
Una revisión de la renta no se para con un escrito, pero tiene límites claros: solo puede revisar el impuesto y el año que dice la carta, debe terminar en seis meses y, si no, caduca. Hacienda puede pedirte justificantes y cruzar datos desde sus oficinas, pero no puede pedir a terceros tus movimientos bancarios. La mayoría se resuelven aportando bien los justificantes; si termina con una liquidación, ese mismo asunto no se puede volver a revisar salvo que aparezcan hechos nuevos.
¿Qué me está pasando?
Si te ha llegado una carta que dice «inicio de procedimiento de comprobación limitada», Hacienda está revisando una declaración concreta, normalmente la renta. Es lo que Hacienda llama comprobación limitada (arts. 136 a 140 LGT). La carta debe decirte qué revisa y con qué alcance, y cuáles son tus derechos (art. 137.2 LGT y art. 34.1.ñ). Es distinta de una inspección y también de la verificación de datos, que es más corta:
| Verificación de datos | Comprobación limitada | Inspección | |
|---|---|---|---|
| Para qué | Errores formales o aritméticos, datos que no cuadran o que hay que aclarar (art. 131 LGT) | Comprobar hechos y elementos de la declaración (art. 136.1) | Comprobar e investigar todo (art. 141) |
| Cómo y dónde | Por carta: requerimiento o propuesta (art. 132.1) | En las oficinas de Hacienda, salvo el examen de la contabilidad y algunas comprobaciones censales o de módulos (art. 136.4) | También en tu domicilio, oficina o local (art. 151.1) |
| Duración máxima | Seis meses (art. 104.1) | Seis meses (art. 104.1) | 18 o 27 meses (art. 150.1) |
| Si se pasa | Caduca (art. 133.1.d) | Caduca (art. 139.1.b) | No caduca, pero tiene efectos (art. 150.6) |
¿Qué puede pedirme y qué no?
En la comprobación limitada, Hacienda solo puede hacer lo que enumera el art. 136.2 LGT:
- Examinar tus declaraciones y los justificantes que te pida.
- Examinar los datos que ya tiene (los que le pasan bancos, empresas o notarios).
- Examinar los libros registro fiscales y las facturas. Desde el 26 de mayo de 2023 puede mirar también la contabilidad, pero solo para comprobar que coincide con lo que Hacienda sabe (art. 136.2.c, redacción de la Ley 13/2023).
- Pedir a terceros que justifiquen datos, pero nunca información sobre tus movimientos financieros; eso solo te lo puede pedir a ti (art. 136.3).
Tienes que atender los requerimientos y comparecer si te citan (art. 138.2). La contabilidad se examina en tu domicilio o despacho salvo que aceptes llevarla a la oficina, aunque Hacienda puede analizar copias (art. 138.2). Cómo contestar lo que te piden, en Hacienda me pide papeles.
¿Cuánto puede durar?
Seis meses desde que te notificaron el inicio (art. 104.1.a LGT). No cuentan los retrasos que no sean culpa de Hacienda, como el tiempo extra que tú pidas para contestar (art. 104.2). Basta con que Hacienda intente notificarte la resolución dentro del plazo; y si recibes las notificaciones por internet, basta con que la ponga a tu disposición (art. 104.2).
Si los seis meses pasan sin resolución, el procedimiento caduca y se archiva (arts. 104.5 y 139.1.b). Hacienda puede abrir otro mientras no haya prescrito, pero lo hecho en el caducado no interrumpe la prescripción. Más en Hacienda se ha pasado de plazo.
Desde que recibes la carta, presentar una complementaria ya no te libra de la sanción. Las declaraciones que presentes sobre ese impuesto y ese año no producen los efectos del art. 27 ni del 179.3 LGT, y lo que ingreses es solo un pago a cuenta (art. 87.5 RGAT). Si crees que te equivocaste, explícalo en las alegaciones.
¿Cómo termina?
- Con una resolución que dice que no hay nada que regularizar (art. 139.2.d).
- Con una liquidación provisional, tras enviarte la propuesta para que alegues en 10 días (art. 138.3 LGT y art. 164.4 RGAT). Cómo alegar, en Hacienda dice que tengo que pagar más.
- Por caducidad, si pasan los seis meses (art. 139.1.b).
- Porque se abre una inspección que incluye lo mismo (art. 139.1.c).
La resolución te protege: después, Hacienda no puede volver a regularizar lo que comprobó, salvo que en otro procedimiento descubra hechos nuevos que resulten de actuaciones distintas (art. 140.1 LGT). Por eso conviene que la resolución diga con precisión qué se revisó y qué actuaciones concretas se hicieron (art. 139.2.a y b): cuanto más concreta sea, más claro queda qué no te pueden volver a revisar.
Lo práctico: apunta el día en que te notificaron el inicio y suma seis meses. Anota también cada vez que tú pediste más plazo, porque ese tiempo se descuenta. Si llega la fecha y no tienes resolución ni intento de notificación, pide que se declare la caducidad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me ha llegado una «verificación de datos». ¿Es lo mismo?
Es un procedimiento más sencillo, para errores, datos que no cuadran o aclaraciones (art. 131 LGT). Termina sin resolución si aclaras o justificas lo que te piden (art. 133.1.c), pero no impide que después se compruebe lo mismo a fondo (art. 133.2).
¿Me pueden revisar otros años en la misma carta?
Solo lo que diga la comunicación de inicio. Hacienda puede ampliar o reducir el alcance antes del plazo de alegaciones, pero tiene que notificártelo motivadamente (art. 164.1 RGAT).
¿Puedo mandar más papeles de los que me piden?
Puedes alegar y aportar documentos (art. 34.1.l LGT), pero piensa antes si sirven: lo que aportes se examina.
¿Me van a multar?
Si la liquidación descubre que pagaste de menos, Hacienda puede abrir un sancionador en los seis meses siguientes (art. 209.2 LGT). Mira multa de Hacienda.
¿Qué años me pueden revisar?
Los que no hayan prescrito: en general, cuatro años desde que terminó el plazo de declarar (arts. 66 y 67 LGT). Mira Hacienda me reclama algo de hace años.
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Marco legal: arts. 27, 34.1.l, 34.1.ñ, 66, 67, 104, 131, 133.1.d, 136 a 141, 150, 179.3 y 209.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (art. 136 en la redacción de la Ley 13/2023) · arts. 87.5, 164.1 y 164.4 del RD 1065/2007 (RGAT). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
