
En un divorcio con elemento extranjero hay que responder por separado a tres preguntas: qué tribunal puede divorciaros, qué ley aplica y qué pasa con los bienes, la pensión y los hijos. En la Unión Europea, la competencia la fija el Reglamento (UE) 2019/1111, sobre todo por la residencia habitual; la ley del divorcio, el Reglamento Roma III, y el régimen económico, el Reglamento 2016/1103 si os casasteis desde el 29 de enero de 2019. Un divorcio de otro país de la UE se reconoce en España sin procedimiento especial; uno de fuera necesita exequátur o el control del Registro Civil.
¿Pueden divorciaros los tribunales españoles?
Para demandas presentadas desde el 1 de agosto de 2022 se aplica el Reglamento (UE) 2019/1111 en todos los Estados de la UE salvo Dinamarca. Son competentes los tribunales del Estado donde (art. 3):
- residís habitualmente los dos, o residisteis por última vez si uno sigue allí;
- reside el demandado, o cualquiera de los dos si la demanda es conjunta;
- reside quien demanda desde hace al menos un año, o seis meses si además es nacional de ese Estado;
- o del que ambos sois nacionales.
Si ningún Estado de la UE es competente por esas reglas, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial, con criterios parecidos (art. 22 quáter.c). Las demás cuestiones van por su cuenta: sobre los hijos decide el tribunal de su residencia habitual (art. 7 del Reglamento 2019/1111); la pensión de alimentos puede pedirse donde reside el demandado o el acreedor, o junto al divorcio (art. 3 del Reglamento 4/2009), y el régimen económico, ante el juez del divorcio, aunque en algunos casos, como cuando su competencia se basa solo en la residencia de quien demanda, hace falta que los dos estéis de acuerdo (art. 5 del Reglamento 2016/1103).
Qué ley se aplica
| Cuestión | Ley aplicable | Norma |
|---|---|---|
| Divorcio y separación | La que elijáis por escrito entre la de vuestra residencia habitual, la última residencia común si uno sigue allí, la nacionalidad de cualquiera o la del tribunal. Sin elección: residencia habitual común al demandar; si no, la última común (si no hace más de un año y uno sigue allí); si no, la nacionalidad común; si no, la del tribunal | Arts. 5 y 8 del Reglamento 1259/2010 (Roma III) |
| Régimen económico, bodas desde el 29-1-2019 | La elegida (residencia o nacionalidad de cualquiera). Sin elección: primera residencia habitual común tras la boda; si no, nacionalidad común; si no, vínculos más estrechos | Arts. 22, 26 y 69 del Reglamento 2016/1103 |
| Régimen económico, bodas anteriores | Ley personal común al casaros; si no, la elegida en documento auténtico antes de la boda; si no, la de la primera residencia habitual común; si no, la del lugar de celebración | Art. 9.2 del Código Civil |
| Pensión de alimentos | Por regla general, la de la residencia habitual de quien la recibe | Art. 15 del Reglamento 4/2009 y art. 3 del Protocolo de La Haya de 2007 |
Si la ley designada no admite el divorcio o discrimina por razón de sexo, el tribunal aplica la suya (art. 10 de Roma III). Si resulta aplicable la ley española y alguno tiene vecindad foral, mira los regímenes económicos forales.
Si os divorciasteis en otro país de la UE
La sentencia se reconoce en España sin procedimiento especial, y para actualizar el Registro Civil basta con que no admita recurso (art. 30 del Reglamento 2019/1111). Presentas una copia auténtica y el certificado del anexo II que expide el tribunal de origen (arts. 31 y 36). Solo se deniega por causas tasadas, como el orden público o la indefensión del demandado (art. 38). Los divorcios ante notario u otra autoridad de un Estado miembro también se reconocen, con su propio certificado (arts. 65 y 66).
Si el divorcio es de fuera de la UE
Primero se miran los tratados de los que España sea parte (art. 2 de la Ley 29/2015). Si no hay, una sentencia extranjera produce efectos en España una vez reconocida (art. 44). Hay dos caminos:
- Exequátur ante el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado o de la persona afectada, con abogado y procurador; la otra parte tiene 30 días para oponerse e interviene el Fiscal (arts. 52 y 54). Se deniega, entre otros motivos, por orden público, indefensión o falta de conexión razonable con el país (art. 46).
- Inscripción directa ante el encargado del Registro Civil, que comprueba la autenticidad, que el tribunal se basó en criterios de competencia equivalentes a los españoles, la notificación de las partes y el orden público (art. 96 de la Ley 20/2011).
Si tu residencia depende del matrimonio: para los familiares extracomunitarios de ciudadanos de otro país de la UE, la residencia se conserva tras el divorcio en ciertos casos, como un matrimonio de al menos tres años con uno en España o haber sufrido violencia de género (art. 9.4 del Real Decreto 240/2007). Más en residencia de familiares de españoles o de la UE. Si sufres violencia, llama al 016 o, en una emergencia, al 112, y lee violencia en casa.
Lo práctico: pide en el país del divorcio una copia legalizada o apostillada, la prueba de que es firme y su traducción (art. 54.4 de la Ley 29/2015). Recuerda que los consulados españoles no pueden autorizar escrituras de divorcio (art. 87 CC).
Preguntas que nos hacéis cada semana
Vivo en España desde hace dos años y mi mujer en Francia. ¿Dónde puedo demandar?
En España, porque llevas más de un año residiendo aquí, o en Francia, donde reside ella. Los dos tribunales pueden ser competentes.
Nos casamos en Marruecos y vivimos en España. ¿Qué ley se aplica al divorcio?
Si no elegisteis otra, la de vuestra residencia habitual común al demandar: la española.
Me divorcié en Estados Unidos. ¿Tengo que hacer algo en España?
Si tu matrimonio consta en el Registro Civil español, para que conste el divorcio necesitas el exequátur o la inscripción directa ante el encargado.
¿Y la custodia de los niños?
La decide, por regla general, el tribunal del país donde residen habitualmente.
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Marco legal: Reglamento (UE) 2019/1111, arts. 3, 7, 30, 31, 36, 38, 65, 66 y 100 · Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), arts. 5, 8 y 10 · Reglamento (UE) 2016/1103, arts. 5, 22, 26 y 69 · Reglamento (CE) 4/2009, arts. 3 y 15, y Protocolo de La Haya de 2007, art. 3 · arts. 9.2 y 87 del Código Civil · art. 22 quáter LOPJ · arts. 2, 44, 46, 52 y 54 de la Ley 29/2015 · art. 96 de la Ley 20/2011 · art. 9.4 del Real Decreto 240/2007. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
