
Si te llega una carta de Hacienda, lo primero es saber qué procedimiento es: la verificación de datos y la comprobación limitada deben terminar en seis meses, y la inspección en 18, o en 27 si tu cifra de negocios obliga a auditar. Solo puede regularizar lo que no ha prescrito: cuatro años desde que terminó el plazo para declarar. Si hay sanción, la conformidad la reduce un 30 % y pagar a tiempo sin recurrir, otro 40 %. Contra la liquidación tienes un mes para recurrir.
Tres procedimientos con reglas distintas
| Verificación de datos | Comprobación limitada | Inspección | |
|---|---|---|---|
| Para qué | Errores formales o aritméticos, datos que no cuadran con los de Hacienda o una aplicación indebida evidente de la norma (art. 131) | Comprobar hechos y elementos de la obligación con tus documentos, tus libros y datos de terceros (art. 136) | Comprobación general o parcial con todas las facultades (arts. 142 y 148) |
| Cómo y dónde | Requerimiento para que aclares o justifiques, o directamente propuesta de liquidación para que alegues (art. 132) | En las oficinas de Hacienda, salvo excepciones (art. 136.4) | En tu domicilio fiscal, en el lugar de la actividad o en las oficinas; puede presentarse sin aviso en tu negocio (art. 151) |
| Límites | No sirve para pedir la justificación de datos de actividades económicas (art. 131.d) | No puede pedir a terceros tus movimientos financieros y el examen de la contabilidad es limitado (art. 136.2.c y 136.3) | Debe informarte al inicio de su alcance, general o parcial (arts. 147.2 y 148) |
| Plazo | Seis meses (art. 104.1) | Seis meses (arts. 104.1 y 139.1.b) | 18 meses; 27 si tu cifra de negocios es igual o superior a la que obliga a auditar o estás en un grupo fiscal (art. 150.1) |
| Si se pasa | Caduca; puede abrirse otro mientras no haya prescrito (art. 133.1.d) | Caduca, con la misma salvedad (art. 139.1.b) | No caduca, pero no interrumpe la prescripción y no hay intereses desde el incumplimiento (art. 150.6) |
Los plazos que te protegen
El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66.a de la Ley General Tributaria, LGT), contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración (art. 67.1). Lo interrumpen cualquier actuación de Hacienda que conozcas formalmente, los recursos y cualquier actuación tuya dirigida a liquidar el impuesto, y entonces vuelve a empezar (art. 68). Las bases negativas y deducciones pendientes que aplicas pueden comprobarse durante diez años desde la declaración del año en que nacieron (art. 66 bis.2).
Ejemplo calculado por nosotros: el IVA del tercer trimestre de 2022 debía presentarse hasta el 20 de octubre de 2022. La prescripción empezó a contar el 21 de octubre de 2022 y, si nada la interrumpió, los cuatro años se cumplen en octubre de 2026.
Al notificarte el inicio te dan al menos 10 días para comparecer, aportar documentos o alegar (art. 87.4 del Reglamento de gestión e inspección, RD 1065/2007). Son días hábiles, porque así se cuentan los plazos administrativos fijados en días (art. 30.2 de la Ley 39/2015, supletoria según el art. 7.2 LGT).
Tus derechos durante la comprobación
- Que te informen al inicio de la naturaleza y el alcance de las actuaciones y de tus derechos y obligaciones (arts. 34.1.ñ y 147.2).
- No aportar documentos que ya presentaste, indicando cuándo y en qué procedimiento (art. 34.1.h).
- Alegar y aportar documentos antes de la propuesta, y ser oído en el trámite de audiencia (art. 34.1.l y m).
- Que las actuaciones se hagan de la forma menos gravosa para ti (art. 34.1.k).
- Que no entren en tu domicilio sin tu consentimiento o autorización judicial; en el local de negocio necesitan tu consentimiento o un acuerdo de entrada (art. 142.2).
- Actuar por medio de representante; la comparecencia personal solo se exige de forma excepcional y motivada (art. 142.3).
