
Si sufres violencia de tu pareja o expareja, o de alguien de tu familia, puedes pedir en el juzgado de guardia una orden de protección que se resuelve en 72 horas (art. 544 ter LECrim) y que incluye a la vez medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicarse, salida del domicilio) y civiles (uso de la vivienda, custodia de los hijos, visitas, alimentos). Las civiles duran 30 días, prorrogables si presentas la demanda de familia en ese plazo. La orden abre además derechos propios: justicia gratuita, protección laboral, ayudas y la exclusión de la custodia compartida para el agresor (art. 92.7 CC).
La orden de protección: penal y civil en un solo auto
Se pide en la comisaría, en el juzgado de guardia, en la Fiscalía o en los servicios sociales, con la denuncia o sin ella (puede pedirla la víctima, un familiar o el Fiscal). La sección de violencia sobre la mujer del tribunal de instancia, el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer (si el agresor es o fue tu pareja y tú eres mujer), o el juzgado de guardia (en el resto de la violencia doméstica: hijos, padres, hermanos, parejas del mismo sexo) convoca una comparecencia en 72 horas con el denunciado, oye a los dos y resuelve. Para concederla no hace falta una condena ni pruebas definitivas: basta una situación objetiva de riesgo acreditada con indicios (tu declaración detallada, parte de lesiones, mensajes, testigos, denuncias anteriores).
| Medidas penales | Medidas civiles (30 días de vigencia, prorrogables) |
|---|---|
| Prohibición de acercarse a ti, a tu casa, a tu trabajo y al colegio de los hijos, a la distancia que fije el juez. | Atribución a ti del uso de la vivienda familiar, con salida inmediata del agresor aunque la casa sea suya. |
| Prohibición de comunicarse contigo por cualquier medio, incluidas redes y terceros. | Custodia de los hijos para ti y régimen de visitas del agresor restringido, supervisado en punto de encuentro o suspendido (art. 94 CC). |
| Salida del domicilio y, si hay riesgo, prisión provisional. | Pensión de alimentos para los hijos y contribución a las cargas. |
| Retirada de armas, pulsera de control, protección policial, inclusión en VioGén. | Las medidas civiles se mantienen si en 30 días presentas la demanda de divorcio, separación o medidas; si no, caducan. |
El plazo de 30 días decide tu casa y tus hijos: las medidas civiles de la orden son un puente. Si en 30 días no presentas la demanda de familia (divorcio, medidas paternofiliales), caducan y el agresor puede pedir volver a la casa o las visitas ordinarias. Con la demanda presentada, se prorrogan otros 30 días y después las sustituyen las medidas provisionales del juzgado de familia o de la propia sección de violencia sobre la mujer, que tiene competencia civil (art. 89.6 y 89.7 LOPJ).
Lo que cambia en custodia y visitas
Mientras el agresor esté incurso en un proceso penal por violencia contra ti o contra los hijos, no puede haber custodia compartida (art. 92.7 CC) y el juez puede suspender o restringir sus visitas; desde la reforma de 2021 del art. 94, si hay indicios fundados de violencia, no se establece régimen de visitas salvo resolución motivada en interés del menor. El sobreseimiento o la absolución reabren la discusión, pero no la deciden: el interés del menor sigue mandando. Y la presencia de comportamientos violentos en su ámbito familiar es violencia sobre los hijos a efectos de la LO 8/2021 (art. 1.2); si se dicta orden de protección penal y hay indicios de que la presenciaron, sufrieron o convivieron con ella, el juez suspende las visitas salvo resolución motivada en su interés (art. 544 ter.7 LECrim).
Los derechos que vienen con la orden
- Justicia gratuita inmediata y sin acreditar ingresos para las víctimas de violencia de género (art. 2.h de la Ley 1/1996 y art. 20 de la LO 1/2004), con asesoramiento gratuito antes de denunciar y un mismo abogado en todos los procesos; en la violencia doméstica rigen los criterios generales, salvo para las personas con discapacidad necesitadas de especial protección víctimas, entre otros, de maltrato habitual (art. 173.2 CP), que también la tienen sin acreditar ingresos.
- Trabajo: reducción o reordenación de la jornada, movilidad geográfica, suspensión del contrato con reserva de puesto y extinción con derecho a paro; las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia se consideran justificadas y se remuneran cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud (arts. 21 LO 1/2004 y 37, 40, 45 y 49 del Estatuto de los Trabajadores). Las autónomas pueden cesar la actividad con prestación.
