntario | Arts. 66.b y 67.1 LGT |
| Devolverte algo que pagaste de más (si lo pides tú) | Desde el día siguiente al pago o, si pagaste dentro del plazo de declaración, desde que acabó ese plazo | Arts. 66.c y 67.1 LGT |
| Ponerte una multa | Desde que se cometió la infracción | Art. 189.2 LGT |
Un ejemplo con la renta de 2021 y la de 2022
Ejemplo calculado: la renta de 2021 se presentaba entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2022 (art. 8 de la Orden HFP/207/2022). Los cuatro años empezaron a contar el 1 de julio de 2022 y se cumplieron a finales de junio de 2026. Si en octubre de 2026 te llega una carta de Hacienda sobre tu renta de 2021 y en estos cuatro años no hubo ninguna actuación sobre ella, ese año está prescrito. Los años se cuentan de fecha a fecha y, si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo no se alarga al día siguiente (STS 650/2024, de 17 de abril).
La renta de 2022 se presentaba hasta el 30 de junio de 2023 (art. 8 de la Orden HFP/310/2023). Sus cuatro años corren desde el 1 de julio de 2023 hasta finales de junio de 2027, así que una carta de octubre de 2026 sobre la renta de 2022 llega a tiempo. Si en 2024 te hubieran pedido papeles sobre la renta de 2021, el plazo habría vuelto a empezar ese día.
¿Qué hace que el plazo vuelva a empezar?
Para la revisión de un impuesto, el plazo se corta (art. 68.1 LGT):
- Con cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente y que vaya dirigida a revisar o liquidar ese impuesto: una carta en la que te piden papeles, el inicio de una comprobación, una propuesta de liquidación.
- Cuando presentas un recurso o una reclamación y cuando Hacienda pasa el asunto al fiscal o al juez por un posible delito.
- Con cualquier actuación tuya que deje constancia de que quieres liquidar esa deuda, como presentar una declaración complementaria.
Cortado el plazo, los cuatro años se cuentan otra vez desde cero (art. 68.6). Para el cobro de una deuda ya liquidada, lo cortan los embargos y demás actuaciones de cobro que conozcas, tus recursos y cualquier actuación tuya dirigida a pagarla (art. 68.2). Lo que lo corta frente a un obligado lo corta frente a los demás, incluidos los responsables (art. 68.8).
Antes de presentar nada sobre un año que podría estar prescrito, cuenta las fechas. Presentar una complementaria o pagar una parte de la deuda cortan el plazo (arts. 68.1.c y 68.2.c LGT). Lo que no lo corta son las actuaciones de un procedimiento que caducó porque Hacienda se pasó de plazo (art. 104.5): cuándo caduca un procedimiento de Hacienda. Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, se aplican sus normas forales, que pueden tener reglas propias.
¿Y eso de que pueden mirar diez años atrás?
Hay dos supuestos. El primero son las pérdidas, cuotas o deducciones que arrastras de un año a otro: si en 2025 compensas unas pérdidas generadas en 2018, Hacienda puede comprobar esas pérdidas durante diez años desde que acabó el plazo de declaración del año en que se generaron (art. 66 bis.2 LGT). Solo puede hacerlo dentro de una revisión de un año no prescrito, y tú tienes que conservar las declaraciones y la contabilidad de aquel año mientras tanto (arts. 66 bis.3 y 70.3).
El segundo: Hacienda puede examinar hechos de años prescritos cuando los necesita para revisar uno que no lo está, por ejemplo, el precio al que compraste un piso que ahora vendes (art. 115.1 LGT). Lo que no puede es liquidarte el año prescrito. Si el problema es un posible delito fiscal, los plazos son otros: delito fiscal.
Ha prescrito: ¿qué hago con la carta?
La prescripción se aplica de oficio, aunque no la alegues, y extingue la deuda (art. 69.2 y 69.3 LGT). Aun así, si te llega una propuesta o una liquidación sobre un año prescrito, alégalo por escrito con las fechas en el plazo de alegaciones o en el recurso: cómo recurrir a Hacienda. Si te notifican una liquidación de un año prescrito, recúrrela en el mes: si dejas que sea firme, contra la providencia de apremio solo podrás alegar que ha prescrito el derecho a cobrarla, es decir, que han pasado cuatro años desde que acabó el plazo de pago voluntario sin actuaciones de cobro (art. 167.3.a). Y si pagaste algo prescrito, puedes pedir que te lo devuelvan (art. 221.1.c): pagué de más a Hacienda.
Cómo comprobarlo tú: anota el impuesto y el año; busca cuándo acabó el plazo para declararlo; entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y revisa todas las notificaciones que hayas recibido sobre ese impuesto y ese año, con su fecha; y cuenta cuatro años desde la última. Si entre una y otra hay más de cuatro años, puede estar prescrito.
Preguntas que nos hacéis cada semana
No presenté la declaración. ¿También prescribe?
Sí. Los cuatro años cuentan desde el día siguiente al final del plazo para presentarla, la presentaras o no (art. 67.1 LGT).
Hace dos años me pidieron papeles y no pasó nada más. ¿Cortó el plazo?
Si te lo notificaron formalmente, sí, y los cuatro años empezaron otra vez ese día. Salvo que aquel procedimiento caducara: entonces sus actuaciones no cuentan (art. 104.5 LGT).
¿Y las multas de Hacienda?
También cuatro años, desde que se cometió la infracción (art. 189.2 LGT). Más detalle en prescripción de infracciones y sanciones.
¿Prescribe una deuda que ya está en apremio?
Prescribe a los cuatro años desde que acabó el plazo de pago voluntario, pero cada embargo o actuación de cobro que conozcas hace que el plazo empiece de nuevo (art. 68.2 LGT). Deudas con Hacienda.
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Marco legal: arts. 66, 66 bis, 67, 68, 69, 70.3, 104.5, 115.1, 167.3, 189.2 y 221.1.c de la Ley 58/2003, General Tributaria · art. 8 de la Orden HFP/207/2022 y art. 8 de la Orden HFP/310/2023 · art. 5 del Código Civil · STS 650/2024, de 17 de abril (rec. 8105/2022). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
