
Con beneficios por debajo de unos 50.000 € al año, el autónomo paga menos impuestos y menos gestoría que una SL, y la sociedad solo compensa por otros motivos: limitar la responsabilidad, tener socios o vender el negocio algún día. Por encima de esa cifra, el Impuesto de Sociedades (19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto para microempresas en 2026, frente a tipos marginales de IRPF de entre el 37 % y el 47 % aproximadamente, según la comunidad autónoma; todo esto vale para territorio común, porque País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF e Impuesto sobre Sociedades) empieza a devolver con creces lo que cuesta la sociedad. Pero la cifra es la tercera pregunta; las dos primeras son cuánto arriesgas y con quién.
La comparación que importa (no la que sale en los anuncios)
| Criterio | Autónomo | Sociedad limitada |
|---|---|---|
| Impuesto sobre el beneficio | IRPF progresivo: la escala estatal va del 9,5 % al 24,5 % (art. 63 LIRPF) y se le suma la autonómica, que cambia según la comunidad; con una autonómica igual a la estatal, del 19 % al 47 %. Todo el beneficio tributa el mismo año, lo saques o no. | Impuesto de Sociedades: 19 % hasta 50.000 € de base y 21 % el resto en 2026 para empresas de menos de 1 millón (23 % para pymes hasta 10 millones); 15 % los dos primeros ejercicios con beneficio para las de nueva creación. Lo que te pagas como nómina o dividendo tributa después en tu IRPF. |
| Seguridad Social | Cuota por tramos de rendimientos netos (RDL 13/2022), desde unos 200 € hasta unos 600 € al mes; cuota reducida (tarifa plana) los primeros 12 meses, ampliable otros 12 si tus rendimientos no llegan al SMI (art. 38 ter LETA); la norma fijó 80 € al mes para 2023-2025 y deja la cuantía de 2026 a unos presupuestos que no se han aprobado, así que confirma el importe en Import@ss. | El administrador con control efectivo cotiza también como autónomo (societario). Puede aplicarse la tarifa plana (art. 38 ter.9 LETA), pero fuera de ella su base mínima es más alta: la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS). |
| Responsabilidad | Ilimitada: respondes de las deudas del negocio con todo tu patrimonio presente y futuro (art. 1911 CC), salvo la vivienda habitual si eres emprendedor de responsabilidad limitada inscrito, y solo hasta 300.000 € de valor (450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes), nunca frente a Hacienda ni la Seguridad Social y no si has actuado con fraude o negligencia grave (arts. 8 y 10 de la Ley 14/2013). | Limitada al patrimonio de la sociedad, salvo que avales personalmente (los bancos lo piden siempre a sociedades nuevas) o que incurras en responsabilidad como administrador. |
| Coste de montarla y mantenerla | Alta censal y en RETA, gratis. Gestoría desde 40–60 €/mes. | Constitución desde unos 100 € con estatutos tipo por CIRCE; contabilidad y cuentas anuales desde 100–200 €/mes; libros, depósito de cuentas, titularidad real. |
| Imagen y acceso a contratos | Suficiente para clientes particulares y la mayoría de pymes. | Exigida de hecho por grandes empresas, licitaciones y algunas plataformas; necesaria para dar entrada a socios o inversores. |
| Salida | No se puede vender «el negocio» como tal: se venden activos y clientela. | Se venden participaciones: el negocio se transmite entero, con contratos, marca y plantilla. |
Las tres preguntas, en orden
- ¿Cuánto arriesgas? Si tu actividad puede generar una deuda grande (obras, transporte, alimentación, importación, cualquier cosa con stock o con crédito de proveedores), la SL protege tu casa y tus ahorros aunque pagues más impuestos. Si vendes tu tiempo (consultoría, diseño, formación) y el riesgo es que un cliente no pague, el autónomo basta.
- ¿Con quién? Dos personas no pueden ser «un autónomo»: la comunidad de bienes es una fórmula frágil y con responsabilidad ilimitada de cada uno. Con socios, SL y pacto de socios desde el primer día.
