
Puedes denunciar a tu empresa ante la Inspección de Trabajo identificándote (en la sede electrónica, por correo o en la Inspección Provincial), y los inspectores están obligados a mantener confidencial quién presentó la queja (art. 10.1 de la Ley 23/2015). Si prefieres el anonimato, el buzón de la Inspección admite comunicaciones anónimas, pero no son una denuncia y no te informarán del resultado. Tomar represalias contra ti por denunciar vulnera tus derechos fundamentales.
Denuncia o comunicación al buzón
| Denuncia | Buzón de la Inspección | |
|---|---|---|
| Identificación | Obligatoria: sin ella no se tramita (art. 20.5 de la Ley 23/2015) | Anónima |
| Cómo | Sede electrónica, oficinas de la Inspección Provincial, registros públicos o correo postal, con el modelo IP-107 | Formulario en la web de la Inspección |
| Confidencialidad | Los inspectores no pueden revelar tu identidad a la empresa (art. 10.1) | No hay identidad que proteger |
| ¿Te informan? | Del estado y del resultado, si afecta a tus derechos (art. 20.4) | No |
| Uso | Abre una actuación inspectora | La Inspección puede usar la información para programar sus actuaciones |
La denuncia debe incluir tus datos y tu firma, los hechos, la fecha y el lugar, y quién es el responsable. Si falta algo, te dan quince días para completarla (art. 9.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998). No se tramitan las denuncias anónimas, las que coinciden con un asunto que ya está en un juzgado y cuya sentencia pueda condicionar la actuación, ni las manifiestamente infundadas (art. 20.5 de la Ley 23/2015). Puede denunciar cualquier persona que conozca la irregularidad: la acción de denuncia es pública (art. 20.4).
Qué puede hacer la Inspección
Los inspectores pueden entrar sin previo aviso en el centro de trabajo, pedir documentación, tomar declaraciones y hacer mediciones o fotografías (art. 13 de la Ley 23/2015). Terminada la comprobación, pueden advertir o requerir a la empresa, levantar actas de infracción, practicar actas de liquidación de cuotas, ordenar la paralización de trabajos con riesgo grave e inminente, instar el recargo de prestaciones o proponer una demanda de oficio ante el juzgado (art. 22). Los hechos que constatan en sus actas se presumen ciertos, salvo prueba en contrario (art. 23; art. 53.2 de la LISOS).
Las multas por infracciones laborales van de 70 € en las leves a 225.018 € en las muy graves, y en prevención de riesgos llegan a 983.736 € (art. 40 de la LISOS). Entre esas medidas no está condenar a la empresa a pagarte lo que te debe: para cobrar salarios o una indemnización tienes que reclamar en el juzgado. Cómo reclamar sin dejar de trabajar.
Plazos de la actuación y del expediente
| Fase | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Comprobaciones de la Inspección | Máximo 9 meses, ampliables otros 9 en casos complejos; sin interrupciones de más de 5 meses | Art. 21.4 de la Ley 23/2015 |
| Notificación del acta a la empresa | 10 días hábiles desde el acta | Art. 17.1 del RD 928/1998 |
| Alegaciones de la empresa | 15 días hábiles | Art. 17.1 del RD 928/1998 |
| Resolución del expediente sancionador | 6 meses desde el acta; si se superan, caduca | Art. 20.3 del RD 928/1998 |
| Prescripción de las infracciones | 3 años en general; 4 en Seguridad Social; en prevención, 1, 3 o 5 años según la gravedad | Art. 4 de la LISOS |
Qué sabrás como denunciante
Durante la investigación no eres parte interesada, pero tienes derecho a que te informen del estado de tu denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas cuando el resultado afecte a tus derechos individuales o colectivos. Si se abre un procedimiento sancionador, puedes llegar a ser interesado. Los representantes de los trabajadores reciben información sobre las denuncias que presentan (art. 20.4 de la Ley 23/2015; art. 9.3 del RD 928/1998).
Protección frente a represalias
El Tribunal Constitucional extendió la garantía de indemnidad, que protege frente a represalias por reclamar tus derechos (art. 24.1 de la Constitución), a las denuncias ante la Inspección de Trabajo (STC 75/2010, de 19 de octubre), y en 2025 a las reclamaciones ante los representantes de los trabajadores (STC 148/2025, de 9 de septiembre). Un despido en represalia vulnera un derecho fundamental y es nulo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores), con indemnización por el daño (art. 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
La Ley 2/2023 añade otra protección cuando informas, por el canal interno de tu empresa (obligatorio desde 50 trabajadores y que admite comunicaciones anónimas) o por el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de tu comunidad autónoma, de infracciones penales o administrativas graves o muy graves (arts. 2, 7, 10 y 16). Prohíbe las represalias y, si acreditas que informaste conforme a la ley y sufriste un perjuicio, se presume que es una represalia y la empresa debe probar lo contrario (arts. 36 y 38.4). No cubre las quejas que solo te afectan a ti (art. 35.2.b). Despido por represalia.
La denuncia no sustituye a la demanda. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnarlo (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), y las reclamaciones de cantidades derivadas del contrato prescriben al año (art. 59.1 y 59.2). Presenta la reclamación judicial dentro de plazo aunque la Inspección esté actuando.
Lo práctico: describe los hechos con fechas, horarios y nombres, adjunta lo que tengas (nóminas, cuadrantes, mensajes, fotos) y guarda el justificante de registro. Una denuncia concreta permite a la Inspección comprobar lo que dices en una visita o con un requerimiento.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Sabrá la empresa que he sido yo?
Los inspectores deben considerar confidencial el origen de la denuncia y no revelar tu identidad a la empresa (art. 10.1 de la Ley 23/2015). Aun así, si lo denunciado solo te afecta a ti, la empresa puede deducirlo.
¿Puedo denunciar de forma anónima?
La denuncia anónima no se tramita, pero puedes usar el buzón de la Inspección, que es anónimo.
¿La Inspección hará que me paguen lo que me deben?
Puede requerir y sancionar a la empresa, pero el pago se reclama en el juzgado. Nómina impagada.
¿Puedo denunciar si ya no trabajo allí?
Sí. La acción de denuncia es pública (art. 20.4 de la Ley 23/2015).
¿Cuánto tarda la Inspección?
Las comprobaciones no pueden durar más de nueve meses, ampliables otros nueve en casos complejos (art. 21.4).
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Continúa tu historia
→ Despido por represalia
→ Riesgo grave: cuándo puedes parar
→ Horas extra sin pagar
→ Trabajar sin contrato
→ ¿Merece la pena reclamar?
Marco legal: arts. 10, 13, 20 a 23 de la Ley 23/2015, ordenadora de la Inspección de Trabajo · arts. 9, 17 y 20 del Real Decreto 928/1998 · arts. 4, 40 y 53 de la LISOS · arts. 2, 7, 10, 16, 35, 36 y 38 de la Ley 2/2023 · arts. 55.5 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · art. 183 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · SSTC 75/2010 y 148/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
