
Respuesta directa: divorciarse en España sigue siempre el mismo esqueleto: (1) reunir la foto económica y familiar, (2) decidir la vía — mutuo acuerdo (juzgado; o notaría o letrado de la Administración de Justicia si no hay hijos menores no emancipados ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los padres) o contencioso, previo intento de negociación —, (3) redactar el convenio regulador o la demanda, (4) ratificar ante el juez o celebrar juicio, (5) sentencia o decreto e inscripción en el Registro Civil, y (6) ejecutar lo acordado: pensiones, vivienda, reparto. No hace falta alegar motivo alguno ni el consentimiento del otro: basta que hayan pasado 3 meses desde la boda (y ni eso, si hay riesgo). Con acuerdo, el circuito es mucho más corto.
El PROTOCOLO, paso a paso
| Paso | Qué se hace | Tiempo típico |
|---|---|---|
| 1. La foto | Nóminas, cuentas, escrituras, hipoteca, gastos de los niños, calendario real de cuidados | 1-2 semanas |
| 2. La vía | Mutuo acuerdo (juzgado o notaría sin menores) o contencioso | La decisión que marca todo lo demás |
| 3. El papel | Convenio regulador completo — o demanda con medidas | 1-3 semanas de negociación |
| 4. La firma | Ratificación ante el juez (fiscal informa si hay menores) o juicio | Acuerdo: semanas · Contencioso: meses |
| 5. El sello | Sentencia/decreto/escritura + inscripción en el Registro Civil | Lo comunica al Registro Civil el juzgado (con la sentencia firme) o el notario (art. 61 LRC) |
| 6. La vida | Pensiones domiciliadas, calendario en marcha, liquidar el patrimonio común | La liquidación puede ir aparte y después |
Las tres puertas del paso 2
Notaría o letrado de la Administración de Justicia (solo sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres): la más rápida — convenio en escritura pública o ante el letrado, cada cónyuge asistido por abogado, sin juicio. Mutuo acuerdo judicial: la estándar con niños — se presenta demanda conjunta con convenio, el fiscal vela por los menores y el juez aprueba; un solo abogado puede servir a los dos. Contencioso: intento previo de negociación o mediación (art. 5 LO 1/2025; nunca si el asunto corresponde a la sección de violencia sobre la mujer, art. 89.9 LOPJ), demanda de uno, contestación del otro, medidas provisionales si urgen, vista y sentencia. Importante: la separación de hecho no basta — hasta que hay sentencia o escritura, el matrimonio sigue y, en principio, también la sociedad de gananciales. Algunos efectos sí se pierden con la separación de hecho: el separado de hecho no tiene legítima ni hereda sin testamento (arts. 834 y 945 CC). Formalizar no es un trámite: es el interruptor.
✅ El convenio regulador es lo más importante del divorcio. Custodia y calendario detallado (con vacaciones y puentes), pensión de alimentos con número y cuenta, gastos extraordinarios definidos, uso de la vivienda con plazo, compensatoria si procede, y reparto o calendario de liquidación. Un convenio completo hoy evita tres modificaciones de medidas mañana — dedícale la energía que le quitas al reproche.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el consentimiento de mi pareja para divorciarme?
No. Desde la Ley 15/2005 el divorcio puede pedirlo uno solo y sin alegar causa (art. 86 CC): si el otro no quiere, la vía es el contencioso, pero el divorcio llega igual. Nadie puede quedarse casado contigo a la fuerza.
¿Separación o divorcio?
La separación mantiene el vínculo (no puedes volver a casarte) y hoy se usa poco — convicciones personales o estrategia puntual. El divorcio disuelve el matrimonio y cierra el ciclo. Los pasos y el convenio son idénticos.
¿Qué pasa con las deudas y la hipoteca?
El convenio reparte entre vosotros, pero el banco no firma vuestro convenio: seguís respondiendo los dos hasta novar el préstamo o vender. Pactar quién paga sin atar la novación es la fuente clásica de sustos años después.
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Continúa tu historia
Antes del paso 2, mide con ¿acuerdo o juicio?. Las piezas del convenio: custodia, alimentos, vivienda, gananciales. Y la vida después, en y ahora qué.
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Marco legal
Arts. 81 y 86 CC (separación y divorcio sin causa, 3 meses desde el matrimonio; sin plazo en caso de riesgo) · Art. 90 CC (contenido mínimo del convenio regulador) · Arts. 769-778 LEC (procedimiento; 777 mutuo acuerdo) · Art. 54 Ley del Notariado y arts. 82 y 87 CC (divorcio y separación ante notario o LAJ sin hijos menores ni hijos con medidas de apoyo atribuidas a los padres) · Art. 750.2 LEC (un solo abogado y procurador en el mutuo acuerdo) · Arts. 834, 945 y 1393 CC (separación de hecho) · Art. 5 LO 1/2025 (MASC previo) · Arts. 61 y ss. Ley del Registro Civil (inscripción). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
