Divorcio contencioso: cómo funciona, cuánto tarda y qué decide el juez (y con qué criterios)

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si no hay acuerdo, el divorcio se decide en un juicio: uno presenta la demanda, el otro contesta, el juez os cita a una vista con pruebas y dicta sentencia sobre custodia, visitas, alimentos, vivienda, cargas y pensión compensatoria (art. 770 LEC). Desde abril de 2025, antes de demandar hay que acreditar un intento de negociación (art. 5 de la LO 1/2025), salvo, entre otros casos, en los asuntos de violencia sobre la mujer y para pedir las medidas del art. 158 CC. La duración depende mucho de cada juzgado, y lo que más pesa en la sentencia no es quién tiene razón, sino qué puede probar cada uno sobre cómo se han cuidado los hijos hasta hoy.

Cómo funciona, sin adornos

  1. Intento de negociación (MASC): una mediación, una negociación entre abogados con oferta por escrito o una conciliación, con constancia documental. Sin ese intento la demanda no se admite (art. 5 de la LO 1/2025). No se exige —está vedado— en los asuntos civiles que conocen las secciones de violencia sobre la mujer (art. 89.9 LOPJ), ni para pedir las medidas del art. 158 CC (art. 5.2 de la LO 1/2025).
  2. Demanda (art. 770 LEC) con la propuesta de medidas: custodia, visitas, alimentos, vivienda, cargas, pensión compensatoria, y la prueba de la que dispones (nóminas, gastos de los hijos, calendario real de cuidados, informes del colegio).
  3. Medidas provisionales (arts. 771 y 773 LEC): si no se puede esperar a la sentencia, el juez fija en semanas un régimen provisional de hijos, casa y dinero. Ver medidas provisionales.
  4. Contestación en 20 días hábiles y, si hay hijos menores, intervención del Ministerio Fiscal.
  5. Vista: interrogatorio de las partes, testigos, documentos y, cuando se discute la custodia, informe del equipo psicosocial del juzgado (entrevistas a padres e hijos; su plazo depende de la carga de cada juzgado). Los menores de 12 años pueden ser oídos si se estima necesario; a partir de 12, deben ser oídos en todo caso (art. 770.4.ª LEC).
  6. Sentencia y, si una parte recurre, apelación ante la Audiencia Provincial. Las medidas se ejecutan desde la sentencia aunque se recurra (art. 774.5 LEC).
Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Qué decide el juez y con qué criterios

MedidaCriterio dominanteLo que de verdad pesa
Custodia (art. 92 CC)El interés del menor; la custodia compartida es el régimen «normal y deseable» desde la STS 257/2013, salvo que perjudique al niño. Queda excluida si hay proceso penal por violencia (art. 92.7).Quién se ha ocupado de los hijos hasta ahora, la distancia entre domicilios, los horarios laborales, la capacidad de comunicación entre los padres y el informe psicosocial.
Visitas (art. 94 CC)Las que permitan al menor mantener la relación con el otro progenitor; fines de semana alternos y tardes entre semana es el estándar, con vacaciones por mitades.Edad del niño, distancia, trabajo a turnos. No procede régimen de visitas, y el existente se suspende, si el progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos o hay indicios fundados de violencia doméstica o de género, salvo resolución motivada en el interés del menor (art. 94).
Alimentos (arts. 93 y 142 CC)Proporcionales a los ingresos del que paga y a las necesidades del hijo; el CGPJ tiene unas tablas orientadoras, sin carácter vinculante (a octubre de 2026 su página está en revisión).Ingresos reales (no los declarados), gastos del colegio, actividades, salud; en custodia compartida con ingresos parecidos puede no haber pensión y sí una cuenta común.
Vivienda (art. 96 CC)Con custodia exclusiva, a los hijos y al progenitor custodio mientras sean menores; con compartida, al cónyuge más necesitado por un tiempo limitado, o venta.Sin hijos menores, el uso al cónyuge no titular se concede por un tiempo prudencial (art. 96.2). La convivencia estable de una nueva pareja en la vivienda le hace perder su carácter familiar y permite pedir la extinción del uso (STS 641/2018, de 20 de noviembre, del Pleno).
Pensión compensatoria (art. 97 CC)Solo si el divorcio deja a uno en desequilibrio económico respecto del nivel del matrimonio; suele ser temporal.Años de matrimonio, dedicación a la familia, edad, cualificación y posibilidades de empleo. No es una pensión «por ser mujer» ni «por culpa».

