No vi la notificación de Hacienda: qué pasa ahora y qué puedo hacer

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si estás obligado a recibir las notificaciones de Hacienda por internet, o lo elegiste tú, la que no abras en diez días naturales se da por rechazada, y eso equivale a recibida: los plazos corren igual. Si te llegan en papel, tras dos intentos fallidos en tu domicilio Hacienda publica un anuncio en el BOE y, si no vas a recogerla en 15 días naturales, también se te tiene por notificado. Lo primero es averiguar qué te notificaron y en qué fecha; después, comprobar si se hizo bien, porque una notificación mal hecha no pone en marcha los plazos.

¿Por dónde me llegan las notificaciones de Hacienda?

Por dos vías. Por internet, la Agencia Tributaria las deja en su sede electrónica y en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú); desde el 31 de diciembre de 2022 ya no las deja en la antigua DEH. Están obligadas a recibirlas así las sociedades anónimas y limitadas y otras entidades, y quienes estén en ciertos registros, como el de grandes empresas o el de devolución mensual del IVA (art. 4 del RD 1363/2010). Además, todas las personas jurídicas y las entidades sin personalidad (comunidades de bienes, asociaciones…) tienen que relacionarse con la Administración por internet (art. 14.2 de la Ley 39/2015): si es tu caso, revisa la sede y la DEHú. Antes tienen que comunicarte en papel que te han incluido (art. 5). Las personas físicas, en general, pueden elegir si se relacionan por internet o en papel (art. 14.1 de la Ley 39/2015).

En papel, la carta va a tu domicilio fiscal o a otro lugar adecuado (art. 110 LGT). Si no estás, puede recogerla cualquier persona que esté allí y se identifique, o el conserje de la comunidad (art. 111.1). Si la rechazas, se tiene por hecha (art. 111.2).

Lo que pasóDesde cuándo estás notificadoNorma
Notificación por internet que abresEl día que accedes a ellaArt. 43.2 Ley 39/2015
Notificación por internet que no abresSe entiende rechazada a los 10 días naturales de ponerla a tu disposición, y el procedimiento sigueArts. 43.2 y 41.5 Ley 39/2015
Carta que recoges tú, un familiar o el conserjeEse díaArt. 111.1 LGT
Carta que rechazasSe tiene por efectuadaArt. 111.2 LGT
Dos intentos sin nadie en casa, o uno si constas como desconocidoAnuncio en el BOE: si no compareces en 15 días naturales, al día siguienteArt. 112 LGT
Envío a un apartado postalA los 10 días naturales del depósito en la oficinaArt. 114.2 RGAT
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¿Se te pasó la notificación? Miramos qué se puede recurrir todavía.

¿Qué es eso de los diez días?

Cuando la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde que se pone a tu disposición sin que entres a verla (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y el rechazo deja hecho el trámite (art. 41.5). La Agencia Tributaria certifica la fecha de puesta a disposición y la de acceso o rechazo (art. 6.5 del RD 1363/2010), y ese es el documento con el que se cuentan tus plazos.

Si vas a estar fuera, puedes marcar hasta 30 días al año en los que Hacienda no te deje notificaciones (disposición adicional tercera del RD 1363/2010). Se piden con al menos 7 días naturales de antelación, y no frenan las notificaciones que ya estaban en el buzón.

Un buzón que no se mira es una notificación recibida. Si recibes por internet, entra en la sede al menos una vez por semana: a los diez días empieza a correr, por ejemplo, el mes para recurrir. Lo dicho vale para la Agencia Tributaria (el RD 1363/2010 solo se aplica a ella, art. 1); tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento y las haciendas forales del País Vasco y Navarra notifican por sus propios sistemas.

En papel, ¿cuántas veces tienen que intentarlo?

Dos veces en tu domicilio fiscal, o en el que señalaste si el trámite lo pediste tú; basta una si en la dirección consta que eres desconocido (art. 112.1 LGT). El segundo intento debe hacerse dentro de los tres días siguientes y en una franja distinta: si el primero fue antes de las tres de la tarde, el segundo después, y con al menos tres horas de diferencia (art. 42.2 de la Ley 39/2015). El aviso que deja el cartero en el buzón es solo informativo (art. 114.1 RGAT).

