Quiero preguntarle a Hacienda antes de hacer una operación: la consulta vinculante

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Sí, puedes preguntar por escrito a la Dirección General de Tributos cómo tributa una operación antes de hacerla, siempre que lo hagas antes de que termine el plazo para declararla. Lo que Hacienda llama consulta tributaria escrita debe contestarse en seis meses, y la respuesta obliga a la Administración contigo mientras los hechos sean los que contaste y no cambie la ley. A ti no te obliga, pero si no la sigues, Hacienda aplicará su criterio.

¿Puedo preguntarle a Hacienda antes de hacer la operación?

Sí. Cualquier obligado tributario puede preguntar por escrito cómo tributa su caso, qué régimen le corresponde o cómo se califica una operación (art. 88.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, LGT). También pueden hacerlo los colegios profesionales, las asociaciones empresariales o las organizaciones de consumidores, cuando la duda afecta a todos sus miembros (art. 88.3).

El límite es el tiempo: la consulta tiene que presentarse antes de que termine el plazo para presentar la declaración o cumplir la obligación de que se trate (art. 88.2 LGT). Si llega tarde, se inadmite (art. 66.7 del Reglamento general de gestión e inspección, RGAT). Por eso lo útil es preguntar antes de firmar.

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¿Quieres preguntar a Hacienda antes? Redactamos la consulta.

¿Cómo se hace y qué tengo que contar?

En el ámbito del Estado contesta la Dirección General de Tributos (art. 65 RGAT). El escrito debe incluir como mínimo (art. 66.1 RGAT):

  • Tus datos y NIF, y los del representante con su acreditación.
  • Si en ese momento hay en marcha un procedimiento, recurso o reclamación sobre el mismo asunto.
  • El objeto de la consulta.
  • Los antecedentes y circunstancias del caso, con claridad y con la extensión necesaria.
  • Lugar, fecha y firma.

Si la consulta trata de un establecimiento permanente o de una operación con otro país, hay que decirlo expresamente y añadir datos del grupo y de los Estados afectados (art. 66.2 RGAT). Las sociedades, que están obligadas a relacionarse con Hacienda por internet, deben presentarla por vía electrónica (art. 66.5). Si falta algo, te dan 10 días para completarlo; si no lo haces, se archiva (art. 66.6).

La respuesta vale para los hechos que cuentes y solo para ellos. Si omites un dato o la operación final no es la que describiste, la contestación deja de vincular a Hacienda (art. 89.1 LGT). Y la consulta no para ningún plazo: si vence la declaración antes de que contesten, tienes que presentarla igualmente (art. 89.3). Si la duda es sobre una norma de tu comunidad autónoma o sobre tributos forales del País Vasco o Navarra, el órgano que contesta puede ser otro (art. 88.5 LGT).

¿Cuánto tarda y qué pasa si no contestan?

La Administración tiene que contestar por escrito en el plazo de seis meses desde la presentación (art. 88.6 LGT). Si no contesta, eso no significa que acepte lo que tú proponías en el escrito: el silencio no vale como respuesta favorable. Durante la tramitación pueden pedirte documentación (art. 67 RGAT).

¿Me obliga la respuesta?

Lo que hace la consultaLo que no hace
Obliga a los órganos que aplican los tributos a aplicarte su criterio mientras no cambie la ley o la jurisprudencia y los hechos sean los descritos (art. 89.1 LGT)No te obliga a ti: tiene carácter informativo para el consultante (art. 89.4)
Se aplica también a cualquier otro contribuyente con hechos idénticos (art. 89.1)No vincula si el asunto ya estaba en un procedimiento, recurso o reclamación iniciado antes (art. 89.2)
Si sigues el criterio de una consulta, aunque sea de otra persona en un caso sustancialmente igual, no hay sanción (art. 179.2.d LGT)No se puede recurrir la contestación; se recurre la liquidación que se dicte después (art. 89.4)
Si cambia de criterio, la Administración debe motivarlo (art. 68.1 RGAT)No interrumpe ni suspende los plazos de declarar (art. 89.3)

¿Hay otras formas de saber qué dice Hacienda?

  • Buscar consultas ya contestadas: el Ministerio de Hacienda publica las contestaciones de mayor trascendencia (art. 86.2 LGT) en la base de datos de consultas de la Dirección General de Tributos (petete.tributos.hacienda.gob.es). Muchas dudas de pymes ya tienen respuesta.
  • Información previa sobre el valor de un inmueble: antes de comprar o vender, puedes pedir a la administración que gestiona el impuesto el valor fiscal del inmueble; tiene tres meses para contestar y su respuesta vincula durante tres meses (art. 90 LGT y art. 69 RGAT).
  • Acuerdos previos de valoración: cuando la ley de cada impuesto lo prevé, Hacienda fija por adelantado el valor de una operación (art. 91 LGT), por ejemplo entre tu sociedad y una sociedad vinculada (art. 18.9 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).

Lo práctico: antes de redactar la consulta, busca en la base de datos de la Dirección General de Tributos con dos o tres palabras de tu operación. Si encuentras una contestación con hechos iguales a los tuyos, guárdala con su número y fecha: si la sigues, te protege frente a una sanción. Si vas a reorganizar tus sociedades o a vender la empresa, la consulta debe describir también el motivo de negocio.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Cuesta algo presentar una consulta vinculante?

La Ley General Tributaria no fija ninguna tasa por presentarla (arts. 88 y 89 LGT); el coste es el de prepararla bien.

¿Puedo preguntar por una operación que ya he hecho?

Sí, siempre que no haya terminado el plazo para declararla (art. 88.2 LGT). Pasado ese plazo, la consulta se inadmite (art. 66.7 RGAT).

¿Y si la respuesta no me gusta?

No puedes recurrirla. Puedes hacer la operación de otra manera o declarar según tu criterio y, si Hacienda te regulariza, recurrir la liquidación (art. 89.4 LGT).

¿Me sirve una consulta que hizo otra empresa?

Sí. Hacienda debe aplicar el criterio a cualquier contribuyente con hechos idénticos (art. 89.1 LGT) y, si lo sigues en un caso sustancialmente igual, no puede sancionarte (art. 179.2.d).

¿La consulta para el plazo de la declaración?

No. La presentación y la contestación no interrumpen los plazos para declarar (art. 89.3 LGT).

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