Los tres errores que cuestan custodias: ① irse de casa sin regular la situación de los hijos (el otro progenitor acredita meses de cuidado en solitario); ② usar a los hijos como mensajeros o testigos (el equipo psicosocial suele detectarlo y lo refleja en su informe); ③ dejar de pagar «porque aún no hay sentencia»: los gastos de los hijos existen desde el primer día y se reclaman con efectos retroactivos a la demanda.

Cuánto tarda y cuánto cuesta

Los plazos dependen de la carga de cada juzgado y se alargan si hay informe psicosocial y la lista de espera del equipo es larga; las medidas provisionales se resuelven antes que el fondo y la apelación añade varios meses. En costas, los procesos de familia no suelen condenar al que pierde salvo temeridad, de modo que cada uno paga a su abogado y procurador; si uno de los dos no llega al umbral de ingresos, tiene derecho a justicia gratuita. Nuestros precios están publicados en servicios de familia: el contencioso con hijos tiene precio cerrado por escrito antes de empezar.

Contencioso que acaba en acuerdo: la salida más frecuente

Muchos contenciosos terminan antes de la sentencia: en la comparecencia de medidas provisionales, con el informe psicosocial sobre la mesa o en la puerta de la sala. Un acuerdo alcanzado dentro del procedimiento se homologa como convenio y tiene la misma fuerza que una sentencia, con dos ventajas: se cumple mejor (lo firmaron los dos) y se puede detallar más de lo que un juez escribiría. Por eso la estrategia de un contencioso no es «ganar»: es llegar a la vista con una posición que el otro no pueda mejorar litigando. Ver qué debe incluir el convenio.

Lo que preparamos antes de demandar: el calendario de cuidados de los últimos doce meses con pruebas (colegio, pediatra, actividades, mensajes), la cuenta real de gastos de los hijos, la situación de la vivienda y la propuesta de medidas que el juez pueda firmar tal cual. Con eso, la negociación previa puede cerrar parte de los puntos y el juicio se limita al resto.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo divorciarme aunque el otro se niegue?

Sí. Desde 2005 no hace falta causa ni consentimiento del otro: basta con que hayan pasado tres meses desde la boda (art. 86 CC). Lo que se discute en el contencioso no es el divorcio, que se concede siempre, sino las medidas.

¿Me conviene irme de casa antes de la sentencia?

Sin regular antes la situación de los hijos y la vivienda, no. Irse no es abandono de familia si sigues atendiendo a los hijos, pero deja al otro progenitor como cuidador de hecho y eso pesa en la custodia. Si la convivencia es insostenible, pide medidas provisionales previas (art. 771 LEC) y, si hay violencia, la orden de protección.

¿Sirve de algo que mi ex tenga una nueva pareja o me haya sido infiel?

Para el divorcio, nada: no hay culpables. Para la custodia, solo si afecta a los hijos. Para la vivienda, sí: si la nueva pareja se instala de forma estable en la casa cuyo uso tiene tu ex, puedes pedir que se extinga el uso (STS 641/2018).

¿Cuánto tarda la sentencia en cumplirse?

Las medidas son ejecutivas desde que se dictan, aunque se recurran. Si el otro no cumple (no paga, no entrega a los niños), se pide la ejecución en el mismo juzgado: ver impago de la pensión e incumplimiento de visitas.

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Continúa tu historia

→ Medidas provisionales: casa, hijos y dinero en semanas
→ Custodia compartida: cuándo se concede y cómo se organiza
→ Pensión de alimentos: cuánto y cómo se calcula
→ Quién se queda la casa
→ Si al final hay acuerdo: divorcio de mutuo acuerdo

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