
Cuando Hacienda abre una revisión de tus impuestos, en general tiene seis meses desde que te notifica el inicio para notificarte cómo acaba; si se pasa, el procedimiento caduca y se archiva. Caducar no es lo mismo que ganar: si el impuesto no ha prescrito, Hacienda puede volver a empezar, pero lo hecho en el procedimiento caducado ya no corta el plazo de prescripción. Las inspecciones tienen otro plazo (18 o 27 meses) y otras consecuencias, y el procedimiento para multarte tiene seis meses que, si se agotan, no se pueden repetir.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para acabar?
Cada procedimiento tiene su plazo máximo, que no puede pasar de seis meses salvo que lo diga una ley o una norma europea; si la norma no fija plazo, son seis meses (art. 104.1 LGT). Cuando la revisión la empieza Hacienda, el plazo cuenta desde que te notifica el inicio; cuando la empiezas tú (por ejemplo, al pedir una devolución), desde que tu escrito entra en el registro. Y para que Hacienda llegue a tiempo le basta con haber intentado notificarte la resolución completa dentro del plazo, o con haberla puesto en tu buzón electrónico si recibes las notificaciones por internet (art. 104.2).
| Lo que te han abierto | Plazo | Si Hacienda se pasa | Artículo |
|---|---|---|---|
| Revisión de un dato concreto de tu declaración (verificación de datos) | 6 meses | Caduca; puede volver a abrirla si no ha prescrito | Arts. 104 y 133.1.d LGT |
| Revisión de la renta u otro impuesto desde la oficina (comprobación limitada) | 6 meses | Caduca; puede volver a abrirla si no ha prescrito | Arts. 104 y 139.1.b LGT |
| Inspección | 18 meses; 27 en empresas de cierto tamaño o grupos | No caduca: sigue, pero con efectos a tu favor | Art. 150.1 y 150.6 LGT |
| Procedimiento para ponerte una multa | 6 meses | Caduca y no puede abrirse otro | Art. 211.2 y 211.4 LGT |
| Cobro por vía de apremio (embargos) | Sin plazo propio | No caduca: puede durar hasta que prescriba el cobro | Art. 104.1 LGT |
¿Cómo se cuentan los seis meses?
De fecha a fecha: si el inicio se notificó un 10 de marzo, el plazo acaba el 10 de septiembre (art. 30.4 de la Ley 39/2015, que se aplica a falta de regla tributaria, art. 7.2 LGT). Pero no cuentan los retrasos que no son culpa de Hacienda ni ciertas interrupciones justificadas (art. 104.2 LGT). Los retrasos atribuidos a ti son, entre otros, los del art. 104 del Reglamento de gestión e inspección (RGAT):
- Contestar tarde o de forma incompleta a lo que te piden: cuenta desde el día siguiente al fin del plazo hasta que lo entregas todo.
- Pedir más plazo o un aplazamiento de una cita y que te lo concedan.
- Aportar documentos nuevos después del trámite de alegaciones.
- Los días que hayas marcado para no recibir notificaciones electrónicas.
Estos retrasos se cuentan en días naturales (art. 102.5 RGAT), tienen que quedar documentados en el expediente (art. 102.4) y puedes pedir que te informen del estado del cómputo, con las fechas de cada periodo (art. 102.6). Ejemplo calculado: te notifican el inicio el 10 de marzo de 2026; el plazo acaba el 10 de septiembre. Si entregaste los papeles 20 días naturales después de que terminara el plazo que te dieron, Hacienda suma esos 20 días y tiene hasta el 30 de septiembre de 2026. Si el primer intento de notificarte la resolución es del 5 de octubre, llega tarde: el procedimiento ha caducado.
Se han pasado: ¿qué gano?
