
La mediación familiar es un procedimiento voluntario y confidencial en el que una persona mediadora os ayuda a alcanzar vosotros mismos un acuerdo (arts. 1 y 9 de la Ley 5/2012, de mediación). Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar en la mayoría de procesos de familia hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, y la mediación es uno de ellos (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Está prohibida cuando hay violencia de género o sexual en los términos de la ley (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El acuerdo os obliga, pero lo que afecta a hijos menores necesita aprobación judicial.
Qué es y qué leyes la regulan
La ley estatal es la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Varias comunidades tienen además leyes propias sobre mediación familiar, entre ellas Castilla y León (Ley 1/2006), la Comunidad de Madrid (Ley 1/2007), Andalucía (Ley 1/2009), las Illes Balears (Ley 14/2010), Aragón (Ley 9/2011) y Castilla-La Mancha (Ley 1/2015).
- Voluntaria. Las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo (art. 1) y podéis dejarla cuando queráis (art. 22).
- Confidencial. Ni el mediador ni las partes pueden revelar lo tratado ni ser obligados a declarar sobre ello en un juicio, salvo excepciones como la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a una persona (art. 9).
- Con un profesional cualificado. El mediador necesita un título universitario o de formación profesional superior, formación específica en mediación y un seguro de responsabilidad civil (art. 11). Facilita la comunicación y el acuerdo es vuestro (arts. 1 y 13).
La mediación como intento previo a la demanda
La Ley Orgánica 1/2025 exige, desde el 3 de abril de 2025, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias para que se admita la demanda en los procesos declarativos y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incluye los de familia (art. 5). Vale la mediación, pero también la negociación directa entre vosotros o entre vuestros abogados, la conciliación o el derecho colaborativo (art. 5.1).
| Asunto | ¿Hay que intentarlo antes? | Norma |
|---|---|---|
| Divorcio o separación contenciosos y sus medidas | Sí | Art. 5.2 LO 1/2025 |
| Modificación de medidas (custodia, pensión) | Sí | Art. 5.2 LO 1/2025; art. 775 LEC |
| Liquidación del régimen económico | Sí | Art. 5.2 LO 1/2025; arts. 806 y ss. LEC |
| Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o desacuerdo conyugal | Sí | Art. 5.3 LO 1/2025 |
| Medidas urgentes de protección del art. 158 del Código Civil | No | Art. 5.2.b |
| Filiación, apoyos a personas con discapacidad, sustracción internacional de menores | No | Art. 5.2.c, d y g |
| Ejecución por impago de pensiones; medidas cautelares previas | No | Art. 5.3 |
| Casos de violencia de género o sexual | Prohibido | Art. 89.9 LOPJ; art. 4.2 LO 1/2025 |
Para que la mediación cuente basta con la sesión inicial, si en ella queda constancia del objeto del conflicto (art. 6 de la Ley 5/2012). Si el otro no acude sin justificación, se entiende que rehúsa y el requisito se tiene por cumplido (art. 17.1). Usada como requisito previo, la mediación no puede durar más de tres meses (art. 20.2), y si termina sin acuerdo tienes un año para demandar (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
Cuánto cuesta
El coste se reparte a partes iguales salvo pacto, y el mediador puede pedir una provisión de fondos (art. 15 de la Ley 5/2012). Debe informaros del coste en la sesión inicial y dejarlo por escrito, con sus honorarios separados de otros gastos, en el acta de la sesión constitutiva (arts. 17.1 y 19.1.b). Algunas comunidades ofrecen mediación gratuita: en Andalucía lo es para quien cumpla los requisitos económicos de la asistencia jurídica gratuita (art. 27 de la Ley 1/2009). Si tienes reconocida la justicia gratuita, incluye la asistencia de un abogado en el medio adecuado de solución de controversias previo a la demanda (art. 6.11 de la Ley 1/1996).
Cuándo no procede
No se puede mediar sobre materias que no están a disposición de las partes, aunque sí sobre las medidas de los arts. 102 y 103 del Código Civil, sin perjuicio de su homologación judicial (art. 4.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Y está vedada en los asuntos civiles que corresponden a las secciones de violencia sobre la mujer: cuando una de las partes es víctima de violencia de género o sexual, la otra está investigada por ello y hay actuaciones penales o una orden de protección (art. 89.7 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Si hay violencia, no aceptes una mediación. La ley la prohíbe en esos casos. Llama al 016, que es gratuito, confidencial y atiende las 24 horas, o al 112 si hay peligro inmediato, y lee violencia en casa.
Qué valor tiene el acuerdo y cómo se homologa
El acuerdo os obliga y solo puede anularse por las causas que invalidan los contratos (art. 23.4 de la Ley 5/2012). Para poder ejecutarlo, se eleva a escritura pública ante notario, que comprueba que no es contrario a Derecho, o, si se alcanzó con un pleito en marcha, se pide al juez que lo homologue (art. 25 de la Ley 5/2012 y art. 13.2 de la Ley Orgánica 1/2025).
En un divorcio con hijos menores, el acuerdo se presenta junto con la propuesta de convenio regulador (art. 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el juez lo aprueba salvo que sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 del Código Civil). Sin hijos menores ni con apoyos judiciales, podéis firmarlo como convenio ante notario (divorcio ante notario). Si ya hay un pleito, podéis pedir juntos que se suspenda para mediar (art. 770.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo práctico: pide al mediador el documento que acredita la sesión, con la fecha, el objeto del conflicto y, en su caso, la inasistencia del otro (art. 17.2 de la Ley 5/2012). Lo necesitarás para presentar la demanda (art. 264.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es obligatorio ir a mediación antes de divorciarme?
No exactamente. Si vas a demandar, tienes que intentar antes algún medio adecuado de solución de controversias, y la mediación es uno de ellos; también vale la negociación entre abogados (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025). Si hay violencia de género, está prohibido.
Mi ex no se presenta a la sesión de mediación. ¿Puedo demandar?
Sí. Si no acude sin justificación, se entiende que rehúsa y se tiene por cumplido el requisito (art. 17.1 de la Ley 5/2012). Pide al mediador que lo haga constar.
¿Puede el mediador declarar en el juicio sobre lo que dijimos?
No, salvo las excepciones del art. 9.2 de la Ley 5/2012, entre ellas la protección del interés superior del menor.
¿Necesito abogado en la mediación?
No es obligatorio (art. 6.1 de la Ley Orgánica 1/2025), aunque conviene que revise el acuerdo antes de firmarlo. La asistencia de los abogados a las sesiones se acuerda con el mediador (art. 13 de la Ley 5/2012).
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Continúa tu historia
→ Divorcio de mutuo acuerdo
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Marco legal: arts. 1, 6, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 23 y 25 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles · arts. 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial · art. 6.11 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita · art. 27 de la Ley 1/2009 de Andalucía · arts. 264, 770, 775 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 90, 102 y 103 del Código Civil. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
