
Depende de lo que facturó tu sociedad el año anterior. En los ejercicios que empiezan en 2026, si facturó menos de 1 millón de euros paga el 19 % por los primeros 50.000 € de beneficio y el 21 % por el resto; si facturó menos de 10 millones, el 23 %; y si facturó más, el 25 %. Una sociedad recién creada paga el 15 % el primer año con beneficio y el siguiente. El porcentaje se aplica al beneficio fiscal, no al contable, y la declaración se presenta en julio si tu ejercicio coincide con el año natural.
¿Qué porcentaje paga mi sociedad?
El tipo general es el 25 % (art. 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, LIS). La Ley 7/2024 lo rebajó para las empresas pequeñas de forma escalonada, de modo que el porcentaje depende del año en que empieza el ejercicio y de la cifra de negocios (las ventas, no el beneficio) del ejercicio anterior:
| Tu sociedad | Ejercicio que empieza en 2025 | En 2026 | En 2027 | En 2028 |
|---|---|---|---|---|
| Facturó menos de 1 M€ el año anterior | 21 % hasta 50.000 € de base y 22 % el resto | 19 % y 21 % | 17 % y 20 % | 17 % y 20 % |
| Facturó menos de 10 M€ (lo que la ley llama empresa de reducida dimensión) | 24 % | 23 % | 22 % | 21 % (20 % desde 2029) |
| Resto de sociedades | 25 % | 25 % | 25 % | 25 % |
| Recién creada con actividad económica | 15 % el primer ejercicio con beneficio y el siguiente | 15 % | 15 % | 15 % |
Los tipos rebajados de 2025 a 2028 están en la disposición transitoria 44.ª de la LIS, y la escala del 17 % y el 20 % en el art. 29.1. Si tienes varias sociedades, se suma la cifra de todas las del grupo, incluidas las que controláis tú, tu cónyuge o tus parientes hasta el segundo grado (art. 101.3 LIS).
Ejemplo calculado: con una base imponible de 80.000 € en 2026, una sociedad que facturó menos de 1 M€ paga 50.000 × 19 % + 30.000 × 21 % = 15.800 € (un 19,75 % de media); una que facturó entre 1 y 10 M€, 18.400 €; una grande, 20.000 €; y una recién creada, 12.000 €, porque se aplica el tipo más bajo que le corresponda.
No cuenta como nueva la sociedad que sigue la actividad que tú ejercías el año anterior, si tienes más del 50 %, la que recibe una actividad que ya ejercía una persona o sociedad vinculada, ni la que forma parte de un grupo (art. 29.1 LIS).
¿Se paga sobre lo que facturo o sobre lo que gano?
Sobre el beneficio. Se parte del resultado contable y se corrige con las reglas de la ley (art. 10.3 LIS). A ese resultado se le pueden restar las pérdidas de años anteriores, con un límite del 70 % de la base, aunque siempre se puede compensar hasta 1 millón de euros; las sociedades recién creadas no tienen ese límite en sus tres primeros ejercicios con beneficio (art. 26 LIS).
Si dejas beneficio dentro de la empresa puedes reducir la base un 20 % del aumento de tus fondos propios, dotando una reserva que no se puede tocar durante tres años; la reducción no puede pasar del 20 % de la base, o del 25 % si facturaste menos de 1 M€ (art. 25 LIS).
Si tu sociedad tiene sobre todo inmuebles alquilados o inversiones, mira esto primero. La ley llama entidad patrimonial a la que tiene más de la mitad de su activo en valores o en bienes no afectos a una actividad, y la excluye de los tipos del 15 %, 17 % y 20 % y de los incentivos de las empresas pequeñas (arts. 5.2, 29.1 y 101.1 LIS); el manual de la Agencia Tributaria aplica a estas sociedades el 25 % también en 2025 a 2028. Alquilar inmuebles solo cuenta como actividad si tienes al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa (art. 5.1). En el País Vasco y en Navarra el impuesto lo regulan sus normas forales, con otros tipos.