Es lo que Hacienda llama caducidad: se declara de oficio o a petición tuya y se archivan las actuaciones (art. 104.5 LGT). No hace prescribir el impuesto por sí sola, pero lo hecho en ese procedimiento deja de cortar el plazo de prescripción y deja de contar como requerimiento previo. Eso tiene dos efectos prácticos. Si mientras tanto se han cumplido los cuatro años, Hacienda ya no puede volver a empezar: la prescripción de cuatro años. Y si sabes que te equivocaste, puedes regularizar por tu cuenta antes de que te notifiquen otra cosa, con el recargo por presentar tarde en lugar de una sanción (art. 27 LGT): recargo por presentar tarde.
Lo que no se pierde son las pruebas: los documentos y las actuaciones del procedimiento caducado sirven en otro posterior (art. 104.5, párrafo tercero).
La caducidad hay que hacerla valer a tiempo. Si Hacienda te notifica una liquidación fuera de plazo y no la recurres en un mes (arts. 223.1 y 235.1 LGT), después es mucho más difícil discutirla. Antes de alegarla, cuenta bien las dilaciones: si el retraso fue tuyo, el plazo se alarga. En el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales.
¿Y si es una inspección?
La inspección tiene 18 meses, o 27 cuando la cifra de negocios obliga a auditar las cuentas o hay un grupo fiscal, contados desde que te notifican el inicio (art. 150.1 y 150.2 LGT). Aquí los retrasos tuyos no se descuentan, pero el plazo se suspende en ciertos casos (art. 150.3) y se alarga si pides días sin actuaciones, hasta 60 naturales (art. 150.4), o si entregas tarde lo que te pidieron (art. 150.5). Si aun así se pasa, la inspección no caduca, pero lo hecho dentro del plazo no corta la prescripción, lo que ingresaste por ese impuesto y periodo desde el inicio hasta la primera actuación posterior al plazo cuenta como pago espontáneo, con recargo y sin multa, y no te cobran intereses de demora desde el incumplimiento (art. 150.6). Lo general, en inspección de Hacienda.
¿Y si lo que se retrasa es la multa?
El procedimiento para multarte por lo que salió en una revisión tiene que empezar dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación (art. 209.2 LGT) y terminar en seis meses desde su inicio (art. 211.2). Si caduca, Hacienda no puede abrir otro por lo mismo (art. 211.4). Más en caducidad del procedimiento sancionador.
Para saber si ha caducado: busca la fecha de notificación del inicio; suma el plazo; pide por escrito el estado del cómputo con las dilaciones que Hacienda te atribuye (art. 102.6 RGAT); compara con la fecha en que te notificaron, intentaron notificarte o pusieron en tu buzón electrónico la resolución; y si se pasó, alégalo en el recurso.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Hacienda dice que el retraso es culpa mía. ¿Puede alargar así el plazo?
Solo por las causas del art. 104 RGAT y si las documenta en el expediente (art. 102.4 RGAT). Si no estás de acuerdo con las fechas, discútelo en el recurso.
La resolución la abrí tarde, pero estaba en el buzón electrónico a tiempo. ¿Cuenta?
Sí. Si recibes las notificaciones por internet, Hacienda cumple con ponerla a tu disposición dentro del plazo (art. 104.2 LGT).
¿Tengo que pedir yo la caducidad?
Hacienda debe declararla de oficio, pero también puedes pedirla tú (art. 104.5 LGT). Conviene alegarla siempre.
¿Me devuelven lo que pagué si la liquidación se anula por caducidad?
Sí, como ingreso indebido y con intereses de demora (arts. 32 y 221 LGT): cómo recuperar lo pagado.
¿Los embargos también caducan?
No. El procedimiento de apremio puede durar hasta que prescriba el derecho a cobrar (art. 104.1 LGT).
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Marco legal: arts. 7.2, 27, 32, 104, 133, 139, 150, 209.2, 211, 221, 223.1 y 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria · arts. 102 y 104 del RD 1065/2007 (RGAT) · art. 30.4 de la Ley 39/2015. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
