
Respuesta directa: el divorcio de mutuo acuerdo es la vía en la que vosotros decidís y el sistema solo sella: presentáis demanda conjunta con un convenio regulador completo (art. 777 LEC), el fiscal informa si hay menores, ratificáis ante el letrado de la Administración de Justicia y llega la sentencia, con la posibilidad de compartir un solo abogado y procurador (art. 750.2 LEC). Y si no hay hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a vosotros, ni siquiera hace falta juez: escritura ante notario o convenio ante el letrado de la Administración de Justicia (arts. 82 y 87 CC, art. 54 de la Ley del Notariado y art. 777.10 LEC). Es la vía que protege el dinero, el tiempo y — sobre todo — a los niños del conflicto.
Juzgado o notaría: elige tu ventanilla
| Notaría (arts. 82 y 87 CC) | Juzgado (art. 777 LEC) | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo? | Sin hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo atribuidas a los padres | Siempre posible; obligatoria con menores |
| Tiempo | Semanas | Según la carga del juzgado |
| Quién revisa | El notario (legalidad del convenio) | Fiscal (menores) + juez o LAJ |
| Requisito común | 3 meses desde la boda (art. 81 CC) + convenio completo + abogado (también en notaría) | |
El circuito, sin misterio
Uno: la foto — ingresos, cargas, casa, niños. Dos: negociar el convenio pieza a pieza (custodia y calendario, alimentos con número, gastos extraordinarios, vivienda con plazo, compensatoria si toca, reparto). Tres: demanda conjunta o cita notarial. Cuatro: ratificación — os preguntan si es libre y voluntario, por separado. Cinco: sentencia o escritura e inscripción en el Registro Civil, de oficio. La clave que nadie cuenta: el mutuo acuerdo no exige llevarse bien — exige preferir cerrar bien a ganar. Muchos convenios se firman entre personas que no se hablan, con los abogados haciendo de puente.
✅ Un solo abogado para los dos: cuándo sí y cuándo no. La ley lo permite en mutuo acuerdo (art. 750.2 LEC) y ahorra honorarios. Funciona cuando el convenio ya está esencialmente pactado y equilibrado. No lo recomendamos cuando hay desequilibrio de información o de fuerza (uno controla el dinero, el otro firma «lo que sea»): ahí, media hora de revisión independiente antes de ratificar vale su precio en años de tranquilidad.
Preguntas frecuentes
¿Y si uno se arrepiente a mitad del proceso?
Hasta la ratificación, cualquiera puede echarse atrás: si uno no ratifica, se archiva y queda a salvo pedir el divorcio contencioso (art. 777.3 LEC), con su medio adecuado de solución de controversias previo (art. 5 LO 1/2025). Después de la sentencia, ya no hay «arrepentimiento»: hay modificación de medidas si cambian las circunstancias.
¿El juez puede rechazar nuestro convenio?
Solo si algún pacto es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2 CC); en ese caso tenéis diez días para proponer otro convenio (art. 777.7 LEC). En la práctica: convenios equilibrados y con los niños bien atendidos pasan; renuncias absurdas o pensiones simbólicas con ingresos altos, no.
Éramos pareja de hecho, ¿nos sirve esta vía?
No hay «divorcio» que tramitar, pero sí conviene el equivalente: un acuerdo regulador de la ruptura (hijos, casa, cuentas) homologado judicialmente si hay menores. Tu pieza es pareja de hecho.
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Marco legal
Arts. 81, 82, 86, 87 y 90 CC (divorcio a los 3 meses; vía notarial o ante el LAJ; contenido del convenio; control judicial del 90.2) · Art. 777 LEC (procedimiento de mutuo acuerdo; ratificación) · Art. 54 Ley del Notariado · Arts. 61 y ss. Ley del Registro Civil (inscripción de oficio). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris — octubre de 2026.
