
La separación suspende la vida en común y pone fin a los gananciales, pero seguís casados; el divorcio disuelve el matrimonio (arts. 83, 85 y 1392 del Código Civil). Se piden igual: de mutuo acuerdo o por uno solo, a partir de los tres meses de matrimonio, ante el juzgado o, si no hay hijos menores ni hijos con apoyos judiciales, ante notario o letrado de la Administración de Justicia. La diferencia práctica es que de la separación se puede volver con una reconciliación formalizada, y del divorcio no: tendríais que casaros otra vez.
Lo que tienen en común
Separación y divorcio exigen los mismos requisitos y no hace falta alegar ninguna causa: basta la petición de los dos, o de uno con el consentimiento del otro, o de uno solo, pasados tres meses desde la boda (arts. 81 y 86 del Código Civil). Los dos se pueden hacer ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia cuando hay acuerdo y no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo judiciales atribuidas a los padres (arts. 82 y 87): divorcio ante notario.
En ambos casos se fijan las mismas medidas (custodia, alimentos, vivienda, liquidación del régimen económico) y puede haber pensión compensatoria si la ruptura produce un desequilibrio económico (arts. 90, 91 y 97). Ninguna de las dos libera a los padres de sus obligaciones con los hijos (art. 92.1).
Las diferencias jurídicas
| Separación | Divorcio | |
|---|---|---|
| Matrimonio | Sigue existiendo; se suspende la vida en común (art. 83) | Se disuelve (art. 85) |
| Casarte con otra persona | No puedes: sigues casado (art. 46.2) | Puedes |
| Reconciliación | Deja sin efecto lo resuelto. Ambos la comunicáis al juez o, si fue ante notario, la formalizáis en escritura o acta; para terceros, se inscribe (art. 84) | No produce efectos legales; podéis volver a casaros (art. 88) |
| Gananciales | Terminan (arts. 95 y 1392.3.º) | Terminan (arts. 95 y 1392.1.º) |
| Herencia del otro | Pierdes la herencia sin testamento (art. 945) y, si concurres con hijos o descendientes, el usufructo legitimario (art. 834), salvo reconciliación notificada (art. 835) | Dejas de ser cónyuge y pierdes los derechos sucesorios como tal |
| Pensión de viudedad | Si es judicial, solo con pensión compensatoria que se extinga con la muerte, salvo violencia de género o régimen transitorio (art. 220 y disp. trans. 13.ª LGSS) | La misma regla |
Separarse no protege, por tanto, la herencia ni la viudedad mejor que divorciarse. Las reglas de la viudedad están en divorcio y pensión de viudedad y las de la herencia en separado o divorciado: herencia del ex.
Cuándo tiene sentido separarse antes
La separación encaja cuando no tenéis claro que la ruptura sea definitiva o cuando, por convicciones personales o religiosas, no queréis disolver el matrimonio. Os permite ordenar la vida por separado con medidas firmes y volver atrás con una reconciliación, que pone fin al procedimiento y deja sin efecto lo resuelto (art. 84). Las medidas sobre los hijos, en cambio, solo se mantienen o modifican por resolución judicial.
Ten en cuenta una consecuencia sobre la pensión compensatoria. El Supremo ha dicho que el desequilibrio debe existir en el momento de la separación o del divorcio y que lo ocurrido después de la crisis no hace nacer la pensión; en el caso, una esposa no la había pedido al separarse porque entonces no había desequilibrio, y una breve reconciliación posterior no cambió las cosas (STS de 3 de enero de 2022, rec. 1029/2021). Si crees que te corresponde, plantéala ya en la separación: pensión compensatoria.
Volver a vivir juntos no basta. Para que la reconciliación tenga efectos, tenéis que comunicarla los dos al juzgado que os separó o formalizarla ante notario si la separación fue notarial (art. 84). El Supremo ha negado la pensión de viudedad a personas separadas judicialmente que habían vuelto a convivir sin comunicarlo al juzgado (SSTS de 13 de marzo de 2018, rcud. 3519/2016, y de 11 de marzo de 2025, rcud. 2115/2023).
Cómo se pasa de la separación al divorcio
No hay que esperar ningún plazo. Si ya estáis separados, el divorcio se pide con los requisitos del art. 81, que ya cumplís, y por la misma vía que corresponda:
- De mutuo acuerdo y sin hijos menores ni con apoyos judiciales: ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 87 del Código Civil y 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- De mutuo acuerdo con hijos menores o con apoyos: en el juzgado, por el procedimiento del art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con propuesta de convenio.
- Sin acuerdo: demanda de divorcio por el juicio verbal del art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de intentar una negociación previa (mediación familiar). Si te han demandado de separación, puedes pedir el divorcio en tu contestación, por reconvención (art. 770.2.ª b).
Lo práctico: si pasáis de separados a divorciados, aprovechad el convenio para revisar lo que haya cambiado (ingresos, edad de los hijos, vivienda) y, si todavía no lo habéis hecho, liquidar los bienes comunes. Revisa también tu testamento y los beneficiarios de tus seguros de vida.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Hace falta estar separado antes de divorciarse?
No. El divorcio se puede pedir directamente con los mismos requisitos que la separación (art. 86 del Código Civil).
Estoy separado judicialmente. ¿Puedo casarme con mi nueva pareja?
No mientras no te divorcies, porque sigues casado (art. 46.2). Antes tienes que obtener el divorcio.
Si me separo, ¿mi cónyuge sigue heredando de mí?
No hereda sin testamento (art. 945) y, si tienes hijos o descendientes, pierde el usufructo legitimario (art. 834). Si tienes un testamento a su favor, revísalo. Conserva sus derechos si hay una reconciliación notificada al juzgado o al notario (art. 835).
Nos separamos hace años sin pasar por el juzgado. ¿Estamos separados legalmente?
No: eso es una separación de hecho y tiene efectos distintos. Lo explicamos en efectos de la separación de hecho.
Te llama un abogado de familia
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de familia →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Divorcio ante notario
→ Efectos de la separación de hecho
→ Divorcio y pensión de viudedad
→ Pensión compensatoria
→ Separado o divorciado: herencia del ex
→ El divorcio paso a paso
Marco legal: arts. 46, 81 a 92, 95, 97, 834, 835, 945 y 1392 del Código Civil · art. 220 y disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 770, 777 y 777.10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · STS (Sala 1.ª) de 3-1-2022 (rec. 1029/2021) · SSTS (Sala 4.ª) de 13-3-2018 (rcud. 3519/2016) y 11-3-2025 (rcud. 2115/2023). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