- Economía: ayuda de pago único del art. 27 de la LO 1/2004 si no tienes rentas superiores al 75 % del SMI y vas a tener especiales dificultades para encontrar empleo (seis meses de subsidio por desempleo, hasta 12, 18 o 24 según discapacidad y responsabilidades familiares), y prioridad en vivienda protegida y residencias públicas para mayores (art. 28).
- Datos: protección de tu intimidad y de tus datos personales y los de tus hijos en los procedimientos, que el juez puede celebrar a puerta cerrada y con actuaciones reservadas (art. 63 de la LO 1/2004).
- Indemnización: en la sentencia penal, por lesiones físicas, psicológicas y daño moral; y, para las víctimas de delitos violentos, las ayudas de la Ley 35/1995.
Si la violencia es de otro tipo: hijos, padres, hermanos
La violencia de un hijo adolescente o adulto contra sus padres, de un hermano o hacia un ascendiente dependiente es violencia doméstica (art. 173.2 CP) y da derecho a la misma orden de protección, con alejamiento y salida del domicilio del agresor aunque sea tu hijo. Si el agresor tiene entre 14 y 17 años, el proceso va a la Fiscalía de Menores (LO 5/2000) y las medidas pueden incluir tratamiento ambulatorio, convivencia con otra familia o grupo educativo y prohibición de acercarse. Si la víctima es una persona mayor dependiente, los servicios sociales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al Fiscal para que se inicie la orden (art. 544 ter.2 LECrim). Y la violencia económica (control del dinero, impago deliberado para asfixiar) se valora como coacciones y como violencia habitual cuando forma parte de un patrón.
Tengo miedo a denunciar y equivocarme
Dos miedos frecuentes, con dos respuestas. «¿Y si no me creen?»: la orden de protección no exige certeza, exige indicios de riesgo; una declaración detallada, cronológica y coherente es por sí misma un indicio, y los partes médicos, mensajes y testigos la refuerzan. «¿Y si luego le absuelven, me acusarán de denuncia falsa?»: la absolución no es denuncia falsa; el delito de denuncia falsa (art. 456 CP) exige imputar hechos con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, y solo puede perseguirse tras la sentencia o el archivo firmes si de la causa resultan indicios bastantes de esa falsedad. Lo que sí conviene es no denunciar hechos que no puedas sostener y no retirar la denuncia por presión: el proceso sigue de oficio y retirarla solo te debilita. Antes de decidir, el 016 (gratuito, no deja rastro en la factura) y los servicios de atención a la víctima orientan sin obligarte a nada.
Lo que hacemos: acompañamiento a la denuncia y a la comparecencia de la orden, la demanda de familia dentro de los 30 días, la personación como acusación particular y la reclamación de la indemnización, coordinado todo en un solo equipo. Si tienes derecho a justicia gratuita, te lo decimos el primer día. Precio cerrado publicado en servicios de familia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo pedir la orden sin denunciar?
La solicitud de orden de protección contiene en sí una denuncia de hechos, pero puede presentarla un familiar o el Fiscal, y tú puedes acogerte a la dispensa de declarar contra tu pareja (art. 416 LECrim) con limitaciones. En la práctica, la orden exige que cuentes lo que pasa.
¿Cuánto dura la orden?
Las medidas penales, mientras dure el proceso penal y, si hay condena, lo que fije la sentencia (la pena de alejamiento puede ser de años). Las civiles, 30 días prorrogables hasta que las sustituya el juzgado de familia.
Mi pareja me ha denunciado a mí. ¿Qué hago?
Abogado desde la comparecencia, no antes de declarar sin él. Pide que se practique la prueba que te exculpa y respeta escrupulosamente cualquier medida que se dicte: el quebrantamiento (art. 468 CP) es un delito nuevo con prisión, aunque la propia víctima consienta el contacto.
¿La orden de protección impide al agresor ver a los hijos?
No automáticamente, pero el juez puede suspender las visitas o imponerlas en punto de encuentro, y mientras haya proceso penal no hay custodia compartida. Si la violencia fue contra los hijos o en su presencia, la suspensión es la regla.
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Continúa tu historia
→ Medidas provisionales: casa, hijos y dinero tras la orden
→ El divorcio después de la denuncia
→ Custodia compartida: cuándo queda excluida
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→ Tus derechos laborales como víctima
Marco legal: art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 153, 171.4, 172.2, 173.2, 456 y 468 del Código Penal · Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (arts. 17 a 28) · art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción de la LO 1/2025) · arts. 92.7 y 94 del Código Civil (Ley 8/2021) · Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia · arts. 37, 40, 45, 49 y 52 del Estatuto de los Trabajadores · Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de delitos violentos · art. 2.h de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita · Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores · Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
