
Si cobras menos de lo que fijan las tablas de tu convenio, puedes reclamar la diferencia de cada mes, pagas extra incluidas, siempre que no haya pasado un año desde que debió pagarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que te deban se incrementa con un interés por mora del 10 % (art. 29.3). Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación, que además interrumpe el plazo de prescripción.
Primero, comprueba el convenio y tu grupo profesional
El convenio colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores de su ámbito durante toda su vigencia (art. 82.3 ET). Para saber si cobras menos necesitas tres datos: qué convenio te aplica (cómo saberlo), en qué grupo profesional estás encuadrado (art. 22) y las tablas salariales del año, publicadas en el BOE o en el boletín autonómico o provincial.
Desde el 5 de octubre de 2026 la empresa debe informarte por escrito del convenio que te aplica, con su código y su fecha de publicación, y de la cuantía de tu salario base y de cada complemento por separado (art. 3.2 del Real Decreto 723/2026). Si ya trabajabas antes de esa fecha, puedes pedírselo y tiene 30 días hábiles para dártelo (disposición transitoria única).
Antes de reclamar, descarta dos situaciones. La primera, que la empresa haya inaplicado el convenio en materia salarial tras un periodo de consultas con los representantes, lo que el art. 82.3 ET permite por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La segunda, que tu salario total anual supere lo que marca el convenio, porque entonces puede operar la compensación y absorción (art. 26.5). Si haces funciones de un grupo superior al tuyo, el caso es otro: funciones de categoría superior.
Qué revisar y cuánto puedes reclamar
| Concepto | Qué comparar | Norma |
|---|---|---|
| Salario base | La tabla del convenio para tu grupo y año | Art. 26.3 ET y convenio |
| Complementos | Antigüedad, nocturnidad, turnos y los demás que prevea el convenio | Art. 26.3 ET y convenio |
| Pagas extra | Número y cuantía | Art. 31 ET y convenio |
| Horas extra | Nunca por debajo del valor de la hora ordinaria | Art. 35.1 ET |
| Vacaciones | Retribución media, con los complementos habituales | STS 350/2023 |
| Interés por mora | 10 % de lo adeudado | Art. 29.3 ET |
Ejemplo: tu convenio fija para tu grupo 1.650 € de salario base en 14 pagas y la empresa te paga 1.500 €. La diferencia es de 150 € al mes. En los últimos doce meses suman 1.800 € (150 × 12), más 300 € de las dos pagas extra (150 × 2): 2.100 €. Con el 10 % de interés por mora, 210 € más, en total 2.310 €. Si llevas tres años así, solo puedes reclamar lo del último año, porque cada mensualidad prescribe por separado.
El Supremo ha recordado que el interés del 10 % del art. 29.3 solo deja de aplicarse en supuestos excepcionales (STS 414/2025, de 8 de mayo), y lo ha aplicado, por ejemplo, a las diferencias por no incluir complementos en la retribución de las vacaciones (STS 187/2026, de 24 de febrero).
Los plazos
Las acciones para exigir cantidades prescriben al año, contado desde el día en que se pudieron ejercitar (art. 59.2 ET): para cada nómina, desde la fecha en que debió pagarse. La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción desde que la presentas, y el plazo vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación o, si no se celebra, a los 15 días hábiles de presentarla. Si pasan 30 días hábiles sin acto de conciliación, el trámite se tiene por cumplido y puedes demandar (art. 65 LRJS).
La prescripción corre mes a mes. Si hoy reclamas, recuperas los doce meses anteriores; si esperas tres meses más, los tres más antiguos ya habrán prescrito. Presenta la papeleta cuanto antes.
Cómo reclamar, paso a paso
- Reúne el contrato, las nóminas del último año y las tablas salariales publicadas, y haz el cálculo mes a mes.
- Si quieres, envía antes un escrito a la empresa con el cálculo y guarda copia.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma (art. 63 LRJS). La asistencia es obligatoria; si la empresa no acude sin causa justificada y la sentencia coincide en lo esencial con lo que pediste, el juez le impondrá las costas, incluidos los honorarios de tu abogado o graduado social hasta 600 € (art. 66.3).
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda en el Juzgado de lo Social. En la instancia no es obligatorio ir con abogado o graduado social, y los trabajadores tienen derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 21 LRJS). Cómo es el juicio, en el juicio laboral.
Ten en cuenta que, si lo que reclamas no pasa de 3.000 €, la sentencia no tiene recurso de suplicación (art. 191.2.g) LRJS). En paralelo puedes acudir a la Inspección de Trabajo: pagar por debajo del convenio es infracción grave (art. 7.10 LISOS), y el impago o los retrasos reiterados del salario, infracción muy grave (art. 8.1). Si los retrasos son continuados, existe la vía del autodespido del art. 50, con la indemnización del despido improcedente.
Lo práctico: prepara una tabla con cuatro columnas (mes, lo que dice el convenio, lo que cobraste y la diferencia) y súmala. Es lo que pedirá el conciliador y lo que hará el juez, y te permite ver qué meses están a punto de prescribir.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden despedir por reclamar?
Un despido como represalia por reclamar tus derechos puede declararse nulo por vulnerar la garantía de indemnidad (STS 1359/2024). Despido por represalia.
¿Puedo reclamar sin irme de la empresa?
Sí. La reclamación de cantidad no exige dejar el trabajo. Cómo reclamar sin dejar de trabajar.
Firmé las nóminas. ¿He aceptado lo que me pagaron?
No. La firma del recibo de salarios acredita que recibiste esas cantidades, pero no supone conformidad con ellas (art. 2.1 de la Orden de 27 de diciembre de 1994).
Mi convenio ha terminado su vigencia. ¿Sigue valiendo?
Una vez denunciado y terminada su duración pactada, salvo pacto en contrario se mantiene vigente mientras se negocia el nuevo (art. 86.3 y 86.4 ET).
La empresa ha cerrado o no tiene dinero. ¿Quién me paga?
El Fondo de Garantía Salarial paga los salarios pendientes por insolvencia o concurso de la empresa, hasta 120 días y con un tope diario del doble del salario mínimo con pagas (art. 33.1 ET). Cuándo paga el FOGASA.
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Continúa tu historia
→ Qué convenio me aplica
→ Cómo leer la nómina
→ Funciones de categoría superior
→ Nómina impagada
→ ¿Merece la pena reclamar?
Marco legal: arts. 22, 26, 29.3, 31, 33.1, 35, 50, 59.2, 82.3 y 86 del Estatuto de los Trabajadores · arts. 21, 63, 65, 66 y 191.2.g) de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social · arts. 7.10 y 8.1 de la LISOS · art. 3 y disposición transitoria única del Real Decreto 723/2026 · Orden de 27 de diciembre de 1994 (recibo de salarios) · SSTS 350/2023, 1359/2024, 414/2025 y 187/2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
