
Si estás divorciado o separado judicialmente, solo cobras la pensión de viudedad de tu ex si eras acreedor de una pensión compensatoria que se extingue con su muerte y no te has vuelto a casar ni has formado pareja de hecho (art. 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social). La viudedad no puede superar la compensatoria. Las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género al separarse o divorciarse tienen derecho aunque no la tuvieran. Para separaciones y divorcios anteriores a 2008 hay reglas transitorias. Si hay viudo o viuda, la pensión se reparte por tiempo de convivencia, con un 40 % garantizado para el cónyuge o la pareja actual.
Los requisitos
- Los del fallecido: los generales de la viudedad, como 500 días cotizados en los cinco años anteriores si estaba de alta, o quince años si no lo estaba (art. 219). Los explicamos en pensión de viudedad.
- No haberte vuelto a casar ni haber constituido una pareja de hecho (art. 220.1).
- Ser acreedor de la pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil y que esta se extinga a la muerte del causante (art. 220.1).
La pensión se reduce hasta el importe de la compensatoria si fuera mayor (art. 220.1), aunque el Supremo ha admitido que se sume el complemento por mínimos que pueda corresponder (STS de 14 de octubre de 2020, rcud. 3186/2018). La pensión no prescribe y, si la pides tarde, sus efectos se retrotraen como máximo tres meses (art. 230).
Qué cuenta como pensión compensatoria
El Tribunal Supremo atiende a la naturaleza real de lo que se pagaba y no al nombre que le dio el convenio (nota del CGPJ de 13 de marzo de 2014 sobre una sentencia de Pleno; STS de 5 de mayo de 2020, rcud. 3474/2017). Ha considerado compensatoria:
- El pago, total o por mitad, de la hipoteca de la vivienda que se quedó la exesposa (SSTS de 14 de abril de 2021, rcud. 4997/2018, y de 18 de julio de 2025, rcud. 3117/2024).
- Las transferencias regulares que el ex hacía a la cuenta de la beneficiaria (STS de 11 de abril de 2023, rcud. 2973/2020).
- Una compensatoria reconocida aunque no se estuviera cobrando (STS de 17 de mayo de 2018, rcud. 2999/2016).
Quién tiene derecho en cada situación
| Tu situación | ¿Viudedad? | Norma |
|---|---|---|
| Divorciado o separado judicialmente con compensatoria que se extingue con la muerte | Sí, hasta el importe de la compensatoria | Art. 220.1 LGSS |
| Sin compensatoria, o la renunciaste | No, salvo violencia de género o régimen transitorio | Art. 220.1 LGSS |
| Mujer víctima de violencia de género al separarse o divorciarse | Sí, aunque no tuviera compensatoria | Art. 220.1 LGSS |
| Separación o divorcio anterior al 1-1-2008 sin compensatoria | Sí si entre la ruptura y la muerte no pasaron más de diez años, el matrimonio duró al menos diez y hay hijos comunes o tenías más de 50 años al fallecer tu ex; o si tienes 65 o más, sin otra pensión pública, y el matrimonio duró al menos quince años | Disposición transitoria 13.ª LGSS |
| Matrimonio declarado nulo | Si se te reconoció la indemnización del art. 98 del Código Civil | Art. 220.3 LGSS |
| Te volviste a casar o formaste pareja de hecho | No | Art. 220.1 LGSS |
Para el plazo de diez años del régimen transitorio, el Supremo toma como referencia la fecha de la separación legal cuando hubo separación previa al divorcio (STS de 13 de marzo de 2019, rcud. 1294/2017). Si concurrís varios beneficiarios tras un divorcio, la pensión se reparte en proporción al tiempo vivido por cada uno con el causante, garantizando el 40 % al cónyuge superviviente o a la pareja de hecho con derecho (art. 220.2). Ejemplo: si tu ex vivió diez años contigo y cinco con su cónyuge actual, el reparto por tiempo daría a este un tercio; como tiene garantizado el 40 %, a ti te correspondería el 60 % de la pensión, sin superar tu compensatoria.
Violencia de género
La violencia puede acreditarse con sentencia firme, con el archivo de la causa por fallecimiento, con una orden de protección, con un informe del fiscal o con cualquier otro medio de prueba (art. 220.1). El Supremo ha considerado indicio sólido una denuncia policial aunque no constara su seguimiento (STS de 4 de febrero de 2026, rcud. 2731/2024) y ha reconocido la pensión a una divorciada víctima sin exigirle la edad ni los requisitos del régimen transitorio (STS de 20 de febrero de 2024, rcud. 1698/2021). Si estás en esa situación, el 016 es gratuito y confidencial; ante un peligro inmediato, llama al 112 (violencia en casa).
Cómo redactar el convenio para no perderla
- Si hay desequilibrio, pactad la compensatoria de forma expresa, con su periodicidad, actualización, duración y garantías (art. 97 del Código Civil). Llamarla por su nombre evita discutir después su naturaleza.
- Fíjate en la duración. Una compensatoria temporal que ya ha terminado cuando fallece tu ex no se extingue con su muerte, que es lo que exige el art. 220.1.
- Cuidado con sustituirla por un capital o pagarla de una vez (arts. 97 y 99 del Código Civil): al fallecer el ex no habría una pensión que se extinga.
- Coordina el art. 101 del Código Civil: la compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, aunque sus herederos pueden pedir que se reduzca o suprima. Conviene que el convenio deje claro qué ocurre al fallecer.
Renunciar a la compensatoria es renunciar también a la viudedad, salvo en los casos de violencia de género o del régimen transitorio. El Supremo admitió revisar una sentencia que había reconocido la viudedad a una exesposa que ocultó en el pleito su renuncia a la compensatoria (STS de 24 de abril de 2024, rec. 6/2023).
Lo práctico: guarda el convenio, la sentencia o la escritura y los justificantes de cada pago. Son la prueba de que eras acreedor de la compensatoria cuando murió tu ex.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi ex pagaba la mitad de la hipoteca de la casa en la que vivo. ¿Cuenta como compensatoria?
Puede contar. El Supremo lo ha admitido cuando ese pago compensaba el desequilibrio causado por la ruptura (STS de 18 de julio de 2025, rcud. 3117/2024).
Mi compensatoria era por tres años y terminó antes de que mi ex muriera. ¿Tengo derecho?
Con el art. 220.1, no: exige que la compensatoria se extinga con la muerte del causante, salvo que seas víctima de violencia de género o entres en el régimen transitorio.
Me divorcié en 2005 sin compensatoria. ¿Puedo cobrar algo?
Puede ser, por la disposición transitoria 13.ª: depende de los años de matrimonio, del tiempo entre el divorcio y la muerte, de si hay hijos comunes y de tu edad.
Mi ex se volvió a casar. ¿Cobramos los dos?
Si los dos cumplís los requisitos, la pensión se reparte por tiempo de convivencia con el 40 % garantizado al cónyuge actual (art. 220.2).
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Marco legal: arts. 219, 220 y 230 y disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 97, 98, 99 y 101 del Código Civil · nota del CGPJ de 13-3-2014 · SSTS (Sala 4.ª) de 17-5-2018 (rcud. 2999/2016), 13-3-2019 (rcud. 1294/2017), 5-5-2020 (rcud. 3474/2017), 14-10-2020 (rcud. 3186/2018), 14-4-2021 (rcud. 4997/2018), 11-4-2023 (rcud. 2973/2020), 20-2-2024 (rcud. 1698/2021), 24-4-2024 (rec. 6/2023), 18-7-2025 (rcud. 3117/2024) y 4-2-2026 (rcud. 2731/2024). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
