¿Qué me conviene más: cobrar sueldo de mi sociedad o repartirme dividendos?

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
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No hay una respuesta única: el sueldo resta en Sociedades y tributa en tu renta a tu tipo marginal, y el dividendo paga primero Sociedades y luego entre el 19 % y el 30 % en tu renta. Mientras tu tipo marginal sea menor que la suma de los dos impuestos del dividendo, sale mejor el sueldo. En nuestro ejemplo, con 60.000 € de beneficio, sacarlo todo en dividendos cuesta unos 4.500 € más que sacarlo todo como sueldo, y de las opciones calculadas la que menos impuestos paga es un sueldo de unos 37.000 € y el resto en dividendos. El sueldo tiene que estar previsto en los estatutos para que sea gasto.

¿Cómo tributa cada opción?

SueldoDividendoDejarlo en la sociedad
SociedadesEs gasto: no paga SociedadesPaga Sociedades: en 2026, 19 % y 21 % si facturó menos de 1 M€; 23 % o 25 % si másPaga Sociedades
Tu rentaBase general, con la escala estatal y la de tu comunidadBase del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % el restoNada hasta que lo repartas
Retención35 % o 19 % como administrador19 %No hay
NormaArts. 15.e LIS, 17.2.e, 63 y 74 LIRPFArt. 29 y DT 44.ª LIS; arts. 25.1.a, 66 y 76 LIRPFArt. 29 LIS

La escala del ahorro es la suma de la estatal y la autonómica, que la ley fija iguales para todas las comunidades de régimen común (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF, en la redacción de la Ley 7/2024). La escala general, en cambio, la mitad la fija cada comunidad (art. 74).

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Un ejemplo con números

Ejemplo calculado y simplificado. Una sociedad que facturó menos de 1 M€ gana 60.000 € en 2026 antes de pagarte nada. Eres socio único y administrador, sin otras rentas ni deducciones. Para la escala general suponemos que tu comunidad aplica la misma escala que el Estado, lo que da tipos del 19 %, 24 %, 30 %, 37 %, 45 % y 49 % por tramos; tu comunidad puede ser distinta. En el sueldo restamos los 2.000 € de gastos generales (art. 19.2.f) y aplicamos el mínimo personal de 5.550 € (art. 57). Dejamos fuera la cuota de autónomos y suponemos la reserva legal ya cubierta.

OpciónSociedadesIRPF del sueldoIRPF del dividendoTotal impuestosTe queda
Todo dividendo (48.400 €)11.600 €0 €8.989,50 €20.589,50 €39.410,50 €
Sueldo 30.000 € y dividendo 24.300 €5.700 €5.511 €4.983 €16.194 €43.806 €
Sueldo 37.200 € y dividendo 18.468 €4.332 €7.671 €3.758,28 €15.761,28 €44.238,72 €
Todo sueldo (60.000 €)0 €16.107 €0 €16.107 €43.893 €

Cómo se calcula la primera fila: Sociedades, 50.000 × 19 % + 10.000 × 21 % = 11.600 €; queda un dividendo de 48.400 €, que paga 6.000 × 19 % + 42.400 × 21 % = 10.044 €, menos 1.054,50 € por el mínimo personal (que, sin sueldo, se aplica en el ahorro según el art. 56.2): 8.989,50 €.

¿Por qué sale así?

En el ejemplo, cada euro que sacas como dividendo paga primero un 19 % en Sociedades y luego el 21 % de lo que queda: en total, algo más del 36 %. Cada euro de sueldo paga solo tu tipo marginal en la renta. Con nuestra suposición, ese tipo es del 30 % con una base entre 20.200 € y 35.200 €, y del 37 % entre 35.200 € y 60.000 €. Por eso compensa subir el sueldo hasta ese punto y repartir el resto como dividendo. En otra comunidad, o con otra cifra de beneficio, el punto cambia.

El resultado depende de tu comunidad autónoma, que fija la mitad de la escala general; en el País Vasco y en Navarra, tanto la renta como Sociedades son forales y los números son otros. Si tu sociedad es patrimonial, paga el 25 % y la comparación cambia. Haz el cálculo con tus cifras antes de decidir.

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

  • Que el sueldo sea gasto: los estatutos deben prever que el cargo es retribuido y la junta debe fijar el máximo. Ver el sueldo del administrador.
  • Que puedas repartir: solo hay dividendo con beneficios o reservas libres, si el patrimonio neto no queda por debajo del capital (art. 273 LSC), y antes hay que destinar el 10 % del beneficio a la reserva legal hasta que llegue al 20 % del capital (art. 274 LSC).
  • La cotización: si diriges la sociedad y la controlas, cotizas como autónomo (art. 305.2.b LGSS); en la renta, las cotizaciones a la Seguridad Social restan de tu sueldo (art. 19.2.a de la Ley del IRPF).
  • No necesitas sacarlo todo: lo que dejas en la sociedad solo paga Sociedades y puede darte la reducción por reserva de capitalización (art. 25 LIS).
  • Si facturas a tu sociedad como profesional, el precio tiene que ser de mercado: operaciones entre el socio y su sociedad.

Lo práctico: decide el sueldo a principio de año, apruébalo en junta y págalo cada mes con su retención. Los dividendos, una vez aprobadas las cuentas. Un «sueldo» decidido a final de año para cuadrar el resultado es más fácil de discutir como retribución del cargo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Y si no saco nada de la sociedad?

Solo paga Sociedades. El dinero sigue siendo de la sociedad; si lo usas para gastos tuyos sin repartirlo, Hacienda lo tratará como retribución o reparto encubierto. Ver gastos personales en la sociedad.

¿La retención del dividendo es lo que pago?

No. El 19 % es un adelanto; en tu renta se aplica la escala del ahorro, del 19 % al 30 % (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF).

¿Puedo cobrar el sueldo en especie, por ejemplo el coche?

Sí, si está pactado como parte de tu retribución, y se valora con las reglas del art. 43 de la Ley del IRPF. Ver gastos personales.

¿Esto vale para mi sociedad si factura más de 1 millón?

La lógica es la misma, pero en 2026 pagaría el 23 % o el 25 % en Sociedades, así que el dividendo sale todavía más caro en comparación.

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