- ¿Cuánto ganas? La regla orientativa de los 50.000 € de beneficio neto: por debajo, autónomo; por encima, la SL permite dejar beneficio en la sociedad al 19–21 % y pagarte lo que necesites. La cifra exacta depende de tu comunidad autónoma, de si necesitas sacar todo el dinero y de la tarifa plana.
Dos errores de manual: ① montar la SL «para pagar menos» con un beneficio de 25.000 €: pagarás más (gestoría, cuota societaria, nómina) y tendrás menos flexibilidad; ② seguir de autónomo facturando 120.000 € con riesgo de reclamaciones «porque la SL es un lío»: una sola reclamación grande puede llevarse tu patrimonio personal. La SL de 1 € de la Ley 18/2022 existe precisamente para eso.
Lo que de verdad cambia al pasar a SL
Dejas de ser el titular de los contratos, las cuentas y la marca: hay que ceder todo a la sociedad (contratos con clientes, dominio, licencias, alquiler del local) y comunicar el cambio. Tu dinero y el de la sociedad se separan: cada euro que saques es nómina, dividendo o préstamo documentado; sacarlo «a mano» es fuente habitual de inspecciones y de responsabilidad de administradores. Tienes obligaciones nuevas: contabilidad ajustada al Código de Comercio, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil cada año, libros de actas y de socios, registro de la titularidad real. Y ganas una cosa que no se ve: la posibilidad de que la empresa exista sin ti (vender, dar entrada a socios, heredar).
Y la SL de 1 €: lo que es y lo que no
Desde la Ley 18/2022 se puede constituir una SL con un euro de capital. Es real, pero con dos reglas: mientras el capital no llegue a 3.000 €, hay que destinar a reserva legal el 20 % del beneficio de cada año, y si la sociedad se liquida sin patrimonio suficiente, los socios responden solidariamente de la diferencia hasta los 3.000 €. En la práctica, la SL de 1 € sirve para arrancar sin inmovilizar dinero; no cambia que los bancos pidan aval personal ni que los proveedores miren el capital.
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Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pasar de autónomo a SL más adelante sin problemas?
Sí, y es lo habitual: se constituye la SL, se ceden los contratos y activos y se da de baja la actividad como autónomo (o se mantiene para parte). Lo que no se puede «mover» son las pérdidas acumuladas; y si has estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaste la tarifa plana), al pasar a societario no tendrás una nueva tarifa plana (art. 38 ter LETA).
¿La SL me protege si he avalado el préstamo del banco?
No de ese préstamo: el aval es personal y responde tu patrimonio. Te protege de las demás deudas (proveedores, clientes que reclaman, Hacienda de la sociedad salvo derivación por culpa).
¿Y la sociedad limitada unipersonal?
Es una SL con un solo socio, con las mismas reglas y dos obligaciones más: inscribir la unipersonalidad y documentar los contratos entre el socio y la sociedad. Es la forma habitual del profesional que pasa a SL.
¿Me compensa ser autónomo societario o cobrar nómina de mi SL?
El administrador con control efectivo cotiza como autónomo obligatoriamente; su retribución puede ser nómina (gasto deducible para la sociedad, si los estatutos la prevén) o dividendo (no deducible, pero tributa menos en IRPF a partir de ciertos importes). La combinación óptima depende de la cifra: se calcula cada año.
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Continúa tu historia
→ Constituir una SL: pasos, costes y trampas
→ Si vas con socios: el pacto de socios
→ La cuota de autónomos por tramos
→ De qué responde el administrador
→ Si el negocio ya tiene deudas: Segunda Oportunidad para autónomos
Marco legal: art. 1911 del Código Civil · Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (SL con capital de 1 €) · arts. 4 y 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital · Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 29, redacción de la Ley 7/2024) · Ley 35/2006 del IRPF · Real Decreto-ley 13/2022 (cotización de autónomos por rendimientos) · Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores (emprendedor de responsabilidad limitada). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
