
Tu sociedad solo puede deducir lo que tiene que ver con su actividad, está contabilizado y tiene factura; lo que es para tu vida privada no es gasto, salvo que forme parte de lo que la sociedad te paga como sueldo, y entonces tributa en tu renta. El IVA del coche se presume deducible al 50 %, y el de la vivienda, las comidas y los regalos normalmente no se deduce. Si Hacienda rechaza un gasto, te lo quita en Sociedades y en IVA, puede tratarlo como sueldo o como reparto de beneficios en tu renta y, además, multarte.
¿Qué puede pagar mi sociedad?
Para que un gasto reste en el Impuesto sobre Sociedades tiene que estar relacionado con la actividad, contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias del año (art. 11.3 LIS) y justificado, en primer lugar con factura (art. 106.4 LGT), y no estar en la lista de gastos no deducibles (art. 15 LIS). En esa lista están las liberalidades, que es como la ley llama a lo que la sociedad paga sin contrapartida para el negocio, y la retribución de los fondos propios, es decir, el reparto de beneficios a los socios.
En el IVA el filtro es más estricto: solo se deduce el IVA de lo que se destina directa y exclusivamente a la actividad, y no se considera así lo que usas a la vez para el negocio y para necesidades privadas (art. 95.Uno y Dos de la Ley del IVA).
| Gasto | ¿Resta en Sociedades? | ¿Se deduce el IVA? | Norma |
|---|---|---|---|
| Coche que usas también tú | Si está afecto a la actividad; tu uso privado es retribución en especie | Se presume el 50 %; el 100 % en vehículos de transporte de mercancías, comerciales y otros casos | Art. 95.Tres LIVA; art. 43 LIRPF |
| Tu vivienda o la de tu familia | Solo como parte de tu retribución pactada | No | Arts. 15.e LIS, 95.Dos.5.º LIVA y 43 LIRPF |
| Viajes de trabajo, hoteles y restaurantes | Sí, si son del negocio y se justifican | Solo si el gasto es deducible en Sociedades | Art. 96.Uno.6.º LIVA |
| Comidas y regalos a clientes | Sí, con el límite del 1 % de la cifra de negocios | No | Art. 15.e LIS; art. 96.Uno.5.º LIVA |
| Joyas, espectáculos, alimentos para casa | No, salvo que sean del negocio | No | Art. 96.Uno LIVA |
| Multas y recargos | No | No aplica | Art. 15.c LIS |
¿Y el coche?
En el IVA, un turismo se presume afecto a la actividad al 50 % (art. 95.Tres.2.ª LIVA). Se presume al 100 % si es un vehículo mixto para transportar mercancías, de transporte de viajeros, de autoescuela, de pruebas o demostraciones, de representantes o agentes comerciales, o de vigilancia. Si deduces más del 50 %, tienes que probar el uso real; la declaración de IVA y la contabilidad no bastan (art. 95.Tres.4.ª). Lo mismo vale para el combustible, el aparcamiento, los peajes y las reparaciones (art. 95.Cuatro).
Si la sociedad te deja el coche para uso privado, eso es una renta en especie para ti (art. 42 de la Ley del IRPF), que se valora en el 20 % anual del coste del coche para la sociedad, impuestos incluidos (art. 43.1.1.º.b), con rebajas del 15 % al 30 % para vehículos eficientes y eléctricos (art. 48 bis del Reglamento del IRPF). Si lo usas para las dos cosas, solo cuenta la parte que corresponde a su disponibilidad para fines privados: para la Dirección General de Tributos lo que importa es el tiempo que está a tu disposición, no los kilómetros que hagas (consulta V0228-25, de 4 de marzo de 2025).
Ejemplo calculado: un coche que le cuesta a la sociedad 30.000 € más 6.300 € de IVA. Sin más prueba, la sociedad deduce 3.150 € de IVA. Si además está a tu disposición para uso privado durante todo el año, en tu renta sumas el 20 % de su coste: con un coste de 30.000 €, 6.000 €; si solo lo está una parte del tiempo, la parte proporcional.
¿Y si la sociedad me paga la casa o gastos de la familia?
No es gasto del negocio. Solo puede ser gasto de la sociedad si forma parte de lo que te paga como administrador o trabajador, y entonces es renta tuya: el uso de una vivienda de la sociedad se valora en el 10 % del valor catastral, o el 5 % si se revisó en los últimos diez años, con el límite del 10 % del resto de lo que cobras (art. 43.1.1.º.a de la Ley del IRPF). El IVA de esos gastos no se deduce (art. 95.Dos.5.º LIVA). Si no está pactado como retribución, Hacienda lo tratará como una liberalidad o como reparto de beneficios encubierto, y no restará en Sociedades (art. 15.a y 15.e LIS).
¿Qué pasa si Hacienda me lo rechaza?
- En Sociedades, suma el gasto a la base y te cobra la diferencia con intereses de demora (4,0625 % anual en 2026).
- En el IVA, te quita la cuota deducida y te la cobra con intereses.
- En tu renta, lo que pagó la sociedad por ti puede tributar como retribución en especie (trabajo) o como utilidad recibida por ser socio (art. 25.1.d de la Ley del IRPF), según lo que se pruebe.
- La multa por dejar de ingresar va del 50 % de lo no pagado si es leve al 150 % si hubo medios fraudulentos (art. 191 LGT). Se rebaja un 30 % si das tu conformidad, y lo que queda, otro 40 % si lo pagas en plazo y no recurres (art. 188 LGT). Ver multa de Hacienda: cuánto es.
Lo que no hay que hacer: pagar gastos privados con la tarjeta de la empresa y contabilizarlos como gastos del negocio. Si se paga algo personal, apúntalo como deuda tuya con la sociedad o como parte de tu retribución, con su retención. En el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales.
Lo práctico: para el coche, lleva un registro sencillo de los viajes de trabajo (fecha, destino, cliente). Es la prueba que te pedirán si deduces más del 50 % o si discuten que esté afecto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo poner el móvil y el ordenador a nombre de la sociedad?
Sí, si los usas para la actividad. Si también los usas para lo privado, el IVA de los bienes que se usan a la vez para las dos cosas no se deduce, salvo que sean bienes de inversión, cuyo IVA se deduce en la proporción de uso para el negocio que puedas justificar (art. 95.Tres.1.ª LIVA).
La sociedad me pagó un gasto personal y luego se lo devuelvo. ¿Hay problema?
No, si queda contabilizado como una deuda tuya con la sociedad y la devuelves. Si se queda sin devolver, es un préstamo de la sociedad al socio y debe ir a precio de mercado: ver operaciones entre el socio y su sociedad.
Si el gasto es mixto, ¿puedo deducir una parte?
En Sociedades, si se justifica la parte vinculada a la actividad. En el IVA, solo en los bienes de inversión (art. 95.Tres LIVA).
¿Hacienda puede ver los cargos de la tarjeta de la empresa?
Puede pedirlos en un requerimiento o en una comprobación, porque tienen trascendencia tributaria (art. 93 LGT). Ver Hacienda me pide papeles.
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Marco legal: arts. 11.3 y 15 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades · arts. 95 y 96 de la Ley 37/1992, del IVA · arts. 25.1.d, 42 y 43 de la Ley 35/2006, del IRPF · art. 48 bis del RD 439/2007 · consulta vinculante DGT V0228-25, de 4-03-2025 · arts. 93, 106.4, 188 y 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
