
Trabajar sin contrato escrito no te deja sin derechos: si prestas servicios para alguien que organiza tu trabajo y te paga por ello, la ley presume que hay contrato de trabajo (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando la ley exigía la forma escrita y no se cumplió, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pruebe lo contrario. Si no te dieron de alta, puedes pedirla tú, denunciar ante la Inspección o reclamar en el juzgado.
Un contrato de palabra también es un contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, y la ley presume que existe entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución (art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Si alguien fija tu horario, te dice qué hacer y te paga por ello, hay relación laboral aunque nadie haya firmado nada. Si te piden darte de alta como autónomo para hacer lo mismo, mira el falso autónomo.
Algunos contratos deben ponerse por escrito: los de tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los temporales de más de cuatro semanas y los que exija cualquier otra norma (art. 8.2 ET), además de los formativos (art. 11.4.c ET). Si no se hizo, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa pruebe que era temporal o a tiempo parcial. Tú puedes exigir que se formalice por escrito en cualquier momento, también con la relación ya en marcha.
| Situación | Norma | Consecuencia |
|---|---|---|
| No hay contrato escrito y la ley lo exigía | Art. 8.2 ET | Se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario |
| Contrato a tiempo parcial sin las horas por escrito o sin registro diario de la jornada | Art. 12.4.a) y c) ET | Se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario |
| Contrato temporal sin alta en la Seguridad Social | Art. 15.4 ET | Pasas a ser fijo cuando transcurre un plazo igual al periodo de prueba legal |
| No te han dado de alta | Arts. 16 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) | Puedes pedir el alta tú; la Seguridad Social puede darla de oficio |
| Sanción a la empresa | Arts. 7.1, 22.2 y 40.1.e) de la LISOS | Infracciones graves; no dar de alta se multa con 3.750 a 12.000 € por trabajador |
El alta en la Seguridad Social: lo que más te juegas
La empresa debe pedir tu alta antes de que empieces a trabajar (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Es obligación suya (art. 139.1 LGSS), pero si no la cumple puedes instar el alta directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Administración puede darte de alta de oficio cuando compruebe el incumplimiento, por ejemplo tras una actuación de la Inspección de Trabajo (arts. 16.3, 16.4 y 139.2 LGSS).
Sin alta no cotizas, y eso se nota en el paro, la baja o la jubilación. La empresa que incumple sus obligaciones de alta y cotización responde del pago de las prestaciones en los términos que fija la ley (arts. 16.3 y 167.2 LGSS), y la Seguridad Social puede liquidarle las cuotas de los últimos cuatro años (art. 24.1 LGSS). Comprueba qué consta en tu informe de vida laboral: errores en la vida laboral.
Si eres extranjero sin autorización de residencia y trabajo, eso no invalida el contrato en cuanto a tus derechos como trabajador, aunque no tendrás paro (art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000). Para regularizarte: tipos de arraigo.
Si te dicen que no vuelvas, es un despido aunque no hubiera contrato. Tienes 20 días hábiles para reclamar (no cuentan sábados, domingos ni festivos), y presentar la papeleta de conciliación interrumpe el plazo (art. 59.3 ET y art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Si lo dejas pasar, el despido queda firme. Despido de palabra o por WhatsApp.
Cómo se prueba una relación sin papeles
La presunción del art. 8.1 ET funciona a partir de que acredites lo básico: que trabajabas para esa persona o empresa, dentro de su organización y a cambio de un pago. Probado eso, es la empresa la que tiene que demostrar que no era un contrato de trabajo. Sirve todo lo que acredite esos tres datos:
- Mensajes, correos y audios con instrucciones, turnos o cuadrantes.
- Pagos periódicos: transferencias, Bizum o recibos de lo que cobrabas en mano.
- Testigos: compañeros, clientes o proveedores que te veían trabajar allí.
- Fotos en el puesto, uniforme, llaves, accesos, fichajes y documentos con tu nombre. Si la empresa lleva registro de jornada, tus entradas y salidas deben constar en él.
Lo práctico: antes de reclamar, apunta fechas, horarios, lugar y nombres de quienes te veían trabajar, y guarda capturas de los mensajes con la fecha visible. Pide tu informe de vida laboral para ver si alguna vez te dieron de alta.
Dónde reclamar y qué puedes conseguir
| Vía | Para qué sirve | Cómo |
|---|---|---|
| Inspección de Trabajo | Que compruebe la relación, sancione y promueva el alta y el cobro de las cuotas | Denuncia identificada: no se tramitan las anónimas, pero la Inspección debe mantener confidencial el origen de la queja (arts. 10.1 y 20.5 de la Ley 23/2015). Cómo denunciar |
| Tesorería General de la Seguridad Social | Pedir tu alta directamente | Solicitud del trabajador (art. 139.2 LGSS) |
| Juzgado de lo social | Que se declare la relación laboral y reclamar salarios, o impugnar el despido | Conciliación previa (art. 63 LRJS); salarios, un año desde que pudiste exigirlos (art. 59.2 ET); despido, 20 días hábiles |
Si se reconoce la relación, tienes los derechos de cualquier trabajador: salario de convenio (si cobras menos de lo que dice el convenio), vacaciones, alta y cotizaciones y, si te despiden, la readmisión o la indemnización del despido improcedente. Si el despido es por haber reclamado, puede ser nulo: despido por represalia.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es legal trabajar con un contrato solo de palabra?
Sí, el contrato verbal es válido salvo en los casos en que la ley exige forma escrita (art. 8.2 ET). Lo que nunca es legal es trabajar sin alta en la Seguridad Social.
¿Puedo denunciar sin que la empresa sepa que he sido yo?
La denuncia no puede ser anónima, pero la Inspección está obligada a considerar confidencial el origen de la queja (art. 10.1 de la Ley 23/2015). Si aun así te despiden como represalia, el despido puede declararse nulo (art. 55.5 ET).
Llevo años sin alta. ¿Se recupera todo?
La Seguridad Social puede liquidar a la empresa las cuotas de los últimos cuatro años (art. 24.1 LGSS). Los salarios que te deban prescriben al año desde que pudiste reclamarlos (art. 59.2 ET), así que no conviene esperar.
Tengo contrato de media jornada pero trabajo la jornada entera. ¿Me sirve esto?
Es un caso parecido. Si el contrato no fija las horas o la empresa no registra tu jornada día a día, se presume a jornada completa (art. 12.4 ET). Lo vemos en horas extra sin pagar.
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Continúa tu historia
→ Falso autónomo: cuándo eres en realidad asalariado
→ Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo
→ Despido de palabra o por WhatsApp
→ Tipos de contrato de trabajo
→ Errores en la vida laboral y las cotizaciones
Marco legal: arts. 8, 11.4, 12.4, 15.4, 55.5 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 16, 24, 139 y 167 de la Ley General de la Seguridad Social · art. 32.3 del Real Decreto 84/1996 · arts. 7.1, 22.2 y 40.1 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) · arts. 10 y 20 de la Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social · arts. 63 y 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · art. 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
