Pagué de más a Hacienda: cómo recuperarlo

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si pagaste de más a Hacienda, tienes cuatro años para pedir que te lo devuelvan, y si lo que pagaste no se debía, te lo devuelven con intereses de demora sin que tengas que pedirlos. Cómo se pide depende de por qué pagaste de más. Si el error está en tu propia declaración, se corrige: en la renta de 2024 y siguientes, presentando una nueva declaración que la rectifica, y en las de años anteriores, con una solicitud de rectificación. Si pagaste dos veces, más de lo que te pedían o algo ya prescrito, pides la devolución directamente.

¿Por qué pagué de más?

Lo que pasóCómo se recuperaArtículo
Me equivoqué en mi declaración: olvidé una deducción, declaré un ingreso dos vecesCorrigiendo la declaración: rectificativa en la renta de 2024 y siguientes; solicitud de rectificación en años anterioresArt. 120.3 y 120.4 LGT; arts. 126 a 128 RGAT
Pagué dos veces la misma deuda o multaSolicitud de devolución de ingresos indebidosArt. 221.1.a LGT
Pagué más de lo que decía la liquidación o mi declaraciónSolicitud de devolución de ingresos indebidosArt. 221.1.b LGT
Pagué algo que ya había prescritoSolicitud de devolución de ingresos indebidosArt. 221.1.c LGT
Pagué una liquidación de Hacienda con la que no estoy de acuerdoRecurriéndola en un mes; si ya es firme, solo por los procedimientos especiales de revisiónArts. 221.3, 223.1 y 235.1 LGT
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Me equivoqué en la renta: ¿cómo la corrijo?

Desde la Ley 13/2023, cada impuesto puede exigir que los errores se corrijan presentando otra declaración que sustituye a la anterior, tanto si sale a pagar como a devolver: lo que Hacienda llama autoliquidación rectificativa (art. 120.4 LGT). En la renta se aplica desde la declaración de 2024 (art. 67 bis del Reglamento del IRPF, en vigor con la Orden HAC/242/2025). Según el manual de la Agencia Tributaria, se presenta con el mismo modelo 100, marcando que es rectificativa e indicando el número de justificante de la anterior, y no admite adjuntar documentos. Si el único motivo es que la norma aplicada vulnera la Constitución, el Derecho de la Unión Europea u otra norma superior, puedes usar también la solicitud de rectificación.

Para la renta de 2023 y años anteriores, y para los impuestos cuya norma no exija la rectificativa, se presenta una solicitud de rectificación (art. 120.3 LGT). Puede pedirse hasta que Hacienda haga una liquidación definitiva o, en su defecto, hasta que prescriba el derecho (art. 126.2 RGAT). Si Hacienda va a resolver algo distinto de lo que pides, te da 15 días para alegar (art. 127.4), y tiene seis meses para resolver (art. 128.4).

Dos casos en los que no puedes rectificar. Si ya tienes abierta una comprobación sobre ese impuesto y año, lo alegas dentro de ella, no por separado (art. 126.2 RGAT). Y si Hacienda ya te hizo una liquidación sobre ese mismo punto, solo te queda recurrirla en un mes (art. 126.3). Si el impuesto lo gestiona tu comunidad autónoma, tu ayuntamiento o una hacienda foral (País Vasco y Navarra), la solicitud se presenta ante ese órgano, que puede tener sus propios modelos.

¿Cuánto tiempo tengo?

Cuatro años (art. 66.c LGT). Empiezan a contar el día siguiente al pago o, si pagaste dentro del plazo de declaración, el día siguiente a que ese plazo terminara (art. 67.1). Ejemplo calculado: si pagaste la renta de 2022 dentro de plazo, que acababa el 30 de junio de 2023, tienes hasta finales de junio de 2027 para pedir lo que pagaste de más. El plazo se corta, y vuelve a empezar, con cualquier escrito tuyo en el que pidas la devolución o la rectificación y con tus recursos (art. 68.3).

¿Me pagan intereses?

Si lo que pagaste no se debía, Hacienda te paga intereses de demora desde el día en que pagaste hasta que ordena la devolución, sin que tengas que pedirlo, descontando los retrasos que sean culpa tuya (art. 32.2 LGT). Si lo que reclamas es una devolución propia del impuesto (por ejemplo, tu renta salía a devolver y te correspondía más), solo hay intereses si pasan seis meses sin que Hacienda ordene el pago por causa suya, contados desde que acabó el plazo de declaración o desde que presentaste la rectificación, si fue después (arts. 31.2 y 120.3).

El interés de demora en 2026 es del 4,0625 %, el mismo que en 2025, mientras no se apruebe una nueva ley de presupuestos. Ejemplo calculado: pagaste 1.000 € de más el 30 de junio de 2025 y te los devuelven el 30 de junio de 2026: 1.000 × 4,0625 % = 40,63 € de intereses.

¿Y si Hacienda no contesta?

  • Solicitud de rectificación: pasados seis meses sin resolución, puedes entenderla desestimada (art. 128.4 RGAT) y recurrir: reposición o tribunal económico-administrativo.
  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos: igual, seis meses y desestimación (art. 19.3 del Reglamento de revisión, RD 520/2005).
  • Rectificativa de la renta con resultado a devolver: abre un procedimiento de devolución, que Hacienda tiene que resolver en seis meses (art. 67 bis.4.b del Reglamento del IRPF y arts. 124 a 127 LGT). Aquí el silencio juega a tu favor: el Tribunal Supremo ha dicho que, si en ese plazo no te pagan ni abren una comprobación, tienes derecho a cobrar lo que pediste (STS 275/2022, de 4 de marzo, y STS 888/2024, de 23 de mayo). Además te deben intereses de demora sin que los pidas (arts. 31.2 y 120.3). Reclama el pago por escrito y, si en tres meses no te pagan, puedes ir al juzgado contra la inactividad de Hacienda (art. 29.1 de la Ley 29/1998). Ojo: cobrar no cierra el asunto, porque Hacienda puede comprobar esa declaración después mientras no prescriba.

Qué presentar: los datos del pago (fecha, importe y lugar, o el justificante), los documentos que prueban el error y la cuenta bancaria para la devolución (art. 17.2 RD 520/2005; art. 126.4 RGAT). Si además debes algo a Hacienda, puedes pedir en el mismo escrito que se compense (art. 17.2.c RD 520/2005).

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Y si al rectificar me sale a pagar más?

Se aplica el régimen de las complementarias (art. 122.2 LGT): si la presentas fuera de plazo y sin requerimiento, pagas recargo y no sanción. Recargo por presentar tarde.

Me retuvieron de más en la nómina. ¿Lo pido aparte?

Normalmente se recupera en tu declaración de la renta: si esa retención ya la dedujiste en tu autoliquidación, no se devuelve por separado (art. 14.2.b RD 520/2005). Cómo leer la nómina.

Me anularon una multa que ya había pagado. ¿Me la devuelven?

Sí, con intereses de demora y, si la pagaste en apremio, con las costas (art. 16 RD 520/2005; art. 32 LGT).

Mi devolución de la renta me la han embargado. ¿Puedo reclamar?

Eso no es un pago de más, sino una compensación o un embargo: embargo de la devolución de la renta.

¿Pueden compensarme lo que me deben con lo que debo?

Sí, y puedes pedirlo tú en la solicitud de devolución (art. 17.2.c RD 520/2005).

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