
El convenio regulador es el contrato del divorcio: lo que firmáis sobre los hijos, la casa, el dinero y los bienes, que el juez aprueba (o que se formaliza ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los padres) y que desde entonces se puede ejecutar por la vía de apremio (art. 90.2 CC). El art. 90 del Código Civil fija su contenido mínimo (en Cataluña rige el art. 233-2 del Código Civil catalán, que exige un plan de parentalidad si hay hijos comunes; en Aragón, el pacto de relaciones familiares del art. 77 del Código del Derecho Foral), pero un convenio que solo cumple el mínimo es el que acaba volviendo al juzgado. Los tres agujeros que más pleitos generan son los gastos extraordinarios sin definir, el uso de la vivienda sin plazo y la liquidación de bienes «para más adelante».
Qué debe incluir (art. 90 CC) y qué conviene concretar
| Bloque | Mínimo legal | Lo que conviene concretar de verdad |
|---|---|---|
| Hijos | Cuidado de los hijos, patria potestad y régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos. | Calendario semanal con horas de entrega y recogida, vacaciones por periodos concretos (no «por mitades»), días señalados, quién lleva y quién recoge, comunicación telefónica, viajes al extranjero y cambio de colegio. |
| Abuelos | Régimen de visitas de los nietos con los abuelos, si procede. | Si hay abuelos implicados en el cuidado, una tarde o fin de semana al mes evita el pleito del art. 160 CC. |
| Animales de compañía | Destino del animal, tiempo de convivencia y reparto de gastos (desde la Ley 17/2021). | Quién decide en veterinario, qué pasa si uno se muda. |
| Vivienda y ajuar | Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. | Plazo del uso (hasta la mayoría de edad del menor, un número de años, o hasta la venta), quién paga hipoteca, IBI, comunidad y seguros, y qué pasa al terminar. |
| Alimentos y cargas | Contribución a las cargas del matrimonio y alimentos de los hijos, bases de actualización y garantías. | Importe por hijo, día de pago, actualización por IPC con fecha, cuenta común en custodia compartida, y la lista cerrada de gastos extraordinarios (ver abajo). |
| Liquidación | Liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. | El inventario y la adjudicación en el propio convenio; si no es posible, un plazo con consecuencias. |
| Pensión compensatoria | Si procede, pensión del art. 97 CC. | Importe, duración, actualización y causas de extinción (nueva convivencia, empleo). |
Los tres agujeros: ① gastos extraordinarios: sin lista, cada ortodoncia, cada campamento y cada clase de inglés es una discusión; la fórmula que funciona es «extraordinario = necesario, no periódico y no previsible», con lista de ejemplos incluidos y excluidos y regla de consentimiento previo salvo urgencia; ② uso de la vivienda sin plazo: un uso «mientras los hijos lo necesiten» no tiene una fecha cierta de fin y acaba discutiéndose en el juzgado; ③ liquidación aplazada: «los bienes se liquidarán más adelante» es un segundo pleito seguro; si no se puede liquidar ahora, al menos inventario firmado y plazo.
Cómo se aprueba y cuándo lo tumban
Con hijos menores, el convenio se presenta con la demanda de mutuo acuerdo (art. 777 LEC), el Fiscal informa y el juez lo aprueba si no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC). Sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas judicialmente a los padres, el divorcio se puede firmar ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC), con el convenio en la escritura; los hijos mayores sin ingresos propios que vivan en casa deben consentir las medidas que les afecten. El juez rechaza convenios con pensiones de alimentos irrisorias, con renuncias a alimentos de los hijos (nulas siempre), con regímenes de visitas inviables o con cláusulas que dejen a un cónyuge sin vivienda ni recursos. Si no lo aprueba en todo o en parte, tenéis diez días para proponer un nuevo convenio sobre los puntos rechazados y, después, el juez resuelve lo procedente (art. 777.7 LEC).
¿Se puede modificar después?
Sí, por dos vías. De mutuo acuerdo, con un nuevo convenio que se homologa (art. 90.3 CC). Sin acuerdo, y tras intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la LO 1/2025), con una demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC) si han cambiado sustancialmente las circunstancias: pérdida de empleo, traslado, nueva pareja, edad de los hijos, enfermedad. Lo que no cambia por sí solo el convenio es el paso del tiempo ni el arrepentimiento. Ver modificación de medidas.
Lo que firmáis en privado sin ratificar
Un acuerdo privado sobre la custodia o los alimentos de los hijos no vale hasta que lo apruebe el juez: es el Fiscal quien vela por los menores y ningún pacto entre padres le vincula. Entre adultos, los pactos sobre bienes o sobre la pensión compensatoria sí son contratos válidos (los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos: art. 1323 CC), pero sin fuerza ejecutiva: para cobrar hay que demandar. En la práctica: lo que queráis que se cumpla, al convenio y al juzgado.
Cómo lo hacemos: redactamos el convenio a partir de vuestra situación real (calendario laboral, colegio, ingresos, casa) con las cláusulas que evitan la vuelta al juzgado, lo presentamos y lo defendemos ante el Fiscal y el juez, o lo llevamos al notario si no hay menores. Precio cerrado publicado en servicios de familia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Podemos hacer el convenio nosotros y que un abogado solo lo presente?
Podéis, pero la demanda de mutuo acuerdo exige abogado y procurador (uno para los dos si hay acuerdo), y el abogado responde de lo que presenta. Un convenio «de internet» suele traer justo los tres agujeros de arriba.
¿Qué pasa con los gastos extraordinarios si no están definidos?
Para el Supremo son extraordinarios los gastos imprevisibles y no periódicos (STS 579/2014, de 15 de octubre). Sin pacto, se reparten en proporción a los recursos de cada progenitor (art. 145 CC); los voluntarios, como un seguro médico privado, exigen el acuerdo de ambos (STS 1879/2025, de 17 de diciembre), y si un gasto no está previsto en el título hay que pedir que se declare extraordinario antes de ejecutarlo (art. 776.4.ª LEC). Cada discusión concreta acaba en el juzgado.
¿Puede el convenio decir que uno renuncia a la pensión compensatoria?
Sí: la pensión compensatoria es renunciable y la renuncia en convenio vale. Lo que no es renunciable es la pensión de alimentos de los hijos menores.
¿Y las capitulaciones matrimoniales que firmamos al casarnos?
Se aplican: si pactasteis separación de bienes, no hay gananciales que liquidar. El convenio puede además repartir los bienes comunes. Ver capitulaciones.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 82, 87, 90, 93, 96, 97 y 142 del Código Civil · arts. 775 y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (divorcio notarial) · Ley 17/2021, de 15 de diciembre (animales de compañía) · art. 1323 del Código Civil (contratos entre cónyuges) · arts. 233-2 y 233-9 del Código Civil de Cataluña · art. 77 del Código del Derecho Foral de Aragón · art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 (MASC) · STS 1879/2025, de 17 de diciembre (gastos voluntarios) · STS 579/2014, de 15 de octubre (gastos extraordinarios). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