Tras los dos intentos, Hacienda publica un anuncio en el BOE y tienes 15 días naturales para ir a recogerla, lo que Hacienda llama notificación por comparecencia; si no vas, se te tiene por notificado al día siguiente de que acabe ese plazo (art. 112.2 LGT). Desde entonces se te dan por notificados los trámites siguientes de ese procedimiento, salvo las liquidaciones, que hay que notificarte de nuevo (art. 112.3). Si te mudaste sin comunicarlo, para Hacienda sigues en el domicilio anterior (art. 48.3).

Se me pasó el plazo: ¿qué puedo hacer ahora?

  • Si era una carta en la que te pedían papeles, el procedimiento sigue sin ti; mientras no haya resolución todavía puedes aportar lo que te pidieron, aunque el retraso alarga el plazo de Hacienda y puede acarrear una multa: Hacienda me pide papeles. Si era el plazo de alegaciones a una propuesta, ya no podrás aportar documentos nuevos salvo que demuestres que no pudiste hacerlo antes (art. 96.4 RGAT); lo que no alegaste tendrás que plantearlo en el recurso contra la liquidación.
  • Si era una liquidación y no la pagaste, al acabar el plazo voluntario la deuda pasa a cobrarse con recargo del 5, el 10 o el 20 % (art. 28 LGT): deuda impagada, apremio y embargo.
  • Si se pasó el mes para recurrir, la liquidación ya no se puede recurrir de forma ordinaria; quedan los procedimientos especiales de revisión, como la nulidad o la rectificación de errores (arts. 216, 217 y 220 LGT).

¿Y si la notificación estaba mal hecha?

Entonces los plazos no han empezado a correr. Pasa, por ejemplo, si no hubo segundo intento, si te publicaron en el BOE tras un solo intento sin constar como desconocido o si te notificaron por internet sin estar obligado ni haberlo elegido. Si la notificación tenía el texto completo pero no decía qué recursos caben ni el plazo, surte efecto desde que actúas dando muestras de conocerla o recurres (art. 40.3 de la Ley 39/2015). Y si te llega una providencia de apremio de una liquidación que nunca te notificaron bien, puedes oponerte precisamente por falta de notificación de la liquidación (art. 167.3.c LGT).

Qué hacer hoy: entra en las notificaciones de la sede de la Agencia Tributaria y en la DEHú; descarga el documento y el justificante con las fechas; si fue en papel, pide copia de los intentos de entrega del expediente; actualiza tu domicilio fiscal; y date de alta en el servicio de avisos de la Agencia Tributaria.

Preguntas que nos hacéis cada semana

No me llegó el correo de aviso. ¿Puedo alegarlo?

No sirve por sí solo: la falta del aviso no invalida la notificación (art. 41.6 de la Ley 39/2015).

Soy autónomo. ¿Estoy obligado a las notificaciones electrónicas de Hacienda?

Como persona física, en general no, salvo que estés en alguno de los registros del art. 4.2 del RD 1363/2010 o lo hayas elegido. Si lo elegiste, se aplica igual la regla de los diez días (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Si eres colegiado (abogado, arquitecto, médico…), estás obligado a ir por internet en los trámites que hagas en ejercicio de tu profesión (art. 14.2.c de la Ley 39/2015), y la Agencia Tributaria aplica esa obligación a sus notificaciones. Ante la duda, mira el buzón.

La carta la recogió mi hijo y no me la dio. ¿Cuenta?

Sí, si estaba en tu domicilio y dejó constancia de su identidad al recogerla (art. 111.1 LGT).

¿Qué día empieza el plazo para recurrir si la rechazaron por no abrirla?

Se entiende rechazada cuando pasan diez días naturales desde la puesta a disposición (si la pusieron el día 1, el rechazo es el día 11), y el plazo para recurrir empieza el día siguiente (el 12). La fecha exacta figura en el certificado de la Agencia Tributaria (art. 6.5 del RD 1363/2010). Cómo se cuentan los plazos.

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