No pagué una multa y ahora me embargan: recargos, plazos y defensa

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una multa firme que no pagas pasa a vía de apremio: se le suma un recargo del 5 %, del 10 % o del 20 % según cuándo pagues (art. 28 de la Ley General Tributaria) y después se embarga lo que tengas: la cuenta, parte de la nómina, la devolución de la renta. Las multas de tráfico prescriben a los 4 años desde que son firmes (art. 112.4 de la Ley de Tráfico), no al año. Y contra la providencia de apremio solo se puede alegar una lista cerrada de motivos (art. 167.3 LGT), entre los que está el más útil: que nunca te notificaron la multa. Si te enteras de la multa por el embargo, lo primero es pedir el expediente y mirar cómo se notificó.

De la multa al embargo: cómo se llega

  1. Multa firme: por pago con descuento, por no alegar o por resolución de tus alegaciones.
  2. Periodo voluntario: en tráfico, 15 días naturales desde la firmeza para pagar (art. 110 de la Ley de Tráfico).
  3. Periodo ejecutivo: si no pagas, se inicia automáticamente y se suma el recargo.
  4. Providencia de apremio: te la notifican y te dan un nuevo plazo para pagar con el recargo reducido.
  5. Embargo: cuentas, salario por encima de lo inembargable, devoluciones tributarias, créditos y, en deudas grandes, bienes.
RecargoCuándo se aplicaIntereses
5 % (ejecutivo)Pagas antes de que te notifiquen la providencia de apremioNo
10 % (apremio reducido)Pagas dentro del plazo que te da la providenciaNo
20 % (apremio ordinario)Pagas despuésSí, intereses de demora
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Los motivos para oponerte a la providencia de apremio

La ley solo admite estos (art. 167.3 LGT):

  • La deuda está pagada o prescrita. La multa de tráfico prescribe a los 4 años desde su firmeza y la acción para cobrarla, a los 4 años (art. 66.b LGT), salvo interrupciones.
  • Había pedido aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario, o la deuda estaba suspendida.
  • Falta de notificación de la sanción. Es el motivo estrella: si la multa se notificó por edicto sin haber intentado bien la notificación en tu domicilio, o a una dirección que no era la tuya, la sanción nunca debió ser firme.
  • La sanción fue anulada (por ejemplo, porque se anuló la ordenanza en la que se basaba).
  • Error u omisión que impida identificar al deudor o la deuda.

Lo que no puedes discutir aquí: si ibas a 120 o a 140. En el apremio ya no se discute la multa, solo su cobro. Si nunca te notificaron la multa, el argumento es precisamente ese: que no pudiste defenderte, y que la sanción no es firme.

Qué te pueden embargar y qué no

  • Salario y pensión: solo lo que supera el salario mínimo interprofesional, y por tramos (art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Lo explicamos en cuánto te pueden embargar de la nómina.
  • Cuentas bancarias: el saldo, respetando que si en la cuenta se cobra la nómina, la parte inembargable del sueldo sigue protegida. Ver embargo de cuenta.
  • Devoluciones de Hacienda: la devolución de la renta es un crédito a tu favor que se puede embargar (art. 169.2.b LGT) o compensar con la deuda.
  • Vehículo: en deudas acumuladas de cierta cuantía, se puede ordenar su embargo y precinto.

Ayuntamientos, diputaciones y organismos de recaudación

Las multas municipales se cobran con las mismas reglas, muchas veces a través de un organismo provincial de recaudación en el que el ayuntamiento delega (art. 7 de la Ley de Haciendas Locales) y con los mismos recargos e intereses que las del Estado (art. 10). Las de la DGT y otras multas del Estado las cobra en vía ejecutiva la Agencia Tributaria (art. 3.1.b del Reglamento General de Recaudación). El recurso contra la providencia de apremio se presenta ante el órgano que la dicta, en un mes.

Lo que hacemos: pedimos el expediente, revisamos cómo se notificó la multa y si está prescrita, y presentamos la oposición a la providencia de apremio con precio cerrado, que te decimos antes de empezar. Si las multas se han acumulado con otras deudas que no puedes pagar, mira todas las salidas a tus deudas.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Prescriben las multas de tráfico al año?

No. La infracción prescribe a los 3 o 6 meses si no te la notifican, pero la multa ya firme prescribe a los 4 años (art. 112.4 de la Ley de Tráfico). El año es para la suspensión del permiso.

Me han embargado la devolución de la renta por una multa que no conocía. ¿Qué hago?

Pide el expediente de la multa y de la providencia de apremio. Si la multa no se notificó bien, se recurre la providencia por falta de notificación y se pide la devolución de lo embargado.

¿Me pueden embargar el coche por multas?

Sí, en deudas de cierta cuantía y una vez agotados otros bienes más fáciles de embargar. No es lo habitual por una o dos multas.

¿Las multas se cancelan con la Segunda Oportunidad?

Las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se exoneran nunca (art. 489.1.6.º del texto refundido de la Ley Concursal). El resto de multas son créditos subordinados (art. 281.1.4.º) y, según el Tribunal Supremo (sentencias de 18 de febrero de 2026, entre ellas la 264/2026), el límite del crédito público del art. 489.1.5.º no se aplica a los créditos subordinados. Lo explicamos en deudas que no se cancelan.

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