¿Cuándo tengo que presentar y pagar?
| Qué | Cuándo | Norma |
|---|---|---|
| Declaración anual (modelo 200) | En los 25 días naturales siguientes a los seis meses desde el cierre. Con cierre a 31 de diciembre de 2025, hasta el 27 de julio de 2026 (el 25 cayó en sábado) | Art. 124.1 LIS; calendario de la AEAT |
| Pagos a cuenta (modelo 202) | Los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre | Art. 40.1 LIS; art. 5 de la Orden HFP/227/2017 |
Para el pago a cuenta hay dos formas. La general es pagar el 18 % de la cuota del último ejercicio declarado, menos deducciones, bonificaciones y retenciones (art. 40.2 LIS); si esa cuota fue cero, no se paga. La otra es calcularlo sobre el beneficio real de los primeros 3, 9 u 11 meses del año, que es obligatoria si facturas más de 6 millones y voluntaria para el resto: se elige con la declaración censal en febrero y te vincula hasta que renuncies (art. 40.3). Si este año ganas mucho menos que el anterior, la segunda evita adelantar de más.
¿Qué gastos me puede discutir Hacienda?
- Los que no son deducibles por ley: el propio impuesto, las multas y los recargos, los donativos y las liberalidades, y los regalos y comidas con clientes por encima del 1 % de tu cifra de negocios (art. 15 LIS).
- Los que no están contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias del año (art. 11.3 LIS) o no tienen factura (art. 106.4 de la Ley General Tributaria, LGT).
- Lo que pagas al socio o a su familia: alquileres, préstamos o servicios a un precio que no es el de mercado. Mira operaciones entre el socio y su sociedad.
- Tu sueldo como administrador si los estatutos no lo prevén. Mira el sueldo del administrador.
¿Y si ya presenté y me equivoqué?
Si te sale a pagar más, presenta tú la corrección antes de que te llegue ninguna carta: pagarás un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (si han pasado más de doce meses, el 15 % más intereses), y no habrá sanción (art. 27 LGT; ver el recargo por presentar tarde). Si pagaste de más, puedes pedir la devolución: pagué de más a Hacienda. Si ya te han requerido, ve a Hacienda dice que tengo que pagar más.
Lo práctico: antes de cada pago a cuenta (abril, octubre y diciembre), compara el 18 % de la cuota del año pasado con lo que llevas ganado este año. Si la diferencia es grande, apunta para febrero el cambio de modalidad.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Qué año cuenta para saber si facturé menos de 1 millón?
El ejercicio inmediatamente anterior (art. 29.1 LIS). Si ese ejercicio duró menos de un año, la cifra se eleva al año (art. 101.2).
¿Los gastos personales que paga la sociedad cuentan como gasto?
Solo si están relacionados con la actividad o forman parte de tu retribución. Ver coche, casa o viajes pagados con la sociedad.
¿Puedo preguntar a Hacienda antes cómo tributa una operación?
Sí, con una consulta escrita a la Dirección General de Tributos. Ver la consulta vinculante.
Mi sociedad perdió dinero, ¿tengo que presentar el modelo 200?
Sí. Todos los contribuyentes declaran, salvo las entidades totalmente exentas (art. 124.1 y 124.2 LIS). Declarar las pérdidas es lo que te permite compensarlas después.
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Continúa tu historia
→ ¿Me pago sueldo o dividendos?
→ Gastos personales en la sociedad
→ Operaciones entre el socio y su sociedad
→ ¿Autónomo o sociedad limitada?
→ Inspección de Hacienda a la empresa
Marco legal: arts. 5, 10.3, 11.3, 15, 25, 26, 29.1, 40, 101 y 124 y disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (redacción de la Ley 7/2024) · Orden HFP/227/2017 (modelo 202) · arts. 27 y 106.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