Lo que digas queda escrito. Tus manifestaciones con relevancia tributaria se recogen en diligencias (art. 34.1.q). Y si das tu conformidad expresa a unos hechos en una comprobación limitada, después solo podrás impugnarlos si pruebas que incurriste en error de hecho (art. 140.2). Antes de firmar, revisa qué estás aceptando.
Actas y reducciones de la sanción
La inspección acaba con una propuesta de regularización recogida en un acta, que puede ser de tres tipos:
| Acta | Cómo funciona | Reducción de la sanción |
|---|---|---|
| Con acuerdo (art. 155) | Para valoraciones o conceptos indeterminados; exige depósito, aval o seguro de caución, y luego solo cabe impugnarla por nulidad o por vicios del consentimiento | 65 % (art. 188.1.a) |
| De conformidad (art. 156) | Aceptas la propuesta; la liquidación se entiende hecha si en un mes no te notifican otra cosa | 30 % (art. 188.1.b) |
| De disconformidad (art. 157) | Tienes 15 días para alegar ante el órgano que liquida | Ninguna por el acta |
Sobre la sanción ya reducida por conformidad se aplica otro 40 % si pagas en el plazo voluntario y no recurres la liquidación ni la sanción (art. 188.3); esta rebaja no se suma a la del acta con acuerdo. Puedes recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad si no impugnas la regularización (art. 212.2), y el recurso la deja suspendida sin aportar garantías (art. 212.3).
Ejemplo calculado por nosotros: dejaste de ingresar 2.000 € sin ocultación. Es una infracción leve con multa del 50 % (art. 191.2): 1.000 €. Con conformidad, 700 €. Pagando en plazo y sin recurrir, 420 €.
Recursos
Contra la liquidación o la sanción puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante el tribunal económico-administrativo, en ambos casos en un mes desde el día siguiente a la notificación (arts. 223.1 y 235.1). El procedimiento sancionador no puede iniciarse pasados seis meses desde que te notifican la liquidación (art. 209.2) y debe terminar en seis meses (art. 211.2). Si la deuda no se puede pagar de una vez, mira cómo aplazar una deuda con Hacienda; si te reclaman deudas de tu sociedad, la derivación de responsabilidad.
Al recibir la comunicación: ① identifica en la carta el procedimiento, el impuesto y los periodos; ② apunta el plazo para contestar; ③ reúne facturas, libros y extractos de esos periodos y nada más; ④ comprueba si alguno ha prescrito; ⑤ contesta por escrito y guarda el justificante de presentación.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo corregir una declaración antes de que me requieran?
Sí, con una autoliquidación complementaria y el recargo del art. 27 LGT, sin sanción. En cuanto conoces formalmente una actuación de Hacienda sobre ese impuesto y periodo, ya no se considera espontánea (art. 27.1). Los recargos, con ejemplo.
¿Pueden volver a comprobar lo mismo después de una comprobación limitada?
No el objeto ya comprobado, salvo que en un procedimiento posterior aparezcan hechos nuevos que resulten de actuaciones distintas de las realizadas (art. 140.1).
Soy un autónomo pequeño. ¿Me pueden inspeccionar?
Sí. La inspección alcanza a cualquier obligado tributario. Lo que cambia con tu tamaño es el plazo máximo: 18 meses, salvo que tu cifra de negocios te obligue a auditar (art. 150.1).
¿Tengo que ir en persona?
No necesariamente. Puedes actuar por medio de representante, y la inspección solo puede exigir tu comparecencia personal de forma excepcional y motivada (art. 142.3).
Te llama un abogado de empresa y autónomos
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de empresa y autónomos →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ IVA y modelos trimestrales
→ Gastos deducibles: lo que se discute
→ Aplazar una deuda con Hacienda
→ Recurrir una sanción de Hacienda
→ El recurso contencioso
→ Derivación de responsabilidad
Marco legal: arts. 7, 27, 34, 66, 66 bis, 67, 68, 104, 131 a 133, 136, 139, 140, 142, 147, 148, 150, 151, 155 a 157, 188, 191, 209, 211, 212, 223 y 235 de la Ley 58/2003 (LGT, tras la Ley 11/2021) · art. 87.4 del RD 1065/2007 · art. 30.2 de la Ley 39/2015. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
