Divorcio ante notario: quién puede y cuándo hay que ir al juzgado

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Puedes divorciarte ante notario si los dos estáis de acuerdo, han pasado al menos tres meses desde la boda y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a vosotros (arts. 82 y 87 del Código Civil y art. 54 de la Ley del Notariado). Firmáis un convenio regulador en escritura pública, en persona y asistidos por abogado. El divorcio produce efectos desde ese momento. Si hay hijos en esas situaciones, si no hay acuerdo o si el notario considera que algún pacto perjudica gravemente a uno de vosotros, hay que ir al juzgado.

Quién puede divorciarse ante notario

Desde la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges pueden acordar su divorcio con un convenio regulador formulado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, con los mismos requisitos que la separación de mutuo acuerdo (art. 87 del Código Civil). Esos requisitos están en el art. 82 del Código y en el art. 54 de la Ley del Notariado, en la redacción que les dio la Ley 8/2021:

  • Mutuo acuerdo. El convenio debe recoger la voluntad inequívoca de divorciaros y las medidas que regulan sus efectos (art. 82.1).
  • Tres meses de matrimonio como mínimo, contados desde la celebración (art. 82.1).
  • Comparecencia personal de los dos, asistidos por abogado en ejercicio (art. 82.1 del Código Civil y art. 54.2 de la Ley del Notariado).
  • Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a los progenitores (arts. 81 y 82.2 del Código Civil y art. 54.1 de la Ley del Notariado).
  • Hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que viven en casa: no impiden ir al notario, pero tienen que dar su consentimiento a las medidas que les afectan (art. 82.1).

Es competente el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos (art. 54.1 de la Ley del Notariado). Los cónsules y diplomáticos no pueden autorizar esta escritura aunque ejerzan funciones notariales (art. 87). Si uno de vosotros es extranjero o vivís fuera, revisa antes qué ley se aplica: divorcio con extranjero o en el extranjero.

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Notario, letrado de la Administración de Justicia o juzgado

NotarioLetrado de la Administración de JusticiaJuzgado
CuándoMutuo acuerdo, sin hijos menores ni con apoyos judicialesLos mismos casos (art. 777.10 LEC)Con hijos menores o con apoyos judiciales, o sin acuerdo
Qué se firma o se dictaEscritura pública con el convenioDecreto que formaliza el convenioSentencia que aprueba el convenio o fija las medidas
ProfesionalesAbogado (art. 54.2 de la Ley del Notariado)Abogado y procurador, que pueden ser comunes (art. 750 LEC)Abogado y procurador; comunes solo si es de mutuo acuerdo (art. 750 LEC)
Si un pacto es perjudicialLo advierte y da por terminado el expediente (art. 90.2 CC)Lo advierte y termina el procedimiento (art. 777.10 LEC)Puede no aprobarlo y pedir una nueva propuesta (art. 777.7 LEC)

Qué tiene que llevar el convenio regulador

El art. 90.1 del Código Civil enumera lo que el convenio debe contener «siempre que fueran aplicables»: el destino de los animales de compañía, el uso de la vivienda y del ajuar, la contribución a las cargas y los alimentos (también los de un hijo mayor que dependa de vosotros), la liquidación del régimen económico cuando proceda y la pensión compensatoria, si corresponde. Lo explicamos en el convenio regulador.

Si pactáis una pensión compensatoria, el convenio debe fijar la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización, la duración o el momento de cese y las garantías (art. 97). Cómo la redactéis puede decidir si el beneficiario cobra la viudedad algún día: divorcio y pensión de viudedad.

El notario puede negarse. Si considera que algún acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de vosotros o para los hijos mayores o emancipados afectados, os lo advertirá y dará por terminado el expediente. A partir de ahí solo podréis pedir la aprobación del convenio al juez (art. 90.2 del Código Civil).

Efectos de la escritura de divorcio

  • El matrimonio se disuelve desde que prestáis el consentimiento en la escritura. Frente a terceros de buena fe, desde que se inscribe en el Registro Civil (art. 89), al que el notario remite la escritura.
  • Se disuelve el régimen económico y queda aprobada su liquidación si la habéis acordado (art. 95). Si estabais en gananciales y no la incluís, tendréis que hacerla después: liquidación de gananciales.
  • Los acuerdos se pueden ejecutar por la vía de apremio desde el otorgamiento de la escritura (art. 90.2).
  • Para cambiar las medidas hace falta un nuevo acuerdo con los mismos requisitos (arts. 90.3 y 100).
  • Una reconciliación posterior no tiene efectos legales; si queréis, podéis volver a casaros entre vosotros (art. 88).

Cuándo tienes que ir al juzgado

El divorcio será judicial si tenéis hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a vosotros, aunque estéis de acuerdo en todo: entonces se tramita por el procedimiento de mutuo acuerdo del art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que el fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos (divorcio de mutuo acuerdo).

Si no hay acuerdo, uno solo puede pedir el divorcio al juez pasados tres meses desde la boda, o antes si acredita un riesgo para su vida, su integridad o su libertad, o para la de los hijos (arts. 81.2 y 86): divorcio contencioso. Antes de esa demanda hay que intentar una negociación o una mediación (mediación familiar), salvo en los casos de violencia de género o sexual en que la ley lo prohíbe. Si estás en esa situación, llama al 016 (gratuito y confidencial) o, si hay peligro inmediato, al 112, y lee violencia en casa.

Lo práctico: antes de firmar, repasa con tu abogado tres puntos: el inventario y el reparto de los bienes comunes, la pensión compensatoria y quién se queda con la vivienda. Los acuerdos de la escritura se pueden ejecutar por la vía de apremio y, para cambiarlos, necesitaréis volver a estar de acuerdo.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Nuestros hijos son mayores, pero uno vive en casa y no trabaja. ¿Podemos ir al notario?

Sí, siempre que no tenga medidas de apoyo judiciales atribuidas a vosotros. Tendrá que dar su consentimiento ante el notario a las medidas que le afecten, como los alimentos (art. 82.1 del Código Civil).

¿Desde cuándo estamos divorciados?

Desde que los dos prestáis el consentimiento en la escritura (art. 89). Frente a terceros de buena fe, desde la inscripción en el Registro Civil.

¿Podemos separarnos ante notario en lugar de divorciarnos?

Sí, con los mismos requisitos (art. 82). Las diferencias están en separación o divorcio.

Llevamos dos meses casados y queremos divorciarnos de mutuo acuerdo. ¿Podemos ir ya?

No. Ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia hacen falta tres meses desde la boda (art. 82.1). Solo la demanda de uno de los cónyuges puede presentarse antes, y únicamente si acredita una situación de riesgo (art. 81.2).

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